Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1380/2020)

Sentido del fallo03/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1380/2020
Fecha03 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 1598/2004-160))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1380/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2986/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Colaboró: G.G.M.

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1380/2020, interpuesto por **********, contra el acuerdo del Ministro Presidente de esta Suprema Corte, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, a través del cual desechó por improcedente el amparo directo en revisión 2986/2020.

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Hechos1. El cinco de marzo del año dos mil, aproximadamente a las veinte horas, la víctima ********** participó en una pelea en uno de los pasillos de la unidad habitacional “********** derivado de que el señor ********** empujó a uno de sus hijos y discutió con él, dicha persona se retiró. Posteriormente, el señor ********** regresa con dos personas más, el señor ********** y la víctima **********, quienes portaban una varilla de aluminio y bates de madera discutiendo con la víctima ********** y otros de sus familiares que se encontraban allí.

  2. El señor **********, quien portaba un arma de fuego, se abalanzó sobre la víctima ********** y forcejearon. Posteriormente, el señor ********** realiza un disparo y lesiona a su acompañante, la víctima ********** quien muere en el sitio, para después apuntar y disparar a la víctima **********, lesionándolo en el abdomen del lado izquierdo. El señor ********** trató de disparar a las demás personas que se encontraban en el lugar de los hechos, pero el arma de fuego no funcionó.

  3. El señor ********** y otros dos sujetos corrieron hacia el interior de la unidad habitacional, llevándose el arma de fuego el propio señor **********. La víctima ********** falleció producto de las heridas en un centro hospitalario donde recibió tratamiento médico.

  4. Segundo. Juicio de origen. Por tales hechos, el veintiséis de diciembre de dos mil, el Juez Decimoctavo Penal del Distrito Federal emitió sentencia en la causa penal **********, en la cual consideró al señor ********** responsable de dos delitos de homicidio calificado, previstos y sancionados por los artículos 302, 315, párrafo primero, 316, fracción II, 317 y 320 del Código Penal para el Distrito Federal2.

  5. Por la comisión de ambos delitos le fue impuesta la sanción de cincuenta años de prisión, también fue condenado al pago de la reparación del daño material de ********** (**********) por el homicidio de la víctima ********** y de ********** (**********) por el homicidio de la víctima **********; se le absolvió de la reparación del daño moral y se ordenó amonestarlo.

  6. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. El señor ********** interpuso recurso de apelación (toca **********), resuelto el veinte de febrero de dos mil uno por la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, posteriormente denominada Tercera Sala Penal del mismo tribunal, la cual modificó únicamente en cuanto a la reparación del daño por el homicidio de la víctima **********, precisando que el pago es en favor de los padres de la víctima si ambos subsisten o en su caso al que sobreviva.

  7. Cuarto. Demanda de amparo directo. En contra de dicha resolución, el señor ********** promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación planteó que:

    1. El Tribunal de Segunda Instancia vulneró sus derechos fundamentales contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal; en relación con el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en cuanto a la valoración de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa sobre el desarrollo de los hechos. Así como los principios esenciales del derecho a la defensa, al no haberse desahogado varias testimoniales durante la averiguación previa.

    2. El desechamiento de la prueba referente a la declaración de los peritos en grafoscopía le es violatorio del artículo 20, fracción V, constitucional, al no acordársele favorable durante la etapa de averiguación previa.

    3. Estima que la individualización de la pena no fue aplicada correctamente de acuerdo con los artículos 51, 52, 64, párrafo segundo y 320 del Código Penal del Distrito Federal3, ya que no se acreditó que el señor ********** haya privado de la vida a las víctimas y participado en dicha riña.

  8. Quinto. Sentencia de amparo directo. De este amparo directo (**********) conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual el veinticuatro de junio de dos mil cuatro dictó sentencia en la que negó el amparo al considerar infundados los conceptos de violación planteados, por las siguientes razones:

    1. Las declaraciones de los testigos y del resto de medios de prueba fueron valoradas correctamente, conforme a los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,4 con lo cual se llegó a la conclusión de que se comprueban los dos delitos de homicidio calificado.

    2. En el caso no se demuestra que el homicidio se cometió en riña de acuerdo con lo planteado por el señor ********** en su demanda de amparo.

    3. No se violentó el artículo 20, fracción V, constitucional en cuanto a la admisión de pruebas, ya que en los dos escritos de ofrecimiento de pruebas presentados por su defensa no se ofreció la declaración de los peritos en grafoscopía, e incluso en la causa no obra algún dictamen en grafoscopía, por lo que no es correcto que se haya desechado la misma.

    4. La sentencia reclamada se encuentra fundada y motivada, pues de su análisis se advierte que para la comprobación de los dos delitos de homicidio calificado que se le imputan al señor **********, se precisaron las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas, que se tomaron en consideración para llegar a ese fin. Asimismo, en relación con los medios de prueba con los cuales se tuvieron por comprobados los delitos mencionados y la responsabilidad, por lo que se considera que no se violentó la garantía de legalidad consagrada por el artículo 16 constitucional.

    5. Respecto a la reparación del daño se considera que no se le ocasionó agravio al señor **********, porque ello se resolvió con fundamento en los artículos 30 fracción II, 30 bis, 31 y 31 bis del Código Penal para el Distrito Federal5, vigente cuando se cometieron, así como a los artículos 500 fracción II en relación con el 502 de la Ley Federal del Trabajo6, pues dichas cantidades fueron las que pagaron los dependientes económicos de los occisos por concepto de gastos funerarios, ya que exhibieron las facturas respectivas, así como la indemnización por causa de muerte a que tenían derecho.

  9. Sexto. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución señalada en el párrafo anterior, el diecisiete de agosto de dos mil veinte, el señor ********** interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, sin estampar firma autógrafa, en el que formuló los siguientes agravios:

  1. Considera que la puesta a disposición se excedió del plazo constitucional establecido, lo cual impactó en la línea de investigación desarrollada por los policías.

  2. Estima que la peligrosidad que le fue imputada se basa en consideraciones ilegales e inconstitucionales sustentadas en estudios de personalidad.

  3. No se tuvo certeza del estado físico de la víctima ********** desde el momento en que fue trasladado en ambulancia al lugar donde fue atendido por personal médico y posteriormente, falleció supuestamente producto de las heridas infringidas por el señor **********.

  4. La individualización de la pena impuesta la estima ilegal, ya que el Tribunal Colegiado realizó de forma incorrecta la verificación del concurso del delito y la sanción excede lo establecido en el artículo 79 del Código Penal del Distrito Federal, ya que incurre en una violación al artículo 22 constitucional en cuanto al establecimiento de una pena excesiva.

  5. En la resolución recurrida se convalidó la falta de formalidades de los partes de información y orden de intervención de los ministerios públicos, lo cual, considera debieron de declararse inválidos, por incurrir en transgresiones al debido proceso y en una ilegal interpretación del artículo 20 constitucional.

  6. El órgano colegiado vulneró su derecho a la libertad personal, al no estudiar el problema sobre los estudios de personalidad en consonancia con el artículo 20 constitucional y las declaratorias generales de inconstitucionalidad 842/2012 y 843/2012.

  1. Séptimo. Desechamiento del recurso de revisión. El recurso de revisión se registró bajo el número de expediente 2986/2020 y fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte mediante acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, bajo las razones medulares siguientes:

[…] II. Notoria improcedencia del recurso. El quejoso, mediante escrito remitido vía electrónica, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia...

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