Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 13/2021)

Sentido del fallo25/08/2021 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha25 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 698/2018 (CUADERNO AUXILIAR 778/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 38/2020 (CUADERNO AUXILIAR 294/2020)))
Número de expediente13/2021
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

DrawObject1 CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2021


CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2021.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado electrónicamente el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, **********, en su carácter de apoderada general de **********, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, al resolver el amparo en revisión civil ********** (cuaderno auxiliar **********) dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S. al resolver el amparo en revisión civil ********** (cuaderno auxiliar **********), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 13/2021.


Asimismo, solicitó de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes el original, o en su caso, copia certificada de las ejecutorias referidas. Finalmente, se estimó que la presente contradicción guardaba relación en cuanto al problema jurídico suscitado en las contradicciones de tesis 154/2020 y 12/2021, asuntos que fueron turnados al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; de ahí que correspondiera turnar la presente contradicción de tesis a la misma P. a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintiuno, dictado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a la P. del Señor Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios emitidos por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


En ese sentido, si bien se advierte que se trata de una posible contraposición de criterios emitidos por dos tribunales auxiliares en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, ello no debe conducir a la improcedencia de la presente contradicción de tesis.


Ello, en tanto se trata de órganos jurisdiccionales distintos, y si bien debe entenderse que los tribunales auxiliares corresponden al Circuito al que corresponda el Tribunal Colegiado al que presten apoyo; lo cierto es que el Décimo Segundo Circuito no cuenta a la fecha con un Pleno de Circuito con competencia para conocer de asuntos de la materia civil. De ahí que corresponda a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su conocimiento.


Cobra aplicación al caso, la tesis aislada 2a. XXI/2014 (10a.) de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio se comparte por esta Primera Sala, la cual es de rubro y texto siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE DICTA RESOLUCIÓN EN APOYO DE AQUÉL. CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉLLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO EN EL CIRCUITO DE QUE SE TRATE NO SE HA INTEGRADO EL PLENO DE CIRCUITO RESPECTIVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los Plenos de Circuito son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis, si se suscitan entre un Tribunal Colegiado ordinario perteneciente a un circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que dicta resolución en apoyo de aquél, ya que en este supuesto ambas decisiones corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, lo que atiende a la finalidad del Constituyente al introducir dichos órganos, ya que permite homologar los criterios de un circuito determinado, y evita que se decidan cuestiones distintas en casos iguales. No obstante, el criterio que antecede es inaplicable cuando se encuentren involucrados órganos jurisdiccionales de la naturaleza mencionada, si en el circuito de que se trate no se ha integrado y, en consecuencia, no se encuentra funcionando el Pleno de Circuito al que corresponde determinar la postura que debe prevalecer, lo que acontece cuando en el circuito respectivo sólo existe un Tribunal Colegiado, según deriva del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, como esta situación no fue prevista por el Constituyente o por el legislador ordinario, ni por el propio Consejo citado, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos en los que se adoptaron posturas disímiles.”1



SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por **********, a quien le fue reconocida la calidad de apoderada legal de **********, en el amparo en revisión civil ********** (cuaderno auxiliar **********) en el que emitió sentencia el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave; esto es, se trata de una de las partes en uno de los criterios contendientes en la presente contradicción.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, al resolver el amparo en revisión civil ********** (cuaderno auxiliar **********); del cual se advierten los antecedentes y consideraciones siguientes:


Acuerdo recurrido en el juicio de acción colectiva individual homogénea **********. En el juicio de acción colectiva promovida por Acciones Colectivas de S., Asociación Civil en contra de Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el J. Décimo de Distrito en el Estado de S. dictó un acuerdo en el que proveyó sobre la solicitud de la actora, respecto a la forma en que debía notificarse la admisión de la demanda a la colectividad. En este acuerdo se estimó que no procedía hacerlo en los términos que se proponían, en tanto que ello implicaría la imposición de una carga procesal que no encontraba sustento en algún dispositivo legal.


Lo anterior, refirió el juzgador, máxime, que de la interpretación...

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