Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 38/2019)

Sentido del fallo01/09/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha01 Septiembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente38/2019




RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 38/2019

RECURRENTE: C.P.P.E.



PONENTE: MINIstro luis maría aguilar morales

SECRETARIO: jaime núñez sandoval



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 38/2019, interpuesta por C.P.P.E..


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Claudia Patricia Peraza Espinoza interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de J.as de Distrito y el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éste y la justificación correspondiente, la hoja de respuestas de la recurrente, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirla de la lista de personas que pasaron a la siguiente fase.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 38/2019; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, turnó el asunto al Ministro L.M.A.M., para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estarse a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: ‘REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’1 y ‘RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de P. ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió el catorce de octubre del dos mil diecinueve.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de P. requirió al Consejo de la Judicatura para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. P. derecho de la recurrente para realizar manifestaciones y Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer algún comentario al respecto.


  1. Por otra parte, tuvo por presentadas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en las copias certificadas del reporte de resultados global, de la hoja de respuestas, del reporte individual de resultados de la recurrente, así como de diversas constancias que ésta presentó con motivo de su participación en el concurso, documentales con las cuales dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Asimismo, se requirió al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), a través del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que remitiera a esta Suprema Corte los originales o las copias certificadas de las preguntas del banco de reactivos y el instrumento de evaluación correspondiente (justificación de las respuestas relativas al cuestionario).


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de P. ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante diligencia que practicó el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el P. en funciones declaró precluido el derecho de la revisionista para desahogar la vista relacionada con las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, que se tuvieron por recibidas en acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve; asimismo, se requirió de nueva cuenta al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo, para que remitiera los originales o copia certificada del cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve y de las respuestas correctas, entendidas como la justificación del resultado de la evaluación, ofrecidas por la recurrente.


  1. El P. en funciones también ordenó que el referido acuerdo se notificara personalmente a la recurrente en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, diligencia que se llevó acabo el diez de diciembre de dos mil diecinueve.


  1. En proveído de seis de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. admitió como pruebas de la recurrente y del Consejo de la Judicatura Federal, el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, los cuales, fueron exhibidos mediante diverso oficio de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, signado por el abogado general del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL); con las referidas documentales se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se dispuso darle vista con las documentales que obran en el repositorio de pruebas –entre otras, las relativas a la base de datos con los resultados de las participantes y sus hojas de respuestas–.


  1. Cabe destacar que el catorce de enero del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, de manera personal, del proveído en comento.

  2. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil veinte, el P. en funciones tuvo por admitidas diversas pruebas a que hizo alusión el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas correctas y su justificación, que le habían sido requeridas al propio Consejo, en proveídos de cinco de noviembre y cinco de diciembre de dos mil diecinueve.


  1. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de veinte de enero del dos mil veinte, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de conocer el contenido del cuestionario aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, así como la justificación de las respuestas.


  1. Cabe precisar que en dicha acta se advierte que la Secretaria Auxiliar de Acuerdos le proporcionó a la recurrente diverso equipo de cómputo, con el que revisó: ‘pruebas contenidas en los archivos PDF señalados como V_501 examen y V_501 respuestas’.


  1. Ampliación de agravios. Por acuerdo de veintiocho de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios contra algunos reactivos del cuestionario que le fueron aplicados a la recurrente en la primera etapa del concurso en comento, las respuestas correctas de éste, así como la justificación de cada una de ellas.


  1. En ese proveído, el Ministro en funciones de P. solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. Cabe destacar que el diez de febrero del dos mil...

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