Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 147/2019)

Sentido del fallo30/06/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha30 Junio 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente147/2019


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 147/2019.


RECURRENTE: M.G.R.M..



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.G.R.M., participante en el Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a) La lista de vencedoras del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil diecinueve.


b) La resolución dictada en sesión ordinaria de seis de noviembre de dos mil diecinueve, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual aprobó la lista de vencedoras citada en el inciso que antecede.


c) El procedimiento llevado a cabo por el Jurado designado para la evaluación del caso práctico, llevado a cabo tanto en lo particular por cada uno de los integrantes del dicho Jurado, así como la calificación definitiva asignada en el acta respectiva.


En el entendido de que al respecto reservo mi derecho para ampliar el presente recurso luego de que me sean proporcionadas las documentales en las que consten los resultados de la evaluación del caso práctico respecto de todas las participantes en dicha etapa, del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, a quienes se les asignó mayor calificación a la que a la suscrita le fue conferida, en el entendido de que desconozco la que se me asignó, misma que se tomó en cuenta para integrar mi calificación final.


d) La calificación de los factores de evaluación judicial tanto de la suscrita como de la totalidad de las participantes que accedimos a la segunda etapa del Concurso que nos ocupa, respecto de la cual me reservo igualmente el derecho de ampliar el presente recurso luego de que se me proporcionen las documentales en las que consten los resultados correspondientes a los citados factores.


e) El procedimiento llevado a cabo por el Jurado designado para la evaluación en el examen oral, llevado a cabo tanto en lo particular por cada una de las integrantes de dicho Jurado, así como la calificación definitiva asignada por ese Jurado, con la aclaración de que al respecto reservo mi derecho para ampliar el presente recurso luego de que me sean proporcionadas las documentales en las que consten los resultados de la evaluación de dicho examen oral respecto de todas las participantes en dicha etapa, en el Concurso en comento, que hayan obtenido mayor calificación a la que a la suscrita me fue asignada (85 ochenta y cinco puntos)”.



  1. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de defensa bajo el expediente 147/2019, así como las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras; proporcionó respuesta a diversas peticiones; solicitó que se rindiera el informe respectivo; ordenó dar vista a las terceras interesadas; y finalmente, determinó que, en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán.

  1. Por auto de veintinueve de enero de dos mil veinte, se dio respuesta a las peticiones de la recurrente, así como vista del informe rendido con los anexos remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal y del oficio del Secretario Ejecutivo del Pleno con las pruebas admitidas, “salvo los medios de prueba que no guardan relación con la materia del recurso de revisión”.


  1. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios, con reserva de los motivos de improcedencia que pudiera existir y, se ordenó remitir copia del ocurso en comento al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe respectivo; posteriormente, por diverso acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo el informe respecto de la primera ampliación de agravios, con lo que se ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por auto de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se declaró precluido el derecho de la promovente para realizar manifestaciones en relación con el informe relativo a la primera ampliación; asimismo, al advertir que no existía trámite alguno por desahogar, se dispuso dar vista a las terceras interesadas de las constancias de autos, para que en el plazo respectivo alegaran lo que a su derecho convenga.


  1. A través del acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se declaró la preclusión del derecho de las terceras interesadas para manifestarse en relación con las constancias que integran el expediente, razón por la cual, al considerar que no existía trámite por desahogar, se ordenó pasar el asunto para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Segunda Sala, a fin de que la Presidenta de ésta proveyera respecto del trámite procedente.


  1. El ocho de abril de dos mil veintiuno, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el asunto y se avocó a su conocimiento, remitiéndolo para tal efecto al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta el diez de marzo de dos mil veintiuno, 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122, 123 fracción I y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General P.5., porque fue interpuesto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


  1. SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente está legitimada para interponerlo en términos de los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que impugnó la lista de vencedoras del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, por haber sido excluida de ésta.


  1. Es aplicable, en el caso a estudio, la tesis aislada P. XXXI/971, de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO”.


  1. Asimismo, cabe señalar que la lista de vencedoras en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles trece de noviembre de dos mil diecinueve, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves catorce siguiente. Consecuentemente, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para interponer el recurso de revisión administrativa, transcurrió del viernes quince al lunes veinticinco de noviembre del mismo año.2


  1. Luego, si el escrito del recurso de revisión principal se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, es inconcuso que su interposición fue oportuna.


  1. Es aplicable al respecto la tesis aislada P. VIII/993 cuyo rubro se lee: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”


  1. Por cuanto hace a la primera ampliación de agravios, se formuló en relación con el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinte, el cual fue notificado mediante instructivo de doce de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, el plazo de cinco días para presentar la ampliación transcurrió del catorce al veinte de febrero de dos mil veinte.4


  1. Entonces, si la ampliación de agravios se presentó el veinte de febrero de dos mil veinte, en...

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