Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 371/2021)

Sentido del fallo02/02/2022 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARCIALMENTE SIN MATERIA EL DIVERSO RECURSO ADHESIVO INTERPUESTO POR LA JEFA Y LA SECRETARÍA DE FINANZAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DECIMOPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente371/2021
Fecha02 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 68/2020),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 160/2020 (RA. 3702/2020)))

AMPARO EN REVISIÓN 371/2021


Recurrente: COMERCIAL CITY FRESKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL RODOLFO JESÚS GARCÍA GÓMEZ DE PARADA (RECURRENTE)

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.A.A.




ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


20

II.

OPORTUNIDAD

Los recursos son oportunos.

21

III.

LEGITIMACIÓN



Los recursos fueron presentados por parte legitimada.


22

IV.

ESTUDIO DE FONDO


IV.1. Precisión de la litis.


Análisis de la constitucionalidad de los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal.

24


IV.2. Estudio del segundo agravio en la parte relacionada con la ilegalidad del fallo recurrido por variar la litis y concluir que las entidades federativas pueden establecer impuestos en materias reservadas a la Federación.

Es infundado.


26


IV.3. Ilegalidad de la sentencia por fundarse en criterios y tesis que no son obligatorios.

Es infundado.

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IV.4. Inaplicabilidad de los criterios sustentados en los amparos en revisión 198/2012 y 990/2015.

Es infundado.

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V.

REVISIONES ADHESIVAS

Sin materia el recurso interpuesto por el Presidente de la República.


Parcialmente sin materia el recurso interpuesto por la Jefa de Gobierno y la Secretaria de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México.

44

VI.

RESERVA DE JURISDICCIÓN

Respecto de los argumentos relacionados con las restantes normas impugnadas.

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VII.

DECISIÓN

1) Se confirma la sentencia recurrida.

2) No ampara ni protege.

3) Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República y parcialmente sin materia el de la Jefa de Gobierno y Secretaria de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México.

4) Reserva jurisdicción al tribunal colegiado de circuito.

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AMPARO EN REVISIÓN 371/2021


Recurrente: COMERCIAL CITY FRESKO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL RODOLFO JESÚS GARCÍA GÓMEZ DE PARADA (RECURRENTE)


RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.A. ARREYGUE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 371/2021, interpuesto por Comercial City Fresko, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal R.J.G.G. de Parada (recurrente), en contra de la resolución que dictó el treinta de octubre de dos mil veinte por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente JA.- 68/2020.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal son inconstitucionales por invadir las atribuciones en materia impositiva del Congreso de la Unión, al permitir el establecimiento de impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto. Comercial C.F., sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes1:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El H. Congreso de la Ciudad de México.

  2. La C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

  3. La C. Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

  4. El H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  5. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS RECLAMADOS.

Se reclama de las autoridades que a continuación se indican, los siguientes actos:


  1. Del H. Congreso de la Ciudad de México, se reclama lo siguiente:

La discusión y aprobación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa”, publicado el 23 de diciembre de 2019, específicamente, por lo que se refiere a la adición de los artículos 164 BIS a 164 BIS 6, a través de los cuales se regula el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico. Dicho Decreto Legislativo creó las disposiciones legales que en conjunto con las “Reglas de C. General para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico” y los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, regulan como un sistema normativo la determinación y pago del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico vigente a partir del 1° de enero de 2020, por lo que se impugnan como un sistema normativo […]


  1. De la C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se reclama lo siguiente: La expedición del Decreto Promulgatorio citado en el apartado a), publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.


  1. De la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, se reclama lo siguiente:

La expedición de las “Reglas de C. General para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de enero de 2020 […]

La recaudación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, conforme a las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


  1. Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo por el que se reformó la Ley de Coordinación Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, que adicionó los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal. La constitucionalidad de dichas normas se reclama como parte del sistema normativo, conjuntamente con las disposiciones referidas del Código Fiscal de la Ciudad de México. […]


  1. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto legislativo por el que se reformó la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, que adicionó los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal. La constitucionalidad de dichas normas se reclama como parte del sistema normativo, conjuntamente con las disposiciones referidas del Código Fiscal de la Ciudad de México.”


  1. Conceptos de violación. La quejosa expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


Primero. Las disposiciones reclamadas como sistema jurídico, violan los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, en relación con los artículos 73, fracción VII y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que establecen un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, toda vez que la facultad para establecer el tributo sobre dicha materia le corresponde a la Federación; de ahí que invaden la esfera de competencia de ésta.


Al respecto, las disposiciones reclamadas regulan la venta final de bebidas con contenido alcohólico llevada a cabo en la Ciudad de México, lo cual es inconstitucional pues se trata de normas que establecen un impuesto en una materia expresamente reservada a la Federación, por lo que existe invasión competencial pues en términos de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, esa actividad ya está gravada por la autoridad federal, de tal suerte que las normas cuestionadas gravan esa misma actividad, no obstante que la Federación es quien constitucionalmente tiene reservada tal potestad tributaria específica.


Además, no obstante el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establece la facultad a las entidades federativas, a fin de expedir disposiciones legales que gravan la venta o consumo final de...

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