Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68/2021)

Sentido del fallo11/08/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha11 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 269/2020),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 181/2020))
Número de expediente68/2021
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE REASUNCIÓN

DE COMPETENCIA 68/2021.


SOLICITUD DE rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68/2021

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




vISTO bUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día once de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS, los autos, para resolver sobre la solicitud de reasunción de competencia 68/2021, planteada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para conocer del amparo en revisión **********.


RESULTANDOS


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


A. El Presidente de la República. A quien le reclamó:


La firma, promulgación y orden de publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en especial los arábigos 2 fracción III, XXI, 7 fracción V y VI, 8, 9, 12, 14, 15, 22 fracción II, 126, 170, 171, 173, 184, 190, 191 fracción III, 217, 219, 227, 228, 238, así como el cuarto transitorio.


B. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a quien le reclamó:

La iniciativa, discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en especial los arábigos 2 fracción III, XXI, 7 fracción V y VI, 8, 9, 12, 14, 15, 22 fracción II, 126, 170, 171, 173, 184, 190, 191 fracción III, 217, 219, 227, 228, 238, así como el cuarto transitorio.


C. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. A quien le reclamó:

La iniciativa, discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en especial los arábigos 2 fracción III, XXI, 7 fracción V y VI, 8, 9, 12, 14, 15, 22 fracción II, 126, 170, 171, 173, 184, 190, 191 fracción III, 217, 219, 227, 228, 238, así como el cuarto transitorio.


D. Ministerio Público Federal, por la inminente investigación y aplicación de la acción de extinción de dominio, así como la respectiva aplicación de Medidas Cautelares sobre los bienes de la Quejosa.


E. Ministerio Público del Estado de Jalisco, por la inminente investigación y aplicación de la acción de extinción de dominio, así como la respectiva aplicación de Medidas Cautelares sobre los bienes de la Quejosa.


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, quien por auto de doce de marzo de dos mil veinte, radicó la demanda bajo el número de expediente ********** y previno a la parte quejosa en los siguientes términos:


(…)

a) Toda vez que la parte quejosa señaló como autoridades responsables a:


[…]

D. Ministerio Público Federal, por la inminente investigación y aplicación de la acción de extinción de dominio…


[…]

E. Ministerio Público del Estado de Jalisco, por la inminente investigación y aplicación de la acción de extinción de dominio…


[…]’


Deberá aclarar tales denominaciones; o bien, deberá precisar qué funcionario(s) en concreto de dichas dependencias son a los que les atribuye el carácter de responsables; lo anterior, toda vez que así lo exige la fracción III, del artículo 108, de la ley de la materia, a efecto de que se logre su emplazamiento y se encuentren en aptitud de rendir su informe con justificación.

(…)


b) Hecho lo anterior, indique de manera correcta y clara los actos que atribuye a cada una de las autoridades responsables, es decir, deberá precisar qué acto positivo o negativo concretamente reclama en este juicio, dado que los primeros se traducen siempre en una conducta de hacer de la autoridad y los actos negativos, implican un no actuar de la autoridad o el rechazo a una solicitud del particular; por lo que, el promovente deberá precisar de forma clara cuál es el acto (positivo o negativo), emitido por cada autoridad que señala como responsable, a fin de que éstas se encuentren en aptitud de rendir sus respectivos informes, respecto de actos claros y precisos.


(…)”.


  1. Posteriormente, el veintitrés de junio de dos mil veinte, la parte quejosa desahogó la prevención antes mencionada; y, en auto de veinticuatro de junio siguiente, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo; señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. TERCERO. Resolución del juicio de amparo indirecto. Seguida la secuela, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la que culminó con la sentencia en la que resolvió:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por propio derecho, contra los siguientes actos reclamados:

I. La discusión, aprobación, expedición y promulgación del ‘DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penas, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal’, en particular los artículos 2 fracción III, XXI, 7 fracción V y VI, 8, 9, 12, 14, 15, 22 fracción II, 126, 170, 171, 173, 184, 190, 191 fracción III, 217, 219, 227, 228, 238, así como el cuarto transitorio, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

II. Los actos de ejecución del decreto reclamado. Ello, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos TERCERO Y QUINTO de este fallo

Ello, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos TERCERO Y QUINTO de este fallo.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión; mismo que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte y registró con el número **********; en el mismo acto dio vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.

  2. Mediante sesión celebrada por videoconferencia, el once de marzo de dos mil veintiuno, el órgano del conocimiento determinó solicitar a este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria, para conocer del amparo en revisión **********.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la presente solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número 68/2021 y la turnó al Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala, para la elaboración de la resolución correspondiente.


  1. Finalmente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, y ordenó enviar los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo P.5., emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., en tanto que fue formulada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Dado el sentido que regirá la presente ejecutoria, resulta innecesario sintetizar los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. CUARTO. Estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente...

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