Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 116/2022)

Sentido del fallo13/07/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 111, FRACCIÓN VI, 113-A Y 113-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO SU ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, TRANSITORIO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente116/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 360/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 124/2021 ))


AMPARO EN REVISIÓN 116/2022


quejoso y Recurrente:

ALEXIS ALBERTO MENDOZA MUÑOZ


RECURRENTES ADHESIVOS:

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES


SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE


Hechos: Un contribuyente cuyos ingresos provienen de la prestación de servicios por conducto de aplicaciones digitales solicitó el amparo en contra de diversas normas y actos que lo excluyen de la posibilidad de tributar en el régimen de incorporación fiscal.


La juez del conocimiento negó la protección constitucional solicitada debido a que la distinción realizada por el legislador entre los prestares de servicio de transporte de pasajeros tradicionales y aquellos que emplean plataformas digitales resulta ajustada a derecho.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del asunto.

7

II.

OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Resulta innecesario analizar tales presupuestos, dado que el Tribunal del conocimiento los analizó.


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III.

MATERIA DE LA REVISIÓN

La materia de la revisión consiste en analizar la regularidad constitucional de los artículos 111, fracción VI, 113-A y 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como su artículo segundo, fracción IV, transitorio.

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IV.

NORMAS GENERALES RECLAMADAS

Se transcriben los artículos 111, fracción VI, 113-A y 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como su artículo segundo, fracción IV, transitorio, reclamados.

9 - 14

V.

ESTUDIO DE FONDO

Análisis de la regularidad constitucional de los artículos reclamados, se realiza el test de proporcionalidad en materia tributaria.

14 – 31

VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Dado que los argumentos del quejoso y recurrente fueron desestimados, se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva.

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VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a Alexis Alberto Mendoza Muñoz, en contra de los artículos 111, fracción VI, 113-A y 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como su artículo segundo, fracción IV transitorio.


TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.


32 - 33



AMPARO EN REVISIÓN 116/2022


quejoso y Recurrente:

ALEXIS ALBERTO MENDOZA MUÑOZ


RECURRENTES ADHESIVOS:

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES


SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 116/2022, promovido por A.A.M.M., en contra de la sentencia dictada por la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el juicio de amparo indirecto 360/2020.


El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 111, fracción VI, 113-A y 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como su artículo segundo, fracción IV transitorio reclamados, resultan acordes al principio de proporcionalidad tributaria.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, turnado al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Alexis Alberto Mendoza Muñoz, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y respecto de los actos siguientes:


Los artículos 111, fracción VI, 113-A, 113-B y 113-C, así como el artículo segundo, fracción IV transitorio, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Actos que le atribuyó a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas pertenecientes al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;


Las reglas 12.3.8. y 12.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve y las reglas 12.3.11. y 12.3.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil veinte, así como la aplicación de la totalidad de los preceptos reclamados. Actos que atribuyó a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Sentencia del juzgado. Seguidos los trámites correspondientes, la juez del conocimiento pronunció sentencia en la cual, por un lado, sobreseyó en el juicio, y por otro, negó la protección constitucional solicitada, de conformidad con las consideraciones que enseguida se sintetizan:


Sobreseimiento respecto del artículo 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de las reglas 12.3.8., 12.3.9., 12.3.11. y 12.3.12.


- La juez del conocimiento consideró que no asistió interés jurídico al quejoso para controvertir los preceptos mencionados, dado que no demostró que se hayan aplicado en su perjuicio, ya que se encuentran dirigidos a regular cuestiones que atañen I) a las personas morales titulares de las plataformas digitales; II) a personas físicas que se encuentren tributando en el régimen de incorporación fiscal y obtengan adicionales...

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