Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 613/2021)

Sentido del fallo11/08/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente613/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 26/1994))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 613/2021

VARIOS 53/2021-VDA

RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.E.L.S.

SECRETARIO AUXILIAR: J.S. MORALES



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 613/2021 interpuesto por el señor **********, contra el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual remitió al Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México el escrito del recurrente para que le diera trámite a la demanda de amparo directo.

I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. El veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, seis personas robaron los bancos ********** y ********** ubicados en **********, San Luis Potosí.

  2. En virtud de los hechos señalados en el párrafo anterior, el Ministerio de la Federación adscrito a la entonces Procuraduría General de la Republica inició la averiguación previa **********. El mismo veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, agentes de la entonces Policía Judicial Federal arribaron a un rancho ubicado en los límites del municipio de ********** con el diverso municipio de **********, San Luis Potosí, lugar en el que encontraron al señor ********** y a otras cinco personas.

  3. El señor ********** fue sorprendido mientras portaba granadas de mano, una pistola marca Colt, calibre .38 super, y rifles de los llamados “cuerno de chivo”, por lo cual fue detenido.

  4. En su declaración ministerial, aceptó haber participado en el robo del Banco **********, ocurrido el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, en **********, San Luis Potosí.

  5. Segundo. Sentencia. Juicio de origen. El doce de noviembre de dos mil tres, en el sistema penal mixto, el Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió sentencia en la causa penal **********, en la que consideró al señor ********** penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea1. Por tal motivo, le impuso la pena de catorce años de prisión y lo condenó al pago de una multa de sesenta días de salario mínimo, equivalentes a $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).

  6. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. Inconforme, el señor **********, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación (toca penal **********). El veinte de mayo de dos mil cuatro el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida.

  7. Cuarto. Demanda de amparo directo y resolución. En contra de dicha sentencia, el señor ********** promovió juicio de amparo directo (**********) del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de veintinueve de marzo de dos mil doce negó el amparo.

  8. Quinto. Escrito que dio origen al expediente Varios 53/2021-VDA. El quince de enero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se recibió un escrito del señor **********, en el que expuso lo siguiente:

[...] Promuevo la presente demanda de garantías en contra de los actos en sentencia del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en la hoy Ciudad de México, relativa a la causa penal ********** de su índice. [...]

IV. Acto reclamado de la autoridad señalada, se reclama: los actos en sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil tres relativa a la causa penal ********** por los cuales, sin la debida motivación y fundamentación que impone el artículo 14 Constitucional me hace plenamente responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea, previsto y sancionado por los artículos 83, fracciones II y III, párrafos primero y segundo, en relación con el 11, incisos b), d), e) y h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, imponiéndome las sanciones de 14 años de prisión y multa de setecientos noventa y nueve pesos con ochenta centavos equivalente a sesenta días de salario [...]

  1. Sexto. Acuerdo recurrido. El escrito mencionado dio origen al expediente registrado bajo el número Varios 53/2021-VDA. La Presidencia de esta Suprema Corte advirtió que el escrito del señor ********** se trata de una demanda de amparo directo, por lo cual mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno ordenó la remisión del escrito original al Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México a fin de que le diera trámite, bajo las razones medulares siguientes:

[...] Ahora bien, del análisis del escrito de cuenta suscrito por ********** se advierte que solicita: “…ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO… PROMUEVO LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LOS ACTOS DE SENTENCIA DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES CON SEDE EN LA HOY CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVO A LA CAUSA PENAL ********** DE SU ÍNDICE, PIDIENDO QUE SE RESUELVA LUEGO DE REALIZAR LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16 Y 22 CONSTITUCIONALES Y UNA VALORACIÓN DE TODAS (SIC) Y CADA UNA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SIRVIERON DE BASE PARA EMITIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD… CABE DESTACAR PREVIAMENTE, QUE ESTE JUICIO LO APOYO EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO ANTERIOR A LA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE… III.-AUTORIDAD RESPONSABLE. COMO ORDENADORA Y EJECUTORA SEÑALO… C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO… IV.- ACTO RECLAMADO: LOS ACTOS EN SENTENCIA DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (SIC) RELATIVA A LA CAUSA PENAL ********** POR LOS CUALES, SIN DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN QUE IMPONE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL ME HACE PLENAMENTE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA…”. Ante ello, de la interpretación sistemática de los artículos segundo2 y tercero3 transitorios de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mi trece, se advierte que los juicios iniciados a partir de dicha fecha, deben sujetarse a la regulación establecida en la referida Ley de Amparo, por lo que si en el presente caso se impugna una sentencia dictada en una causa penal, con independencia de que el promovente refiera tanto a los artículos 116 como 166 de la Ley de Amparo, lo que genera incertidumbre sobre la vía en que promueve, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado debe darse trámite como una demanda de amparo directo, tomando en cuenta el criterio contenido en la tesis jurisprudencial cuyo rubro y datos de identificación son los siguientes: “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE AMPARO PROMOVIDAS CONTRA SENTENCIAS QUE DECIDAN EL JUICIO DE ORIGEN EN LO PRINCIPAL, AUNQUE NO SE HAYA AGOTADO EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PREVISTO PARA IMPUGNARLAS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL DE ABRIL DE 2013).” (Tesis P./J. 6/2015 (10ª), con número de registro 2008791, publicada en la página 95, Libro 17, Abril de 2016, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación), por lo que, en cumplimiento al artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en aras de tutelar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17 de la citada Constitución Federal, previa copia certificada que obre en autos, remítase el original del escrito del promovente señalado en la cuenta, al Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, a fin de que dé trámite a la respectiva demanda de amparo directo. Por otra parte, respecto a la solicitud del promovente en relación con lo siguiente: “…SEGUNDO. TAMBIÉN SOLICITANDO ME EXPIDA COPIA CON CERTIFICACIÓN JUDICIAL DE ESTE ESCRITO DE DEMANDA Y DEL AUTO QUE SE DICTE EN EL MISMO, Y ME SEAN ENTREGADOS POR EL NOTIFICADOR EN EL MOMENTO DE SU DILIGENCIA…”, ante ello, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remítase copia certificada de este proveído, así como del escrito señalado en la cuenta al promovente, en el domicilio en el que señala encontrarse recluido al momento de efectuarse la notificación respectiva [...]

  1. Séptimo. Presentación y trámite del recurso de reclamación. El señor ********** interpuso recurso de reclamación mediante tres escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de abril y el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Por acuerdo de Presidencia de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se radicó con el número de expediente 613/2021; además se turnó a la...

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