Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. P. VIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. VIII/99 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Número de registro | 194628 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 43 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es el ordenamiento supletorio para la tramitación del recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, para determinar el momento en que surte sus efectos la notificación de la resolución administrativa que decreta la remoción de un Magistrado o Juez de Distrito, para efectos del cómputo respectivo de la oportunidad del recurso, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 321 del ordenamiento procesal citado, que establece que las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente al en que se practiquen.
Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y C.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número VIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 172, tesis P. LXX/97, de rubro: "REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EN SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
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