Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (AMPARO DIRECTO 9/2020)

Sentido del fallo19/01/2022 1. SE AMPARA AL QUEJOSO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente9/2020
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 166/2019))
Juicio de Amparo Directo 9 2020

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 9/2020.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIAS: R.R.M.Y.M.M.A.

COLABORÓ: E.D.B.


S U M A R I O


El Gobierno del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) demandó de tres personas físicas (el nudo propietario y dos usufructuarios), en la vía de extinción de dominio, entre otras prestaciones, la declaración judicial de la pérdida de los derechos de propiedad del inmueble que ocupa un hotel, sin contraprestación ni compensación alguna, argumentando que dentro de él se cometen los delitos de trata de personas, corrupción de menores y delincuencia organizada. Sólo uno de los demandados contestó la demanda, los dos restantes siguieron el juicio en rebeldía. Sustanciado el procedimiento, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que acogió la totalidad de las prestaciones reclamadas. Inconforme, uno de los codemandados interpuso recurso de apelación, cuya resolución confirmó la sentencia recurrida. De nuevo en desacuerdo, el apelante promovió el juicio de amparo directo que ahora se resuelve, el cual fue atraído para su resolución por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Cuáles son los elementos de la acción de extinción de dominio que prevé la abrogada Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal?


  • La decisión adoptada en la vía penal, en cuanto a la comisión del delito, ¿vincula al juez civil para acoger, ipso facto, la pretensión de extinción de dominio cuando el propietario del bien es un tercero distinto de aquél contra el que se ejerció la acción penal?


  • ¿Cómo se distribuye la carga de la prueba en relación con el conocimiento que tuvo el dueño del bien sobre la comisión del delito, que debe demostrar el Ministerio Público?


  • ¿Cómo deben calificarse los conceptos de violación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual del diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al juicio de amparo directo 9/2020, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de enero de dos mil diecinueve por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por la autoridad responsable, se aprecia que el once de enero de dos mil trece, el Gobierno del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), por conducto del Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal **********, demandó de ********** (nudo propietario), ********** y de ********** (usufructuarios vitalicios), en la vía especial de extinción de dominio, la declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad respecto del inmueble descrito en la propia demanda, en el que se ubica un hotel en la Ciudad de México, sin contraprestación ni compensación alguna para los afectados; para aplicarlo a favor del propio actor y destinarlo al bienestar social.


  1. El Ministerio Público narró en la demanda, los enunciados de hecho que dieron origen a su pretensión, los que de manera esencial se citan a continuación:


  • Con motivo de la denuncia formulada por la víctima ********** o ********** de quince años de edad, originaria de O., Honduras, sin documentos que acrediten su legal estancia en el país, el veintisiete de junio de dos mil once, se dio inicio a la indagatoria relativa a los delitos de trata de personas, corrupción de menores, delincuencia organizada y los que resultaran cometidos en su agravio.


  • En la declaración de la citada víctima, narra esencialmente que inició una relación sentimental con **********, quien la convenció para dejar su lugar de residencia en el estado de ********** y, una vez que ello ocurrió, fue sometida a explotación sexual a través de la prostitución en diversos hoteles de la **********, entre ellos el hotel sobre el que se ejerce la acción extintiva de dominio. Situación que evidenció la comisión de eventos típicos materia de dicha acción.


  • Asimismo, señaló que, en el desarrollo de la indagatoria abierta con la denuncia en cuestión, se advierten una serie de elementos de los que dio noticia mediante su transcripción y que consistieron en diversas actuaciones derivadas de la averiguación previa **********, lo que hizo con el objeto de dar a conocer la verdad histórica y la procedencia de la acción.


  • Una vez acreditados los elementos constitutivos del cuerpo del delito, el órgano investigador adscrito a la Unidad de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), previos trámites de ley, ejerció acción penal ante el juez correspondiente.


  • El nueve de mayo de dos mil doce, el juez penal del conocimiento dictó auto de formal prisión en la causa penal **********. Después, habiéndose dictado sentencia condenatoria para los responsables penales por el delito de trata de personas, ésta fue confirmada en segunda instancia.


  • Al respecto, en el hecho tres de la demanda, la actora señaló que los acontecimientos apuntados dan cuenta de la comisión de una acción dolosa permanente por parte de una organización jerarquizada para delinquir, ya que quienes se encuentran involucrados participaron conjuntamente en dos o más delitos como son trata de personas agravada, corrupción de menores de dieciocho años de edad y delincuencia organizada al administrar y “regentear” lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, facilitar para un tercero a las víctimas, sometidas a una vida de explotación sexual, de manera coercitiva así como al emplear directamente los servicios de menores de dieciocho años de edad en un lugar nocivo en donde se afecta de forma negativa su sano desarrollo emocional. Esto, pues entre las víctimas de estos delitos se encuentran las menores de dieciocho años ********** o ********** de 15 años de edad, ********** o ********** de 16 años de edad entre otras, ejecutándose todos estos delitos en el interior del inmueble que es materia del procedimiento de extinción de dominio.


  • A partir de todo lo anterior, se determinó ejercer la acción de extinción de dominio ya que se tiene acreditada la existencia de un hecho ilícito típico previsto en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, ante la existencia de una organización jerarquizada para delinquir, ya que quienes se encuentran involucrados participan conjuntamente en dos o más delitos como son trata de personas y corrupción de personas menores de 18 años de edad, lenocinio y delincuencia organizada, al administrar y regentear lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, facilitar para un tercero a las víctimas, sometidas a una vida de explotación sexual de manera coercitiva así como al emplear directamente los servicios de menores de dieciocho años de edad en un lugar nocivo en donde se afecta de forma negativa su sano desarrollo emocional.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil trece, la admitió a trámite, ordenó emplazar a los demandados, admitió las pruebas ofrecidas por la parte actora y, como medidas cautelares, decretó el aseguramiento del inmueble y declaró la prohibición para enajenarlo o gravarlo.


  1. El uno de junio de dos mil diecisiete, ********** (demandado usufructuario), por conducto de su representante legal, dio contestación a la demanda en la que negó los hechos que se le atribuyen y en síntesis expuso lo siguiente:


  • En primer lugar, manifestó que de lo narrado por ********** o ********** no se aprecia su participación en la comisión de los delitos de trata de personas, corrupción de menores ni delincuencia organizada, ya que la declarante refirió dedicarse a la prostitución en forma libre y que le entregaba el producto de su trabajo a **********, quien tenía otras dos esposas que cuidaban de ella, que le entregaron una credencial falsa para poder ingresar a los hoteles a trabajar (es en dicha credencial que aparece el nombre de **********), que utilizaban los hoteles **********, **********, ********** y **********, la declarante refirió que pagaba cierta cantidad de dinero por el uso de la habitación. Sobre esto, el enjuiciado puso énfasis en que esto último (pago por el uso de una habitación) no es ilícito, sobre todo si se trata de un hotel en donde las personas pagan por usarlo.


  • El demandado señaló que no existió vínculo con **********, toda vez que no se acreditó en autos una organización de hechos permanente o habitual para cometer un ilícito, que tampoco está acreditada la manera en que participó en la comisión de los ilícitos, pues el hecho de tener un hotel y rentar el cuarto a una persona, es la actividad natural para el dueño, quien actuó con diligencia, puesto que precisamente para evitar el abuso de menores de edad, solicita a quienes hacen uso de las habitaciones una identificación oficial, de manera...

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