Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 503/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente503/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 157/2019-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 13/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2


AMPARO EN REVISIÓN 503/2020




AMPARO EN REVISIÓN 503/2020.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ALFAXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE VISITAS DE INVESTIGACIÓN “A” Y SUBDIRECTORA DE VISITAS DE INVESTIGACIÓN, AMBOS ADSCRITOS A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

COLABORÓ: L.G.Z..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de febrero de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:




PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, Alfaxa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, F.R.G.G., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que adelante se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión…

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión…

3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos…

4. Secretario de Gobernación...

5. Director General Adjunto de Visitas de Investigación ‘A’ en suplencia por ausencia del Director General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores…

6. Subdirectora de Visitas de Investigación, adscrita a la Dirección General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria de Valores…


IV. ACTO QUE SE RECLAMA A CADA UNA DE LAS AUTORIDADES.


DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN:


a. La discusión, aprobación y expedición del artículo 4 fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 y última reforma publicada en el mismo Diario el 9 de marzo de 2018. Mediante el cual se concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad para investigar aquellos actos de personas físicas o morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables, siendo dicha disposición inconstitucional por contravenir lo dispuesto en el artículo 1, 14 y 16 constitucionales.


b. La discusión aprobación y expedición del artículo 39 fracción I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (sic), publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2014. Mediante el cual se establece como atribución de la Dirección General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria, el conocimiento e investigación de personas físicas o morales no sujetas a la supervisión de la comisión en los casos en que exista presunción para suponer que se encuentran realizando operaciones del sector financiero, pudiendo recabar cualquier información o documentación sobre dichas personas. Resultando dichas disposiciones inconstitucionales por contravenir lo dispuesto por el artículo 1, 14 y 16 Constitucionales.


c. La discusión, aprobación y expedición del artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, y última reforma publicada en el mismo Diario el 22 de Junio de 2018. Mediante la cual se establece que cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 y 103 de dicha Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para revisar la contabilidad y demás documentos de la negociación a fin de verificar si efectivamente se está realizando la operación atribuida, pudiendo ordenar la suspensión de operaciones o clausura de la negociación. Resultando dicha disposición inconstitucional por contravenir lo dispuesto por los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.


d. La discusión, aprobación y expedición del artículo 355 de la Ley de Mercado de Valores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y última reforma publicada en el mismo Diario el 9 de marzo de 2018. En el que se establece que la Comisión estará facultada para investigar en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a la ley, pudiendo requerir toda clase de información o documentos, así como practicar visitas. Resultando dicha disposición inconstitucional por contravenir lo dispuesto por los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.


DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


a. La promulgación del artículo 4 fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b. La promulgación del artículo 39 fracción I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (sic).

c. La promulgación del artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito.

d. La promulgación del artículo 355 de la Ley de Mercado de Valores.

Lo anterior en atención a que dichas disposiciones normativas resultan inconstitucionales por contravenir lo dispuesto por el artículo 1, 14 y 16 Constitucionales.


DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN


a. El refrendo del artículo 4 fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b. El refrendo del artículo 39 fracción I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

c. El refrendo del artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito.

d. El refrendo del artículo 355 de la Ley de Mercado de Valores.

Lo anterior en atención a que dichas disposiciones normativas resultan inconstitucionales por contravenir lo dispuesto por el artículo 1, 14 y 16 Constitucionales.


DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


a) Del Director General Adjunto de Visitas de Investigación ‘A’ en suplencia por ausencia del Director General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclama:


a. La aplicación del artículo 4 fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La aplicación del artículo 39 fracción I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (sic). La aplicación del artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito y la aplicación del artículo 355 de la Ley de Mercado de Valores, que utiliza para justificar su competencia y fundamentar el oficio 217/66686/2019 de fecha 22 de enero de 2019, siendo dicho documento el primer acto de aplicación, en el que se ordenó la visita de inspección con carácter de investigación a la persona moral ALFAXA, S.A.D.C.V. en el domicilio ubicado en Avenida ********** el ********** No. **********, Col. ********** de la **********; oficio en el que además se requiere a la quejosa la exhibición de documentación, causando actos de molestia en contravención de lo dispuesto por el artículo 14 y 16 Constitucionales (sic).


b. El oficio No. 217/66686/2019 de fecha 22 de enero de 2019, mediante el cual ordena la visita de inspección con carácter de investigación a la persona moral ALFAXA, S.A.D.C.V. en el domicilio ubicado en Av. ********** el ********** No. **********, Col. ********** de la **********; en el que además se requiere a la quejosa para que en el plazo de diez días hábiles presente en las oficinas de la autoridad, diversa documentación descrita en el anexo único del oficio reclamado. Lo anterior en base a una presunción que no precisa circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen la actuación de la autoridad, contraviniendo la fracción III del artículo 20 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, violentando así el principio de legalidad, congruencia e idoneidad, así como la garantía de audiencia y debido proceso al dejar a mi representada en estado de indefensión, vulnerando en agravio de la quejosa las garantías de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.


b) De la Subdirectora de Visitas de Investigación, adscrita a la Dirección General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, se reclama:


a. La aplicación del artículo 4 fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La aplicación del artículo 39 fracción I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (sic). La aplicación del artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito y la aplicación del artículo 355 de la Ley de Mercado de Valores que se tildan de inconstitucionales, hecho que realizó en El ACTA DE VISITA (inicio-conclusión) de fecha 29 de enero de 2019, relativa a la visita de inspección con carácter de investigación, en la que se citan como fundamento los preceptos legales arriba precisados, los que son inconstitucionales por...

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