Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 22/2021)

Sentido del fallo10/11/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DEL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014. 3. DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expediente22/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 680/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 47/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 22/2021.

RECURRENTE: SALVADOR ANGUIANO JABALERA (QUEJOSO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIA: B.M.S.

COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de noviembre de dos mil veintiuno.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 22/2021, interpuesto por Salvador Anguiano Jabalera, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada en audiencia constitucional de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto **********, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, Salvador Anguiano Jabalera, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los siguientes actos y autoridades responsables:


A) Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la EXPEDICIÓN de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo.


B) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN se reclama el refrendo y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


C) Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo.


D) Del CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADORES, se reclama la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo.


E) Del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procediendo compactar mi pensión y/o jubilación; es decir, niega el pago íntegro de mi pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mi pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.


F) De la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se reclama la orden realizada a la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procediendo compactar mi pensión y/o jubilación; es decir, niega el amparo íntegro de mi pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mi pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.


G) Del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se reclama la orden realizada a la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procediendo a compactar mi pensión y/o jubilación; es decir, niega el pago íntegro de mi pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mi pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.


H) Se reclaman que en su momento procesal oportuno se condene y requiera a las autoridades responsables para que realicen la devolución de los descuentos reclamados; así como el pago de ACTUALIZACIONES E INTERESES que proceden conforme a la ley, derivados de la indebida retención del impuesto sobre la renta.


I) Se determine la no aplicación y/o se deje de descontar de mi pensión y/o jubilación, el impuesto sobre la renta.


J) Se reclaman las devoluciones de todos los descuentos efectuados indebidamente, desde la fecha en que adquirí el carácter de jubilado y/o pensionado, como los futuros ilegales descuentos o deducciones realizados a los importes percibidos por el suscrito en mi carácter de jubilado y/o pensionista del impuesto sobre la renta señalado en el talón y/o recibo de pago señalado con el numeral 51.


K) Asimismo, se reclaman todos los futuros o subsecuentes actos que como consecuencia de la aplicación de la norma impugnada puedan dictar las autoridades responsables, así como todas las consecuencias legales o extralegales que se deriven de los actos reclamados anteriormente.


L) En caso de que no se declare la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 93 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se determine que el monto de exención señalado en dicho precepto deberá ser calculado aplicando el salario mínimo general en zona fronteriza.”


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como preceptos vulnerados en su perjuicio, los artículos , , 14, 16, 17, 31, fracción IV, 116, 123, apartado A, fracción XXIX, apartado B, fracción I, inciso a), fracción VI, y 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el numeral 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, bajo el número de expediente **********, donde por resolución constitucional de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, sobreseyó en el juicio.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con la anterior determinación, Guillermo Eugenio Rivera Millán, en su carácter de abogado autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, del quejoso, interpuso recurso de revisión.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, registrado bajo el número de expediente ********** y admitido por auto de veinticuatro de enero de dos mil veinte.


  1. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil veinte, se admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia del S.F.F. de Amparos, quien actúa en representación del Presidente de la República.


  1. Posteriormente, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de Amparos contra Actos Administrativos.


  1. QUINTO. Resolución del Tribunal Colegiado. El catorce de enero de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, emitieron resolución en los términos siguientes:


PRIMERO. Se modifica la sentencia sometida a revisión.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto ********** promovido por Salvador Anguiano Jabalera, contra actos del Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en la Ciudad de México, e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, con residencia en esta localidad, consistentes en la inconstitucionalidad del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su acto de aplicación.


TERCERO. Se declaran infundados los recursos de revisión adhesivos interpuestos por las autoridades responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Secretario de Hacienda y Crédito Público.


CUARTO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ejercicio de su competencia, resuelva lo que corresponda respecto del recurso de revisión intentado por S.A.J., de conformidad con los razonamientos precisados en el último considerando de esta ejecutoria…”


  1. En esencia, en dicho fallo, se modificó la sentencia sometida a revisión y se estimó que no se actualizaba la causa de improcedencia sustentada en el artículo 61, fracción XIII de la Ley de Amparo, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Lo anterior, analizando los motivos de inconformidad propuestos por el...

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