Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 54/2021)

Sentido del fallo23/06/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente54/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 740/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 314/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 54/2021


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 54/2021

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN *********.

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITo





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G.V.

SECRETARIA AUXILIAR: DESIREÉ DEGOLLADO PRADO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la reasunción de competencia 54/2021, relacionada con el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, interpuesto en contra de la ejecutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, el seis de diciembre de dos mil dieciocho en el juicio de amparo indirecto *********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si el asunto reviste interés y trascendencia suficientes, ya que en el caso tendrían que analizarse las facultades de la Administración Pública Federal en cuanto a la emisión de medidas fitosanitarias para la importación del tubérculo de papa y la posible introducción de plagas cuarentenarias.



  1. ANTECEDENTES

  1. Agrifep, S.P.R. de R.L, Agrícola Poby, S.P.R. de R.L., **********, Agrícola Fealji, S.P.R. de R.L., Agropecuaria Gabo, S.A. de C.V., Agrokumara, S.A. de C.V, El Caudillo, S.A. de C.V., A.F.V., S.P.R. de R.L., Agrícola El Paso, S.P.R. de R.L., y ********** son productores y comercializadores de papa en el estado de Sonora, y con la constitución de SISPROPAPA, A.C., se formó la organización de productores de papa, agrupando a personas físicas y morales cuyas actividades están relacionadas con el cultivo y aprovechamiento de la papa en sus diferentes modalidades, además de actuar como instrumento no gubernamental de representación de los sectores integrantes de la cadena productiva de papa.

Regulación de la importación de la papa para consumo y siembra

  1. NOM-012-FITO-1996. El trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la cual se estableció la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. Su objetivo y campo de aplicación fue la de prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la papa a través del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación, siendo aplicable a las plantas, sus partes y órganos de papa, así como sus envases y empaques. Debido a la amplia distribución de plagas cuarentenarias1 no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México, se fijaron en cuarentena absoluta2, los siguientes productos:

  • La introducción y el tránsito internacional por su territorio con destino a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto las provenientes de Canadá.

  • Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  • Los originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta N.O..

  1. El diecisiete de febrero de dos mil tres se publicó una modificación a la N.O. referida, en virtud de la cual se reformó el artículo 4.1 de la norma para prohibir la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.

  2. Cancelación de la norma. El siete de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de Cancelación de la NOM-012-FITO-1996 porque derivado de un análisis de riesgo de plagas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se concluyó que la norma ya no estaba acorde con el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia fitosanitaria al establecer de facto una prohibición mediante una cuarentena exterior, sin tomar en cuenta que existen medidas de mitigación de riesgo que pueden ser aplicadas a la papa proveniente de un determinado país, acorde con su condición fitosanitaria, que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para México, mediante la aplicación de medidas de mitigación del riesgo determinadas como resultado del citado análisis de riego de plagas, con base a los lineamientos nacionales e internacionales en la materia.

  3. Acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos. El diecinueve de marzo de dos mil catorce se publicó el acuerdo de referencia, en el cual se establece que su objeto es establecer las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa al país y establece la posibilidad de que sean sujetas a revisión cada cinco años o antes, de ser necesario. Asimismo, se determinaron las plagas cuarentenarias y se dividieron en plagas de riesgo alto, de riesgo de medio y de riesgo bajo; y, también, se establecieron medidas fitosanitarias para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento3.

  4. Este acuerdo fue abrogado mediante uno diverso emitido el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  5. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Este ordenamiento se publicó en el Diario Oficial de la Federación quince de julio de dos mil dieciséis, y en él se reiteraron las disposiciones contenidas en el acuerdo de mitigación de plagas.

  6. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, productores y comercializadores de papa en el estado de Sonora4 promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:



Autoridades responsables y actos reclamados

  1. Del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con sede en la Ciudad de México:

  • La emisión, ejecución y aplicación del Acuerdo por el que se abroga el similar por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, publicado el diecinueve de marzo de dos mil catorce, “Acuerdo de Abrogación”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil quince.

  • La omisión de establecer medidas transitorias o definitivas específicas o idóneas para la prevención de introducción de plagas cuarentenarias a través de la papa fresca importada a territorio nacional de cualquier país de procedencia.

  • La omisión de establecer medidas transitorias o definitivas específicas e idóneas para la prevención de introducción de papa importada a territorio nacional contaminada con plagas cuarentenarias de cualquier país de procedencia.

  • La omisión de establecer medidas específicas e idóneas para proteger los campos de cultivo de papa en el territorio nacional de la contaminación de plagas cuarentenarias existentes en diversos países.

  • La omisión de concluir la revisión de diversas normas relativas a las medidas fitosanitarias para la importación de tubérculo de papa con anterioridad a la emisión del Acuerdo de Abrogación, con el objeto de determinar si era necesario abrogar el Acuerdo de Mitigación o si era necesario establecer medidas adicionales.

  1. Del Director en Jefe; del Director General de Sanidad Vegetal; y del Director de Normalización y Verificación, todos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con residencia en la Ciudad de México:

  • La omisión de establecer medidas transitorias o definitivas específicas o idóneas para la prevención de introducción de plagas cuarentenarias a través de la papa fresca importada a territorio nacional de...

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