Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 502/2021)

Sentido del fallo01/06/2022 • EN LA MATERIA DEL RECURSO COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN VI, 142 Y 156 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO RESPECTO DEL OFICIO SUSCRITO POR LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente502/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1572/2019),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 89/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 502/2021


RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CÓRDOVA (QUEJOSO)


ADHERENTES: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUBDIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (AUTORIDADES RESPONSABLES)



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO


ÍNDICE TEMÁTICO


El quejoso señaló como acto reclamado la omisión del Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de dar respuesta a la solicitud de afiliación de sus “padres de crianza” como derechohabientes, sin que hubiera obtenido respuesta.


En su informe justificado, la autoridad señalada como responsable exhibió el oficio donde se daba respuesta en sentido negativo a la solicitud del quejoso, en términos de lo dispuesto en los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que disponían quiénes podían contar con el carácter de derechohabientes de los militares.


En ampliación a su demanda, el quejoso reclamó por derecho propio la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, así como el oficio que entrañó su primer acto de aplicación. Razonó que los artículos eran discriminatorios, violatorios del derecho a la salud y de la protección a la familia, porque no permitían la afiliación a dicho instituto de dos personas con quienes no tenía parentesco, pero que actuaron como sus “padres de crianza”.


El juez de distrito sobreseyó el juicio al estimar que el quejoso consistió tácitamente dichas normas y acto, porque no amplió oportunamente la demanda de amparo en su contra.


En vía de agravios la parte quejosa controvirtió dicho sobreseimiento, el cual fue levantado por el tribunal colegiado del conocimiento, quien estimó fundado el agravio del recurrente; en cambio, estimó infundados

los agravios de las autoridades adherentes, en los cuales únicamente pretendían fortalecer el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida.


Finalmente, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer del planteamiento de constitucionalidad relativo a los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Relación de los hechos relevantes y trámite del recurso.

2 a 8

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

8

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓM

El recurso fue interpuesto oportunamente y por parte legitimada.

8

III.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Se analizará la regularidad de los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

9

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Consideraciones preliminares. Se describen los principios pro persona, de protección a la familia, igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social y de acceso a la salud.

9 a 19

Decisión. Se determina la constitucionalidad de las normas reclamadas, pero a través de un ejercicio de interpretación conforme basado en los referidos principios.

19 a 26

V.

EFECTOS

La autoridad ejecutora deberá dejar insubsistente el acto de aplicación y emitir uno nuevo, pero dando previamente oportunidad al quejoso de acreditar la existencia de un núcleo familiar integrado por él y las personas que señaló en su solicitud.

26

VI.

RESOLUTIVOS

Se modifica la sentencia recurrida.

Niega el amparo por lo que hace a la inconstitucionalidad de la ley.

Ampara y protege a la parte quejosa

27


AMPARO EN REVISIÓN 502/2021


RECURRENTE: M.Á.G.C. (QUEJOSO)


ADHERENTES: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUBDIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (AUTORIDADES RESPONSABLES)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 502/2021, promovido en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veinte por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1572/2019.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar la constitucionalidad y convencionalidad de los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Solicitud de afiliación. Mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil diecinueve M.Á.G.C., Sargento 2° Carpintero, perteneciente a la Escuela Militar de Odontología, solicitó al Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas la afiliación como derechohabientes de dos personas que, bajo protesta de decir verdad, afirmó que habían actuado como sus “padres de crianza” desde mil novecientos noventa y tres, cuando él tenía trece años.

  2. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, M.Á.G.C., por derecho propio, reclamó del Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas la violación a su derecho de petición, en tanto habían transcurrido tres meses desde que solicitó la afiliación de sus “padres de crianza” como derechohabientes del Instituto, sin que hubiera obtenido respuesta.

  3. Informe justificado. La autoridad señalada como responsable, negó el acto reclamado consistente en la omisión de dar respuesta a la petición del quejoso. Para demostrarlo remitió, entre otros documentos, el oficio Avd/Acdo/5313, de quince de noviembre de dos mil diecinueve, suscrito por la Subdirectora General de la Dirección General de Seguridad Social Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

  4. En dicho oficio se negó la solicitud del quejoso en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas1, porque no existía parentesco entre el quejoso y las personas que señaló en su solicitud.

  5. En proveído de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el juzgado del conocimiento ordenó dar vista al quejoso con el informe de mérito para efecto de que expresara si era su voluntad señalar como acto reclamado al oficio Avd/Acdo/5313 y como autoridad responsable a la Subdirectora General de la Dirección General de Seguridad Social Militar.

  6. Ampliación a la demanda. Mediante escrito de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el quejoso reclamó del Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas el referido oficio Avd/Acdo/5313; asimismo señaló como actos reclamados a los artículos 4, fracción VI, 142 y 156 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y como autoridades responsables a la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y al Presidente de la República.

  7. El quejoso consideró que dichos numerales eran discriminatorios al no permitir la afiliación de sus “padres de crianza”, a pesar de que sí...

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