Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2019)

Sentido del fallo30/06/2021 • ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha30 Junio 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente72/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2019

RECURRENTE: ARACELI FUENTES MEDINA



PONENTE: MINIstro luis maría aguilar morales

SECRETARIO: jaime núñez sandoval



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 72/2019, interpuesta por A.F.M..


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Araceli Fuentes Medina interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso, así como la omisión de otorgarle la calificación de la evaluación mencionada.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa y los parámetros de control que se tomaron en cuenta para elegir a las cincuenta personas que pasaron a esa fase, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éste y la justificación correspondiente, la hoja de respuestas de la recurrente, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirla de la lista de personas que pasaron a la siguiente fase.



  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de siete de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 72/2019; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; así como, turnó el asunto al M.E.M.M.I., para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estarse a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: ‘REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’1 y ‘RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió el treinta de octubre del dos mil diecinueve.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de Presidente requirió al Consejo de la Judicatura para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. Mediante auto de dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente returnó el asunto al M.L.M.A.M. para su resolución.


  1. P. derecho de la recurrente para realizar manifestaciones y Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer algún comentario al respecto.


  1. Por otra parte, tuvo por presentadas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en las copias certificadas del reporte de resultados global, de la hoja de respuestas, del reporte individual de resultados de la recurrente, así como de diversas constancias que ésta presentó con motivo de su participación en el concurso, documentales con las cuales dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Asimismo, se requirió al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), a través del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que remitiera a esta Suprema Corte los originales o las copias certificadas de las preguntas del banco de reactivos y el instrumento de evaluación correspondiente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante diligencia que practicó el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. La recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la Actuaria Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar el contenido de las pruebas que se especificaron en el auto dictado por el Presidente en funciones de fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve.


  1. Mediante proveído de dieciséis de enero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. admitió como pruebas de la recurrente y del Consejo de la Judicatura Federal, el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, los cuales, si bien fueron exhibidos en un diverso asunto, lo cierto es que determinó que debían tenerse como hechos notorios al momento de resolver esta revisión; con los referidos documentales se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.



  1. Cabe destacar que el veintitrés de enero del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, de manera personal, del proveído en comento.


  1. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de cuatro de febrero del dos mil veinte, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de conocer el contenido del cuestionario aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, así como la justificación de las respuestas de éstos.


  1. Cabe precisar que en dicha acta se advierte que la Actuaria Judicial le proporcionó ‘los archivos PDF del examen V_502 y V_502 respuestas’, y un equipo de cómputo para consultar la información solicitada.


  1. Ampliación de agravios. Por acuerdo de diecinueve de febrero del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios contra algunos reactivos del cuestionario que le fueron aplicados a la recurrente en la primera etapa del concurso en comento, las respuestas correctas de éste, así como la justificación de cada una de ellas.


  1. Asimismo, determinó que no ha lugar a dar nueva vista a la recurrente para que consultara las pruebas consistentes en el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, al destacar que del acta levantada con motivo del desahogo de la vista ordenada mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil veinte, no se advertía que la recurrente hubiera hecho del conocimiento a la Secretaria Auxiliar la problemática que según dijo, tuvo para consultar la pregunta número uno del cuestionario que le fue aplicado.


  1. En ese proveído, el Ministro en funciones de Presidente solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. Cabe destacar que el trece de marzo del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, de manera personal, del proveído en comento.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal rinde informe de la ampliación. Mediante proveído de veintiocho de agosto del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Dicho proveído fue notificado, por medio de instructivo, a la recurrente el veinticuatro de septiembre del dos mil veinte.


  1. P. derecho de la recurrente y se da vista a los terceros interesados. Mediante acuerdo de treinta de noviembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró que precluyó el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe de la ampliación rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer alguna manifestación al respecto.


  1. Por otra parte, dio vista con los autos a las terceras interesadas, es decir, a las personas que salieron...

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