Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2618/2021
Fecha09 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 778/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2021

RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX





PONENTE ministro J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: G.D.C.P.

COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE gonzález VALERIO



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: A una persona moral le fue dictado a favor el pago de costas de primera instancia con motivo de un juicio de prescripción positiva de un inmueble. La representante de la persona moral promovió incidente de pago de honorarios en contra de esta última. El juez de conocimiento declaró procedente el incidente y condenó a la demandada al pago de costas por la tramitación. La persona moral demandada interpuso recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia de primera instancia. La demandada promovió juicio de amparo y el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia apelada y negó el amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión. La sentencia de amparo constituye la materia del presente recurso de revisión.








Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto

3-4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

5

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente

5-22

V.

DECISIÓN

Resolutivos

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión al que se refiere este expediente 2618/2021.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

22

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2021

RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: G.D.C.P. COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE gonzález VALERIO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2618/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo ***.

El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario civil de origen. En un juicio ordinario civil contra Banco Nacional de México, S.A., Integrante de Grupo Financiero Banamex (de aquí en adelante, Banco Nacional de México) y otros, se demandó la prescripción positiva de un inmueble, misma que no se concedió al actor y a este se le condenó a pagar las costas de la primera instancia a favor de Banco Nacional de México.



  1. Incidente de regulación de costas. Seguidas las instancias procesales correspondientes, Banco Nacional de México interpuso un incidente de regulación de costas. El Juez de primera instancia declaró procedente el incidente y lo aprobó con ajustes. Banco Nacional de México inconforme por no haber obtenido el monto total solicitado en las costas, interpuso recurso de apelación. El Tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia incidental.



  1. Incidente de pago de honorarios. La C. *** (representante de Banco Nacional de México en el juicio de origen) interpuso por cuenta propia un incidente para solicitar el pago de los honorarios a Banco Nacional de México. El juez de conocimiento declaró procedente el incidente y condenó a Banco Nacional de México al pago de costas por la tramitación de este incidente.



  1. Toca de apelación civil. Inconforme, Banco Nacional de México interpuso recurso de apelación. El Tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia interlocutoria en la que se determinó el pago de honorarios, además de que determinó que la demandada no exhibió documentos como el contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con la representante legal. Asimismo, condenó a Banco Nacional de México al pago de gastos y costas de ambas instancias.



  1. Demanda de amparo directo. Banco Nacional de México promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia.



  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito negó el amparo solicitado.



  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión.



  1. Trámite ante esta Suprema Corte. La Presidencia de esta Suprema Corte admitió el recurso y ordenó turnarlo al Ministro Ponente1, enviándolo a la Sala respectiva, que se avocó a su conocimiento2.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y, 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.



  1. Asimismo, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, el procedimiento del presente asunto se tramita conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, ya que se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto citado.



  1. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte quejosa el miércoles catorce de abril de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos el quince de abril siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciséis al veintinueve de abril de la misma anualidad, sin considerar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de abril por ser sábados y domingos e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.





  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Suprema Corte considera que el C. Óscar Raúl Rojas Villalobos cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo con número de expediente ***.



  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. Esta Suprema Corte considera que el asunto no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, no amerita un estudio de fondo. Esta conclusión se sustenta en las siguientes razones:



  1. El recurso de revisión en amparo directo es procedente, por regla general, cuando en la sentencia recurrida: a) se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, b) se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano o, c) se omite el estudio de tales cuestiones planteadas en la demanda de amparo3.



  1. Además, es necesario que la problemática de constitucionalidad entrañe un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual sucede cuando: a) la resolución permita fijar un criterio novedoso o de relevancia; y, b) lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio emitido por este Alto Tribunal relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional.



  1. También es importante destacar que el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o de las Salas de esta Suprema Corte, de tal modo que la admisión a trámite no implica la procedencia definitiva del recurso.



  1. Bajo tales consideraciones,...

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