Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7521/2018)

Sentido del fallo13/02/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente7521/2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 468/2017 (RELACIONADO CON EL A.D.- 467/2017)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 7521/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7521/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 13 de febrero de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7521/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** o ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia de 6 de septiembre del 2018, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en la procedencia y materia de la revisión sobre la reposición del procedimiento que ordenó el A quo al declarar la inconstitucionalidad del artículo 179 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California ante la falta de ratificación de los dictámenes emitidos por peritos oficiales1, así como el mayor beneficio que implicaría la protección constitucional del derecho humano de defensa material.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El ministerio público inició averiguación previa y ejerció acción penal al solicitar orden de aprehensión en contra del imputado. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, previstos y sancionados en el artículo 123, en relación con los 147, 148, 126, y 15 del Código Penal para el Estado de Baja California2.

  2. El imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia3.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el 10 de agosto del 2017 ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el 6 de noviembre del 2006, en el toca penal ********** 4.

  2. Por auto 18 de abril del 2018, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********5.

  3. En sesión de 6 de septiembre del 2018, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo para que el tribunal de apelación dejara insubsistente la sentencia reclamada y para que ordene al juez de primera instancia la reposición del procedimiento –hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción– con el fin de que se ratifiquen los dictámenes periciales – al haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California6.



  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el 18 de octubre del 2018, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto 23 de octubre del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 15 de noviembre del 2018, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Por auto de 17 de enero de 2019, la Presidenta de la Primera Sala remitió autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia de amparo de 6 de septiembre de 2018, se notificó personalmente al quejoso el 4 de octubre del 201810.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 5 de octubre de 2018; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 8 al 22 de octubre de 2018, descontándose los días sábados y domingos, así como el día 12 de octubre, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el 18 de octubre del 201811, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le habría afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. El juez de la causa y el tribunal de apelación violaron sus derechos al condenarlo por delitos que no cometió, convalidaron el efecto corruptor y mala fe con que se condujo la autoridad ministerial en la etapa de la averiguación previa al otorgarle valor probatorio a las diligencias recabadas durante esa fase.

  2. La autoridad responsable inadvirtió que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, misma que no acreditó los elementos del delito que le fue imputado y por el que fue sentenciado.

  3. Se le violó el derecho a la presunción de inocencia debido a que los datos aportados por el ministerio público no fueron suficientes para probar su responsabilidad por el delito que le fue imputado. Al respecto controvirtió las pruebas en que se sustentó el fallo de condena.

  4. El tribunal de apelación violentó los principios de equidad procesal y presunción de inocencia e imparcialidad ya que fue condenado a través de pruebas obtenidas violentando preceptos constitucionales que implican invalidez de la totalidad de dichas pruebas.

  5. La autoridad responsable asumió el carácter de órgano acusador al tomar en consideración pruebas incorporadas al proceso mediante violaciones a derechos humanos, infringiendo el principio de equilibrio y equidad procesal, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia e imparcialidad.

  6. Su declaración inicial debe ser declarada nula debido a que al momento de emitirla no se le comunicaron sus derechos en forma completa por lo que no se le informó la posibilidad de declarar o no, además al mantenerlo incomunicado en el centro de reclusión y no comunicarle las imputaciones que habían en su contra se le violó su derecho a una defensa adecuada.

  7. Su defensor público únicamente firmó las diligencias sin participar en ellas, así como tampoco se entrevistó con él para poder asesorarlo de manera técnica, adicionalmente, el juzgador no verificó la calidad del defensor.

  8. Su defensor no aportó pruebas a su favor y no tuvo la oportunidad de contar con una defensa adecuada. Precisó que su defensor nunca se entrevistó en privado con el quejoso, no lo asesoró ni realizó acto jurídico alguno en su beneficio. El tribunal...

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