Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 44/2020)

Sentido del fallo26/01/2022 1. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente44/2020
Fecha26 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: J.A 1233/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 60/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 44/2020

RECURRENTE: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

RECURRENTE ADHESIVA Y QUEJOSA: EQUIFONIA, COLECTIVO POR LA CIUDADANÍA, AUTONOMÍA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRAS





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA Y NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

ELABORÓ: JORGE RODRIGO ARREDONDO LÓPEZ





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 44/2020, interpuesto por el Congreso del Estado de Veracruz en contra de la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil dieciocho, por el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el juicio de amparo indirecto 1233/2017.


I. ANTECEDENTES1


  1. Solicitud de declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres por agravio comparado en el Estado de Veracruz. El cinco de abril de dos mil dieciséis, diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, Equifonia, Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres, Asociación Civil, presentaron ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres (en adelante CONAVIM), solicitud de declaratoria de alerta por violencia de género contra las mujeres por agravio comparado para el Estado de Veracruz.


  1. El ocho de abril de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional en cita, acordó admitir la solicitud de declaratoria; dicho acuerdo fue notificado el veintiséis de abril siguiente a la representante legal de la Asociación Civil quejosa, así como al Gobernador del Estado y a las instituciones correspondientes.


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se remitió al Gobierno del Estado de Veracruz, el informe de alerta de violencia de género por agravio comparado, elaborado por el grupo de trabajo de la CONAVIM.


  1. Posteriormente, el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Gobierno del Estado de Veracruz, aceptó las conclusiones, propuestas e indicadores de cumplimiento, contenidas en el informe de alerta por violencia de género.


  1. El veintisiete de julio de dos mil diecisiete, diputados integrantes de diversos grupos legislativos, presentaron ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz. Por lo que, mediante oficios SG-SO/2do/1er/533/2017 y SG-SO/2do/1er/534/2017, de esa misma fecha, se turnó la iniciativa con proyecto de decreto presentada, para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género, y Derechos Humanos y Atención a G.V..


  1. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, expidió el acuerdo mediante el cual declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma de los artículos 149, 150 y 154, del Código Penal para el Estado de Veracruz.


  1. Dicho acuerdo, fue publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz, número extraordinario trescientos noventa y ocho, de cinco de octubre de dos mil diecisiete.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Xalapa, Veracruz, Araceli González Saavedra, representante legal de Equifonia, Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres, Asociación Civil2, y otras, promovieron juicio de amparo indirecto. En la demanda fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III.- Autoridades Responsables.-

A) CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

B) COMISIÓN PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

IV.- Actos Reclamados.-

A) Del CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ se reclama Ia omisión legislativa en relación a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.

B) Del CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ se reclama el acuerdo publicado en la gaceta Oficial del Estado, el cinco de octubre de dos mil diecisiete en relación a la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, presentada por diputadas y diputados de diversos grupos legislativos en voz de la diputada T.C.V.C., el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

C) De las COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, se reclama el dictamen publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil diciente, en relación a la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154, del Código Penal para el Estado Libere y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, presentada por diputadas y diputados de diversos grupos legislativos, en voz de la diputada T.C.V.C., el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete”


  1. Desechamiento. El Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó su registro bajo el número 1233/20173. Previo requerimiento y desahogo, por acuerdo de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el juez desechó la demanda de amparo, al considerar notorio y manifiesto que las promoventes carecían de interés legítimo para reclamar los actos que se le atribuyen a las autoridades responsables4.


  1. Recurso de queja. Inconforme con la determinación que antecede, la parte quejosa interpuso recurso de queja5. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito conoció del recurso, quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de Presidencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y ordenó su registro con el número 295/2017. En sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el citado órgano colegiado declaró fundado el recurso de queja, al considerar que con los elementos existentes al momento de presentar la demanda de amparo no era posible advertir de manera manifiesta e indudable la falta de interés legítimo, por ello, ordenó admitir la demanda de amparo6.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, mediante proveído de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, admitió la demanda de amparo7.


  1. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, celebró la audiencia constitucional, la cual concluyó con la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil dieciocho, en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos8:


“…Por lo antes expuesto, resulta procedente SE CONCEDE EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, a la impetrante de amparo, para el efecto de que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, realice lo siguiente:

  • Cumpla con la obligación establecida en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado de trece de diciembre de dos mil diecisiete, en los siguientes términos:

  1. Proceda a realizar la modificación del artículo 149 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, conforme a lo establecido en el Informe del Grupo de Trabajo, de seis de diciembre de dos mil diecisiete;

  2. Proceda a reformar los artículos 150 y 154 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, conforme a lo establecido en el Informe del Grupo de Trabajo, de seis de diciembre de dos mil diecisiete;

  3. Lo anterior, antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este año de la legislatura, es decir, antes del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

(…)”


  1. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, el veinte de julio de dos mil dieciocho, el Director de Servicios Jurídicos de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión9.


  1. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 277/201810. De igual forma, mediante proveído de quince...

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