Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2022)

Sentido del fallo04/10/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones II y III de los artículos 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, 72 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchihuites, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Genaro Codina, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Francisco R. Murguía, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Pánfilo Natera, 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanusco, 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, 100 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez del Teul, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Luis Moya, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Melchor Ocampo, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miguel Auza, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, 83 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Moyahua de Estrada, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de Mejía, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinos, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sain Alto, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de la Paz, 86 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacán, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tabasco, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teúl de González Ortega, 72 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad García de la Cadena, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaíso, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vetagrande, 73 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Cos, 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa García, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villanueva, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, en atención a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha04 Octubre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente6/2022
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2022 PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL



PONENTE: MINISTRA L.O.A.


SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

COLABORARON: Lourdes Gutiérrez Zúñiga y J.M.E.E..


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El 29 de diciembre de 2021 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, diversas Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2022.


En dichas leyes se estableció el cobro de un derecho por la prestación del servicio de alumbrado público, el sistema normativo permite determinar la contribución conforme al gasto anual que realizó cada municipio para prestar el servicio, o bien, conforme al consumo de energía eléctrica doméstica o para uso general que cada sujeto obligado compra a la Comisión Federal de Electricidad.


El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los preceptos que permiten que el cobro del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público, se determine conforme a lo que cada sujeto obligado compra de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, ya que considera que en realidad dicha contribución constituye un impuesto por el consumo de energía eléctrica, lo cual solamente corresponde gravar a la Federación en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.


El proyecto propone declarar la invalidez de los preceptos impugnados porque constituyen un impuesto por el consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno es competente para conocer del presente asunto.

11

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se transcriben los preceptos impugnados.

12-80

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

80-81

IV.


LEGITIMACIÓN


El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

81-82

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se hicieron valer causas de improcedencia por las partes, ni se advirtieron de oficio.

82

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se propone declarar la invalidez de los preceptos impugnados porque constituyen un impuesto por el consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral , inciso a), de la Constitución Federal.

82-95

VII.

EFECTOS

Se precisan las disposiciones invalidadas.

95-96

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones II y III de los artículos 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de B.J., 72 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de C. de F.P., 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchihuites, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de C., 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de J.A., 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de G.C., 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de General F.R.M., 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de General P.N., 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de H., 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, 100 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de J. del Teul, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de J.A., 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de L.M., 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de M.O., 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de M.A., 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, 83 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de M. de Estrada, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de M., 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco, 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinos, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A., 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.M. de la Paz, 86 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacán, 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tabasco, 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teúl de G.O., 72 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de S.R., 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de T.G. de la Cadena, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaíso, 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de V., 73 de la Ley de Ingresos del Municipio de V. de Cos, 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.G., 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.G.O., 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de V.H. y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de V., Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, en atención a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

96-98



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2022 PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.



COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

COLABORARON: Lourdes Gutiérrez Zúñiga y J.M.E.E..



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA



Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 6/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de las leyes de ingresos del ejercicio fiscal dos mil veintidós de los siguientes municipios del Estado de Zacatecas: Apulco, Atolinga, Chalchihuites, C., El Plateado de J.A., El Salvador, Apozol, G.C., General F.R.M., H., Jalpa, J. del Teul, L.M., M.O., Mezquital del Oro, M.A.,...

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