Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 86/2020)

Sentido del fallo03/11/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente86/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 770/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 309/2018))

amparo en revisión 86/2020

QUEJOSo: S.S.S.

RECURRENTES: presidente de la república y administrador central de operación de LA fiscalización nacional del servicio de administración tributaria


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 86/2020, promovido en contra del fallo dictado el siete de agosto de dos mil dieciocho, por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia originaria para conocer del presente asunto derivado de la resolución de la contradicción de tesis 484/2019 y la emisión de la tesis P./J. 8/20201.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c).


  1. Mediante oficio ********** de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional del Servicio de Administración Tributaria, determinó cancelar el registro número **********, como Contador Público al quejoso Samuel Syrquin Shapiro, resolución en la cual se aplicó el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil dieciséis.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho,2 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Samuel Syrquin Shapiro solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 1, 14, 16, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8.1 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la iniciativa, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en particular el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código vigente en dos mil dieciséis.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, aprobación, expedición, promulgación, orden de refrendo y la orden de publicación del citado Decreto.


  1. De la Administradora de Operación de la Fiscalización Nacional “1” y del Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional: c.1 La resolución contenida en el oficio **********, emitida el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en donde se realizó el primer acto de aplicación del artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil dieciséis; y, c.2. La aplicación directa del referido precepto legal.


  1. Del Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional y del Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional, la orden para emitir la resolución contenida en el oficio ********** de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el cual constituye el primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho,3 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. La Cámara de Senadores al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, señaló que la sola discusión, votación y aprobación de la normatividad impugnada, no causa afectación alguna a los intereses jurídicos del quejoso, puesto que la culminación del proceso legislativo que se llevó a cabo en ese cuerpo colegiado no deriva necesariamente en un perjuicio a la esfera de derechos del amparista, pues el daño que reclama se atribuye a un acto de ejecución posterior.


  1. Por su parte, la Cámara de Diputados al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no planteó causales de improcedencia, sin embargo, señaló que los actos que se le reclaman no le causan agravio a los derechos fundamentales y a las garantías individuales del quejoso, ni se contraviene ningún artículo de la Carta Magna o Tratado en los que el Estado Mexicano es parte.


  1. El Presidente de la República al rendir su informe justificado planteó como causal de sobreseimiento la prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al estimar que procede el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos reclamados que no son ciertos.


  1. De igual forma, la Administradora de Operación de la Fiscalización Nacional “1” y el Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional del Servicio de Administración Tributaria, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, negaron la existencia de los actos que se les reclaman, por tanto, solicitaron el sobreseimiento en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  1. Finalmente, el Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional del Servicio de Administración Tributaria, al rendir su informe justificado planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XIII y XX, y 63, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, al estimar que: a) procede el sobreseimiento en el juicio por falta de materia respecto de los actos reclamados que no son ciertos; b) la impugnación de la emisión y contenido del oficio **********, debió realizarse a través del juicio contencioso administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en atención al principio de definitividad, es decir, que la quejosa debió agotar los medios de defensa ordinarios previstos por las disposiciones legales aplicables antes de acudir al juicio de amparo; y, c) el quejoso consintió la emisión de los oficios ********** de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis y ********** de nueve de mayo de dos mil diecisiete, al no haberlos impugnado en los términos y plazos establecidos para tal efecto.


  1. Seguidos los trámites de ley, el siete de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito dictó sentencia,4 en la que resolvió: a) S. en el juicio de amparo, respecto de los actos atribuidos al Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional y a la Administradora de Operación de la Fiscalización Nacional “1”, del Servicio de Administración Tributaria; y, b) Conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, lo que se hizo extensivo a la resolución contenida en el oficio **********, por medio de la cual se determinó la cancelación del registro número **********, como Contador Público al quejoso, dado que se funda en un precepto declarado inconstitucional.


  1. Recursos de revisión. Inconformes con esa resolución, el quejoso, el Presidente de la República y el Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional del Servicio de Administración Tributaria, interpusieron sendos recursos de revisión.5 Asimismo el quejoso interpuso recursos de revisión adhesiva.


  1. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por admitidos los recursos de revisión, así como el adhesivo, registrándolos con el número de amparo en revisión administrativo **********.6


  1. El citado Tribunal Colegiado mediante resolución de quince de noviembre de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la materia de su competencia, determinó confirmar la sentencia recurrida y, se declaró incompetente para resolver el problema de constitucionalidad subsistente del artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, ordenando remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


  1. Primer trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil dieciocho,7 admitió los recursos que nos ocupan, bajo en número de amparo en revisión **********,...

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