Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 265/2020)

Sentido del fallo30/11/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 215 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de agosto de dos mil veinte, de conformidad con el considerando octavo de esta decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, previas a la expedición del referido Decreto No. 215, tal como se precisa en el considerando noveno de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente265/2020
EmisorPLENO
Fecha30 Noviembre 2020

ARectangle 2 CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 265/2020 Y SUS ACUMULADAS 266/2020, 267/2020 Y 268/2020


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 265/2020 Y SUS ACUMULADAS 266/2020, 267/2020 Y 268/2020


PROMOventes: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE TLAXCALA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO IMPACTO SOCIAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO


visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



México, Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veinte.



V I S T O S; para resolver los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, promovidas por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, Partido del Trabajo (“PT”), Partido Impacto Social (“Impacto Social”) y Partido Movimiento Ciudadano (“Movimiento Ciudadano”), respectivamente; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de las acciones. Las acciones fueron presentadas de la siguiente manera:


Parte de Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala y el PT presentaron sendos escritos de demanda de acción de inconstitucionalidad, el veinticinco de septiembre de dos mil veinte mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, Impacto Social y Movimiento Ciudadano presentaron sus respectivas demandas vía electrónica el veintiséis de septiembre de dos mil veinte, mismas que fueron recibidas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal el veintiocho siguiente.


Las demandas se promovieron por los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, a través de I.Y.G.L., M. del Rayo Netzahualtl Ilhuicatzi, P.J.G., Leticia Hernández Pérez, V.M.B.L., J.M.M.S., Jesús Rolando Pérez Saavedra, M.F.P.F. y M.Á.C.C.; por el PT, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, R.C.G., Alejandro González Yáñez, P.V.G., Reginaldo Sandoval Flores, Ó.G.Y., F.A.E.R., Ángel Benjamín Robles Montoya, G.d.C.B. de la Torre, María Mercedes Maciel Ortiz, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, M.d.C.E.P., Mary Carmen Bernal Martínez y S.C.Á.; por Impacto Social, mediante M.P.P., en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal; y por Movimiento Ciudadano, mediante C.C.H., A.V.V., R.S.C., M.R.T., Royfid Torres, P.Y.E., V.Á.G., Ana Rodríguez Chávez, V.D.G. y J.Á.M., Coordinador, Integrantes y S. General de Acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional, pero con la firma electrónica de Juan Manuel Ramírez Velasco. Todos solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades señaladas a continuación.


1. El Congreso del Estado de Tlaxcala

2. El Gobernador del Estado de Tlaxcala


  1. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN:


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE TLAXCALA, PT, IMPACTO SOCIAL:


Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2020 (sic) y que se encuentra alojado en la siguiente dirección electrónica:

http://periodico.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex27082020.pdf


La invalidez del Decreto por la violación al procedimiento para su aprobación, así por la existencia de diversas contradicciones con la Norma Suprema de la Nación y de diversas disposiciones constitucionales y electorales del Estado de Tlaxcala.


De este Decreto, toma realicé (sic) para su amable consideración lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 257 del Decreto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala (LIPET) que genera conflicto con lo establecido en el párrafo primero, después del numeral VIII del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en materia de elección consecutiva por ser totalmente contrario a la máxima disposición normativa.


Lo establecido por el Decreto de la LIPET por el que se adicionó un Artículo décimo por el que se establece un método para concretizar la llamada regla de los distritos perdedores a fin de establecer la paridad, por ser notoriamente confuso, incierto y contrario a los postulados de paridad.


Por regresar al Incumplimiento a la declaratoria de invalidez del Artículo 93 de la LIPET de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado en el Diario Oficial del 4 de diciembre de 2015, mediante el último Decreto aprobado.


La confusión en la normativa de los procesos extraordinarios, así como en la llamada cadena de custodia electoral, así como en el diseño e impresión de las boletas electorales, generando confusión en cada uno de los procesos orientados a organizar y calificar las elecciones, lo que va en contra del principio constitucional de certeza en las elecciones”.


MOVIMIENTO CIUDADANO:


Las reformas a los artículos 93 y 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala, publicadas en fecha 28 de agosto de 2020”.


SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, así como Impacto Social señalaron los artículos 1, 4, 35, fracción II, 39, 40, 41, bases I, párrafo segundo, y V, apartados A, primer, y C, numeral 6, artículo 94, 104, 115, 116, 130 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1 y 42 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


Por su parte, el PT señaló como violados los artículos 1, 6, 14, 40, 41, 116, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los preceptos 1, 2, 23.1, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Finalmente, Movimiento Ciudadano señaló los artículos 1, 14, 16, 35, 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes de manera coincidente aducen, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


1. Tanto los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, el PT e Impacto Social, en el primer concepto de invalidez; así como el partido Movimiento Ciudadano en su tercer concepto de invalidez, inciso a). Alegaron que el artículo 253 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala es inconstitucional, al ser violatoria de lo que disponen el artículo 35, fracción VIII, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y el artículo 133 de la Constitución Federal.


En concreto, refieren que la reforma del artículo 253 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala genera falta de certeza en materia electoral, toda vez que estableció una temporalidad distinta a la que establece la Constitución local para la separación del encargo de las diputaciones que aspiren a la elección consecutiva o a algún otro cargo de elección popular


En efecto, señalan que la Constitución local, en su artículo 35, previó que los Diputados locales se podrían reelegir hasta cuatro periodos consecutivos, pero también se determinó la separación de cargo para los funcionarios que fueron electos hasta con noventa días de participación. Por esa razón, consideran que el artículo 253 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala establece una separación de treinta días y no coloca ninguna reserva sobre la manera en que se realizarán las campañas ni cómo se respetarán los recursos públicos.


Además, en otro planteamiento, los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, el PT e Impacto Social, refieren que el artículo 253 impugnado no establece ninguna reserva sobre la manera en que se realizarán las campañas y cómo será regulado el uso imparcial de los recursos públicos, lo cual produce incertidumbre para las diputadas y los diputados en funciones que busquen reelegirse o participar en la elección de otros cargos.


2. En el segundo concepto de invalidez de los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, el PT y Partido Impacto Social, así como en el tercer concepto de invalidez, inciso c) de Movimiento Ciudadano, se alega que es confuso, incierto y contrario a los postulados de paridad el mecanismo para determinar los distritos perdedores para efecto...

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