Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2019)

Sentido del fallo19/05/2021 • ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha19 Mayo 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente110/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2019.


RECURRENTES: **********, **********, ********** Y **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.


VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, **********, ********** y **********, participantes en el Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, interpusieron recurso de revisión administrativa contra el temario, el cuestionario, el procedimiento de evaluación de la primera etapa, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa, así como contra la Convocatoria y el Acuerdo General que regulan dicho certamen.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de defensa bajo el expediente 110/2019, tuvo como representante común de las revisionistas a **********, admitió diversas pruebas documentales ofrecidas en el citado medio de defensa y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras más solicitadas por las recurrentes; asimismo, tuvo por rendido el informe del citado Consejo y por exhibidas las pruebas documentales en él señaladas, con las que se ordenó dar vista a las agraviadas; y finalmente, se determinó que, en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán.

En auto de veinte de enero de dos mil veinte, se declaró que precluyó el derecho de las recurrentes para manifestarse en relación con el informe y las pruebas precisadas en el párrafo anterior; se admitieron como pruebas de las recurrentes el cuestionario con sus respuestas y justificación, reservando acordar lo relativo a la vista; finalmente, se tuvo por ofrecida y admitida la probanza afecta al diverso recurso de revisión administrativa 38/2019, consistente en un disco compacto con información ofrecida por el Consejo de la Judicatura Federal, respecto de lo cual, se dispuso darle vista a las interesadas con las documentales que obran en el repositorio.


Posteriormente, mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios, razón por la cual se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe respectivo.


En acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo el informe respecto de la primera ampliación de agravios, con lo que se ordenó dar vista a las recurrentes, junto con los cuestionarios (501 y 502) y sus respuestas con justificación para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su interés conviniera.


El diez de agosto de dos mil veinte se dictó un acuerdo mediante el cual se informó a las recurrentes que la vista con los cuestionarios y sus respuestas con justificación se reprogramó del veinticuatro al veintiséis del mes y año en cita.


En auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta la segunda ampliación de agravios, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir y, en consecuencia, se ordenó remitir copia de los escritos de la ampliación en comento al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe respectivo.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil veinte, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo el informe respecto de la segunda ampliación de agravios, con lo que se ordenó dar vista a las recurrentes para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


Por auto de quince de enero de dos mil veintiuno, se declaró que precluyó el derecho de las promoventes para realizar manifestaciones en relación con las constancias precisadas en el párrafo que antecede; asimismo, al advertir que no existía trámite pendiente alguno por desahogar, se dispuso dar vista a los terceros interesados con las constancias de autos, para que en el plazo respectivo alegaran lo que a su derecho interesara.


Por acuerdo de diez de febrero de dos mil veintiuno, se declaró la preclusión del derecho de las terceras interesadas para manifestarse en relación con las constancias que integran el expediente, razón por la cual, al considerar que no existía trámite por desahogar, se ordenó pasar el asunto para su estudio al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para su radicación, lo que se realizó mediante proveído presidencial de veintitrés de febrero siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y las recurrentes están legitimadas para interponerlo en términos de los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que impugnaron la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, por haber sido excluidas de ésta.


Son aplicables, en el caso a estudio, las tesis aisladas P. XXXI/972 y P. LXXIV/993, de rubros: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO y “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO”.


Asimismo, cabe señalar que la lista de participantes que en el Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito pasan a la segunda etapa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves veintiséis siguiente. Consecuentemente, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para interponer el recurso de revisión administrativa, transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves tres de octubre del mismo año.4


Luego, si el escrito del recurso de revisión principal se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal el dos de octubre de dos mil diecinueve, es inconcuso que su interposición fue oportuna.


Es aplicable al respecto la tesis aislada P. VIII/995 cuyo rubro se lee: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”.


Por cuanto hace a la primera ampliación de agravios, se formuló en relación con el auto de veinte de enero de dos mil veinte —en que se dispuso dar vista a las recurrentes con las pruebas consistentes en las actas de las sesiones de ocho, doce y veinte de agosto de dos mil diecinueve y sus hojas de respuestas— que se notificó el veintisiete de enero siguiente. En consecuencia, el plazo de cinco días para presentar la ampliación transcurrió del veintinueve de enero al seis de febrero de dos mil veinte.6


Luego, si el escrito relativo se presentó el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta oportuna.


Por lo que ve a los ocursos mediante los cuales se interpuso la segunda ampliación de agravios, se formularon en relación con la vista otorgada del veinticuatro al veintiséis de agosto de dos mil veinte para que las recurrentes se impusieran de los cuestionarios 501 y 502. En ese sentido, tomando en cuenta el último día de la vista otorgada, es decir, el de la comparecencia de veintiséis de agosto, en que las recurrentes tuvieron conocimiento de los cuestionarios en comento, resulta que el plazo de cinco días para presentar la ampliación transcurrió del veintisiete de agosto al dos de septiembre de dos mil veinte.7


En tal virtud, si el ocurso de ampliación de agravios signado por **********, representante común de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR