Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 464/2021)

Sentido del fallo02/03/2022 • EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 35, FRACCIÓN II, Y 36, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL DE INFANTERÍA Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA MILITAR. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente464/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 473/2020, CUADERNO AUXILIAR 85/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 464/2021.


Recurrente: JACOBO JUÁREZ VÁZQUEZ.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: I.G.R..


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos:


Jacobo Juárez Vázquez celebró contrato de reclutamiento con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Defensa Nacional, el dieciséis de abril de dos mil nueve, para causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como soldado de infantería adscrito en el 58 Batallón de Infantería.

Por oficio 19760 de trece de octubre de dos mil diecinueve, se le informó que el día quince siguiente se le aplicaría examen toxicológico. Ahí, Jacobo Juárez Vázquez resultó positivo a tetrahidrocannabinol; resultado que se confirmó mediante dictamen en materia de química forense (Estudio Toxicológico confirmativo)

Derivado de lo anterior, el veintisiete de diciembre de la misma anualidad, el Consejo de Honor del 53/o. Batallón de Infantería, dictaminó mala conducta al ahora quejoso, lo que dio inicio al procedimiento administrativo de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que culminó con la resolución emitida el veintidós de junio de dos mil veinte por el S. de la Defensa Nacional, en la cual, ordenó que a partir de esa fecha "el C. Soldado de Infantería Jacobo Juárez Vázquez (D-0506909), causa baja como tal y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos."



APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGINAS

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

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III.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada

IV.

PROCEDENCIA

Esta Suprema Corte considera que el asunto reúne los requisitos de procedencia, en tanto se trata de una sentencia emitida por un J. de Distrito, que fue recurrida en revisión por la parte quejosa a través de los agravios que serán materia de estudio, aunado a que las autoridades responsables acudieron en revisión adhesiva.

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Sobre el tema se pronunció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito dentro de la resolución invocada, concretamente del penúltimo párrafo de la página 44 hasta primer párrafo de la página 89. Sin que esta Segunda Sala advierta de oficio que se actualice alguna otra causa de improcedencia.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

Determinar la regularidad constitucional de los artículos 35, fracción II, y 36 fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el primero en relación con el artículo 5, fracción II, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada Nacionales, a partir del derecho a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal; y el segundo, a partir de los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley de disciplina militar, contemplados en el artículo 14 de la Norma Fundamental.

VII.

REVISIÓN ADHESIVA

Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Delegado de la autoridad responsable

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VIII

DECISIÓN

No procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa los artículos 35, fracción II, y 36 fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

IX

RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jacobo Juárez Vázquez, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 35, fracción II, y 36 fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de la Defensa Nacional, D. General de Infantería y Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Dirección General de Justicia Militar.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Quinto Circuito, que previno en el conocimiento del amparo en revisión, para el efecto de que resuelva las cuestiones de su competencia que subsistan en este asunto.

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AMPARO EN REVISIÓN 464/2021.

RECURRENTE: J.J.V..




Vo. Bo.


Sr. Ministro


PONENTE: MINISTRO A.P.D..


Cotejó:


SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: I.G.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dos de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A.

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 464/2021, interpuesto por Jacobo Juárez Vázquez, en contra de la resolución terminada de engrosar el treinta de abril de dos mil veintiuno, emitida por el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, en el expediente 473/2020.

El problema jurídico planteado ante esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación trata sobre la regularidad constitucional de los artículos 35, fracción II y 36 fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el primero en relación con el numeral 5, fracción II, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada Nacionales, respecto del derecho a la salud contemplado en el artículo 4 de la Constitución Federal; y el segundo numeral a partir de los principios de tipicidad y exacta aplicación de la Ley (disciplina militar), contenidos en el artículo 14 de la Constitución Federal.

ANTECEDENTES Y TRAMITE.

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto 473/2020 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, se desprenden los antecedentes siguientes:

  2. Jacobo Juárez Vázquez celebró contrato de reclutamiento con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el dieciséis de abril de dos mil nueve, para causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como soldado de infantería adscrito en el 58 Batallón de Infantería, entre otras, conforme a las cláusulas siguientes:

SEGUNDA.- "EL (LA) INTERESADO (A)" DEBERÁ OBSERVAR EN TODO MOMENTO UNA BUENA CONDUCTA CIVIL Y MILITAR A FIN DE NO PONER EN ENTREDICHO EL PRESTIGIO Y EL BUEN NOMBRE DEL INSTITUTO ARMADO.

DÉCIMA.- "LA SECRETARÍA" DARÁ POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ELLA, AL COLOCARSE "EL INTERESADO (A)" EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE BAJA ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ADEMÁS DE AQUELLAS QUE LE IMPIDAN FÍSICA O LEGALMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

E. MALA CONDUCTA DETERMINADA POR EL CONSEJO DE HONOR DE LA UNIDAD, DEPENDENCIA O INSTALACIÓN, A LA QUE PERTENECE, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS LEYES O REGLAMENTOS MILITARES;

I.- CONSUMO DE CUALQUIERA DE LOS ESTUPEFACIENTES CONSIDERADOS POR LA LEY GENERAL DE SALUD, CERTIFICADO POR LOS MÉDICOS MILITARES.

(fojas 255 a 260 del juicio de amparo).

  1. Por oficio 19760 de trece de octubre de dos mil diecinueve, se informó al ahora quejoso y otros elementos, que el día quince siguiente se les aplicaría examen toxicológico. Ahí, Jacobo Juárez Vázquez resultó positivo a tetrahidrocannabinol; resultado que se confirmó mediante dictamen en materia de química forense (Estudio Toxicológico confirmativo) en el que se concluyó: "SÍ SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LOS METABOLIOS TETRAHIDROCANNABINOLES (THC), CORRESPONDIENTES A LA DROGA DE ABUSO (CANNABIS), EN LA MUESTRA DE ORINA RECIBIDA Y ETIQUETADA EN ESTE LABORATORIO…" (fojas 261 a 274 ibidem).

  2. Derivado de lo anterior, el veintisiete de diciembre de la misma anualidad, el Consejo de Honor del 58. Batallón de Infantería, dictaminó mala conducta al ahora quejoso, lo que dio inicio al procedimiento administrativo de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que culminó con la resolución emitida el veintidós de junio de dos mil veinte por el S. de la Defensa Nacional, en la cual, ordenó que a partir de esa fecha "el C. Soldado de...

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