Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 68/2019)

Sentido del fallo13/10/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Octubre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente68/2019


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 68/2019

RECURRENTE: G.E.C.A.


PONENTE: MINIstro luis maría aguilar morales

SECRETARIO: jaime núñez sandoval



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 68/2019, interpuesta por G.E.C.A..


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Gabriela Eleonora Cortés Araujo interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de J.as de Distrito y el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original del cuestionario que le fue practicado, su calificación y hoja de respuestas, así como el acta de las calificaciones de las demás participantes.



  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 68/2019; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, turnó el asunto al Ministro L.M.A.M., para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estarse a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: ‘REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’1 y ‘RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de P. ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió el trece de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de P. requirió al Consejo de la Judicatura para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. La recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar el contenido de las pruebas que se especificaron en el auto dictado por el P. en funciones de fecha siete de octubre del dos mil diecinueve.


  1. Recepción de Primera Ampliación de Agravios. Mediante auto de veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios que formula la recurrente, mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre del año mencionado, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. En ese proveído, el Ministro en funciones de P. solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. P. derecho de la recurrente para realizar manifestaciones y Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer algún comentario al respecto.


  1. Por otra parte, tuvo por presentadas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en las copias certificadas del reporte de resultados global, de la hoja de respuestas, del reporte individual de resultados de la recurrente, así como de las actas circunstanciadas de las sesiones del Comité Técnico de los días nueve y once de septiembre de dos mil diecinueve, documentales con las cuales dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.



  1. Asimismo, se requirió al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), a través del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que remitiera a esta Suprema Corte los originales o las copias certificadas de las preguntas del banco de reactivos y el instrumento de evaluación correspondiente (justificación de las respuestas relativas al cuestionario).


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de P. ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante diligencia que practicó el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de enero de dos mil veinte.


  1. En proveído de veintitrés de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. admitió como pruebas de la recurrente y del Consejo de la Judicatura Federal, el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, los cuales, fueron exhibidos mediante diverso oficio de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, signado por el abogado general del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL); con las referidas documentales se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se dispuso darle vista con las documentales que obran en el repositorio de pruebas –entre otras, las relativas a la base de datos con los resultados de las participantes y sus hojas de respuestas–.


  1. Cabe destacar que el seis de febrero del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, de manera personal, del proveído en comento.


  1. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de veintiuno de febrero del dos mil veinte, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de conocer el contenido del cuestionario aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, así como la justificación de las respuestas.


  1. Cabe precisar que en dicha acta se advierte que la Secretaria Auxiliar de Acuerdos le proporcionó a la recurrente diverso equipo de cómputo, con el que revisó: ‘pruebas contenidas en los archivos PDF señalados como V_502 examen y V_502 respuestas’.


  1. Recepción de Informe del Consejo de la Judicatura Federal y de la segunda ampliación de agravios. Por acuerdo de cinco de agosto del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la primera ampliación de agravios, con el cual dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, tuvo por interpuesta la segunda ampliación de agravios contra algunos reactivos del cuestionario que le fue aplicado a la recurrente en la primera etapa del concurso en comento, las respuestas correctas de éste, así como la justificación de cada una de ellas.


  1. En ese proveído, el Ministro en funciones de P. solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. Cabe destacar que el treinta y uno de agosto del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, de manera personal, del proveído en comento.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal rinde informe de la ampliación. Mediante proveído de dos de septiembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. tuvo por rendido el informe del...

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