Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 14/2020)

Sentido del fallo20/10/2021 • ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente14/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha20 Octubre 2021


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 14/2020

RECURRENTE: G.L.A.



PONENTE: MINIstro luis maría aguilar morales

SECRETARIO: jaime núñez sandoval



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 14/2020, interpuesta por G.L.A..


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Greta Lozada Amezcua interpuso revisión administrativa contra la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, el resultado del cuestionario realizado en la primera etapa de dicho concurso, así como la omisión de otorgarle la calificación de la evaluación mencionada.


  1. Además, precisó que desconocía las causas por las que no pasó a la segunda etapa y los parámetros de control que se tomaron para elegir a las cincuenta personas que pasaron a esa fase, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del cuestionario que le fue practicado, las respuestas correctas de éste y la justificación correspondiente, la hoja de respuestas de la recurrente, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirla de la lista de personas que pasaron a la siguiente fase.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de cuatro de agosto del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 14/2020; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista a la recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; así como, turnó el asunto al M.L.M.A.M., para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de P. precisó que la recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estar a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: ‘REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’1 y ‘RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL’2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente, lo cual ocurrió mediante diligencia que practicó el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el uno de septiembre de dos mil veinte.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de Presidente requirió al Consejo de la Judicatura para que remitiera las constancias que la recurrente ofreció como pruebas.


  1. Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por presentadas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, consistentes en las copias certificadas del reporte de resultados global, de la hoja de respuestas, del reporte individual de resultados de la recurrente, así como de diversas constancias que ésta presentó con motivo de su participación en el concurso, documentales con las cuales dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera. En relación al cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, los cuales, si bien fueron exhibidos en un diverso asunto, lo cierto es que determinó que debían tenerse como hechos notorios al momento de resolver esta revisión; con los referidos documentales se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente ordenó notificar personalmente ese acuerdo a la recurrente.


  1. La recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante acta del veintitrés de septiembre del dos mil veinte, la Actuaria Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar el contenido de las pruebas que se especificaron en el auto dictado por el Presidente en funciones de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

  2. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de conocer el contenido del cuestionario aplicado el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, así como la justificación de las respuestas de éstos.


  1. Cabe precisar que en dicha acta se advierte que el Actuario Judicial le proporcionó ‘los archivos PDF del examen V_501 y V_501 respuestas’, y un equipo de cómputo para consultar la información solicitada.


  1. P. derecho de la recurrente para realizar manifestaciones y Ampliación de agravios Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, pues omitió exponer algún comentario al respecto.


  1. En ese mismo acuerdo tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios contra algunos reactivos del cuestionario que le fueron aplicados a la recurrente en la primera etapa del concurso en comento, las respuestas correctas de éste, así como la justificación de cada una de ellas.


  1. En ese proveído, el Ministro en funciones de Presidente solicitó al Consejo de la Judicatura Federal rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


  1. Cabe destacar que el veinticinco de noviembre del dos mil veinte, la recurrente fue notificada, por rotulón, del proveído en comento.

  2. El Consejo de la Judicatura Federal rinde informe de la ampliación. Mediante proveído de cuatro de diciembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la primera ampliación de agravios, con el cual dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Dicho proveído fue notificado, personalmente a la recurrente el siete de enero de dos mil veintiuno.


  1. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de catorce de enero de dos mil veintiuno, el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de consultar el expediente relativo a la revisión administrativa 14/2020, en particular el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Cabe precisar que en dicha acta se advierte que el Actuario Judicial le proporcionó a la recurrente el referido expediente y le facilitó la toma de fotografías de diversas constancias.


  1. Por auto de dieciocho de enero del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por interpuesta la segunda ampliación de agravios. Por tanto, requirió el informe de ley al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintiuno se tuvo a Loretta Ortiz Ahlf, C. de la Judicatura Federal, rindiendo el informe relativo a la segunda ampliación interpuesta por la recurrente. En consecuencia, se otorgó la vista correspondiente.



  1. Dicho proveído fue notificado, personalmente a la recurrente el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.


  1. Recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. En acta de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte hizo constar que la recurrente compareció a efecto de consultar el expediente relativo a la revisión administrativa 14/2020, en particular el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Se da vista a los terceros interesados. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente proveyó el desahogo de la vista ordenada a la recurrente, del informe de la ampliación rendido por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por otra parte, dio vista con los autos a las terceras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR