Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4289/2019)

Sentido del fallo10/03/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente4289/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 12/2019))

Amparo directo en revisión 4289/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.


SUMARIO


El J. Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, imponiéndole, entre otras sanciones, una pena de seis años seis meses de prisión. En contra de esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien determinó confirmar el fallo apelado. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado promovió amparo directo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que negó el amparo. Contra esa resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo?


¿El artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es contrario a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Federal?


¿El artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, es contrarío a los principios de exacta aplicación de la ley penal y de presunción de inocencia?


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diez de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 4289/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 12/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al emitir la sentencia recurrida convalidó el que se tuviera por acreditados los hechos siguientes:


  1. Hechos.1 El veinticinco de enero de dos mil trece, ********** y **********, quienes eran policías municipales de Tlajomulco de Z., Jalisco, se encontraban desayunando tacos en un puesto ubicado en la calle de **********, en el Poblado de **********, Municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, cuando de pronto, un sujeto disparó en contra del oficial **********, privándolo de la vida.



  1. Ante esta circunstancia, el oficial ********** y el homicida tuvieron un tiroteo en el lugar de los hechos. Luego, ********** –desde ahora quejoso– pasó en una moto roja para auxiliar al homicida, para ello disparó en contra del oficial, lesionándolo en el costado lateral del abdomen y en la ingle del lado izquierdo.



  1. Posteriormente, el quejoso trató de recoger al homicida para que ambos huyeran en la moto, lo cual no fue posible, pues aquel cayó muerto antes de que pudiera subir. Ante esto, el oficial ********** solicitó apoyó vía radio para que se pudiera lograr la detención del quejoso.



  1. Más adelante, en la avenida ocho de julio, los policías ********** y **********, detuvieron al quejoso y le aseguraron un arma de fuego tipo escuadra color gris y un cartucho calibre cuarenta y cinco.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente, una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma y cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Causa Penal. El J. Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. Agotadas las etapas procesales respectivas, el trece de junio de dos mil dieciocho, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de posesión de arma de fuego y cartucho, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, imponiéndole una pena de prisión de seis años seis meses, entre otras sanciones.


  1. Apelación. Lo interpuso **********. Correspondió conocer de éste al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. El dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva antes reseñada, **********, promovió amparo directo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el primero de noviembre de dos mil diecinueve. En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 12/20192. El nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso el medio de impugnación que ahora se resuelve, por escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito3. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de siete de junio de dos mil diecinueve, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Desechamiento. El P. de este Alto Tribunal, en acuerdo de veinte de junio de dos mil diecinueve, tuvo por recibido el expediente, lo registró como amparo directo en revisión 4289/2019. Asimismo, desechó el recurso de revisión al considerar que, si bien subsistían diversos planteamientos de constitucionalidad, aquellos carecían de importancia y trascendencia.


  1. Recurso de reclamación. Lo interpuso el quejoso en contra del desechamiento, el cual se registró con el número 1855/2019. Esta Primera Sala, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo recurrido5.



  1. En consecuencia, el P. de esta Suprema Corte en acuerdo de diez de marzo de dos mil veinte, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en términos de lo previsto en el artículo 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Finalmente, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver este recurso de revisión,6 mismo que fue interpuesto de manera oportuna7 y por parte legitimada.8




IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, es necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia, lo siguiente:


  1. El quejoso indicó que el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es inconstitucional, porque atenta contra la garantía de exacta aplicación de la ley, al contener un concepto muy amplio e impreciso sobre posibles conductas ilícitas, cuyas características no se establecen puntualmente y sólo se caracterizan bajo el concepto de “calibres similares”, lo cual es ambiguo.



  1. Precisó que dicho precepto, al dar un catálogo vago cuando se refiere a que las armas de “calibres similares” se consideran exclusivas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contraviene el principio de legalidad “nullum crimen nulla poena sine lege certa”, establecido en el artículo 14 constitucional, ya que el tipo penal en comento no especifica qué tipo de armas de fuego deberán considerarse específicamente de uso exclusivo.



  1. El precepto legal tildado de inconstitucional deja en estado de incertidumbre al gobernado, debido a que no establece con precisión el tipo penal de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.



  1. Aunado a lo anterior, dicho artículo es un tipo penal en blanco, lo cual vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 14 constitucional.



  1. El referido precepto legal, prevé que, para realizar la tipificación de la conducta, se requiere la portación de armas similares o mayores a 9 mm, sin especificar exactamente las características de las armas, lo que deja abierto el tipo penal para ser completado no con la Ley, sino con un peritaje que especifique si es o no similar al calibre 9 mm, por lo que deja la...

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