Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 356/2020)

Sentido del fallo 30/11/2022 1. SE ACLARAN LOS INCISOS 1 Y 2 DEL PÁRRAFO 160 DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL 24 DE AGOSTO DE 2022, EN EL AMPARO EN REVISIÓN 356/2020, PARA QUEDAR REDACTADOS EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Agosto 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 557/2019-I),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2020-13))
Número de expediente356/2020

AMPARO EN REVISIÓN 356/2020


QUEJOSA Y Recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.

COLABORÓ: J.G.H.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: **********, ********** y **********, ambos de apellido **********, solicitaron el estado de interdicción de **********, lo cual se declaró en resolución de cinco de junio de dos mil trece y se designó como tutor definitivo al primero de los nombrados, en su calidad de cónyuge, y como curador definitivo a **********. Posteriormente, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, ********** solicitó al juez copia certificada de diversas actuaciones; lo cual fue negado por el hecho de encontrarse declarada en estado de interdicción. Inconforme, la ahora recurrente promovió juicio de amparo indirecto, en el cual reclamó todo lo actuado en las referidas diligencias de jurisdicción voluntaria derivado de su falta de llamamiento, así como la inconstitucionalidad de todo el sistema legal que regula el estado de interdicción, en particular los preceptos 23, 25, 450, fracción II y 462 del Código Civil para el Distrito Federal, 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 49, párrafo tercero, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y, el artículo 75 de la Ley General de Salud. El Juez de Distrito negó el amparo por cuanto hace a la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y, por otra parte, lo concedió a efecto de que se le diera derecho de audiencia en las diligencias de origen. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento remitió el asunto a este Alto Tribunal para el análisis de constitucionalidad respectivo.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. Es innecesario analizar la oportunidad y legitimación con las que fue interpuesto el recurso de revisión principal, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento ya se hizo cargo de tales aspectos en sentido favorable.



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III.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO



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IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Se sobresee respecto a los artículos 25 del Código Civil para el Distrito Federal; 49, párrafo tercero, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 75 de la Ley General de Salud, al no haber sido aplicados


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V.

ESTUDIO DE FONDO

V.1. ¿El sistema legal que regula el estado de interdicción, de manera particular los preceptos 23, 450, fracción II y 462 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los diversos numerales 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se ajustan al modelo social y de asistencia en la toma de decisiones previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?


Las reglas procesales del juicio de interdicción, de suyo, llevan implícito el prejuicio o estereotipo asociado a la discapacidad de tipo intelectual, mental o psicosocial, pues de inicio, dan por hecho que la persona cuya declaración de interdicción se solicita, es incapaz de expresar su voluntad o de entender y querer las consecuencias de sus actos; y de ningún modo recibe un trato personal digno y un tratamiento procesal como sujeto directamente interesado en la decisión. Razón por la cual son inconstitucionales.



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V.2. ¿el juez de distrito debió considerar la interseccionalidad en la discriminación sufrida por la quejosa y el consecuente deber de juzgar con perspectiva de género?


El asunto debe analizarse con perspectiva de género.



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VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo por lo que se refiere a los artículos 25 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), 49, párrafo tercero, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y 75 de la Ley General de Salud.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra de las autoridades y actos precisados en la presente ejecutoria, y para los efectos señalados en la misma.


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AMPARO EN REVISIÓN 356/2020


QUEJOSA Y Recurrente: **********.

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.

COLABORÓ: J.G. HERRERA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 356/2020, interpuesto por **********, por conducto de su autorizada **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


Los problemas jurídicos a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consisten en analizar las siguientes interrogantes:


  • ¿El sistema legal que regula el estado de interdicción, de manera particular los preceptos 23, 450, fracción II y 462 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los diversos numerales 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ajustan al modelo social y de asistencia en la toma de decisiones previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?


  • ¿El juez de distrito debió considerar la interseccionalidad en la discriminación sufrida por la quejosa y el consecuente deber de juzgar con perspectiva de género?



ANTECEDENTES Y TRÁMITE1


  1. Preámbulo. Según se advierte de lo narrado en la demanda de amparo, bajo protesta de decir verdad, ********** y ********** contrajeron matrimonio el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres, bajo el régimen de separación de bienes.


  1. Derivado de dicha unión, procrearon dos hijos de nombres ********** y **********, de apellidos **********, quienes nacieron el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro y el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, respectivamente.


  1. Durante el matrimonio -narra la quejosa- ********** la agredió de manera física, verbal, emocional y patrimonial. Asimismo, la controló económicamente, siendo común que revisara y retuviera sus documentos y objetos de uso personal. De igual forma, le profirió insultos, humillaciones, amenazas e incluso ejerció violencia física en su contra.


  1. Como parte del control y violencia que ejerció su cónyuge, alega que fue internada en diversos hospitales psiquiátricos, entre ellos, el **********, donde fue diagnosticada de “celotipia”, por lo cual ********** autorizó que se le suministrara medicamento y tratamiento médico, en contra de su voluntad.


  1. Jurisdicción voluntaria. **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********, solicitaron el estado de interdicción de **********, aquí recurrente, por escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece2 ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. De dicha solicitud correspondió conocer al Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, quien previa aclaración, la admitió a trámite...

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