Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2020)

Sentido del fallo19/01/2022 • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente110/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha19 Enero 2022
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R EVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2020



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 110/2020

RECURRENTE: ANDRÉS SALVADOR DUARTE GÓMEZ







PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ




Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de enero del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la revisión administrativa 110/2020, interpuesta por Andrés Salvador Duarte Gómez.


I. ANTECEDENTES


  1. Revisión administrativa. Andrés Salvador Duarte Gómez interpuso revisión administrativa contra la lista de las y los vencedores en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en Materia de Trabajo, el resultado que obtuvo en las evaluaciones de la segunda etapa de dicho concurso, así como la convocatoria y los diversos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con el concurso de oposición en comento.


  1. Además, precisó que desconocía las razones por las que no fue incluido en la lista de las y los vencedores del concurso de oposición en comento, por lo que se reservó su derecho a ampliar sus agravios hasta en tanto tuviera conocimiento exacto y completo de su sustento.


  1. Con motivo de lo anterior, solicitó se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal para que exhibiera el original o copias certificadas del caso práctico seleccionado, el concentrado de las calificaciones correspondientes a la segunda etapa, así como cualquier otro acto que haya influido para excluirlo de la lista mencionada.


  1. Admisión de la revisión y del informe correspondiente. Mediante auto de nueve de diciembre del dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió la revisión administrativa, la cual radicó en el expediente 110/2020; tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista al recurrente con las pruebas que éste remitió para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; así como, turnó el asunto al Ministro ponente para su resolución.


  1. En ese auto, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal precisó que el recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso, por lo que debía estar a lo establecido en los criterios P. X/2002 y P./J. 41/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registros 187398 y 2002623, intitulados: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”1 y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”2, respectivamente.


  1. Derivado de lo anterior, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal ordenó notificar personalmente ese acuerdo al recurrente, lo cual ocurrió el doce de enero del dos mil veintiuno.


  1. Finalmente, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias que el recurrente ofreció como pruebas.


  1. P. derecho del recurrente y Consejo de la Judicatura Federal exhibe pruebas. Mediante acuerdo de veintidós de febrero del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal declaró que precluyó el derecho del recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que éste exhibió, pues omitió exponer alguna manifestación al respecto.


  1. Por otra parte, admitió las pruebas que ofreció el recurrente, las cuales fueron remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, entre las que se encuentran copias certificadas del acta de evaluación del caso práctico que realizó el Comité Técnico el ocho de octubre del dos mil veinte, el acta final de calificaciones y declaración de vencedores del concurso de oposición en comento, las constancias de asistencia al examen oral y a la evaluación del caso práctico, así como el expediente formado con motivo de la participación del recurrente al mencionado concurso, así como diversos oficios exhibidos en diversas revisiones administrativas.


  1. Cabe destacar que tal proveído fue notificado personalmente al recurrente el veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.


  1. El recurrente comparece en el recinto de este Alto Tribunal. Mediante actas de diecinueve y veinte de abril del dos mil veintiuno, el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el recurrente compareció en el recinto de este Alto Tribunal para consultar las documentales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, en las cuales se le dio vista en proveído de veintidós de febrero del año en cita.


  1. Ampliación de agravios. En acuerdo de trece de mayo del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesta la ampliación de agravios contra la calificación que obtuvo el recurrente en el caso práctico y en el examen oral correspondientes a la segunda etapa del concurso de oposición en comento, por lo que en ese acto, requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera su informe respecto de tal ampliación.


  1. Consejo de la Judicatura Federal rinde informe respecto de la ampliación. Por acuerdo de veintidós de junio del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal tuvo rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la ampliación, con el cual dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal remite probanza. Por auto de catorce de julio del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal tuvo por exhibida la prueba que ofreció el recurrente, la cual fue remitida por el Consejo de la Judicatura Federal, que consistieron en la copia certificada del acta de evaluación del caso práctico de ocho de octubre del dos mil veinte, que concentra las calificaciones otorgada a los participantes.


  1. Cabe destacar que tal proveído fue notificado por rotulón electrónico al recurrente el cinco de agosto del dos mil veintiuno.



  1. P. derecho del recurrente. Mediante proveído de treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal declaró que precluyó el derecho del recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe de la ampliación rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas que éste exhibió, pues omitió exponer alguna manifestación al respecto.


  1. Por otra parte, precisó que no ha lugar a tener como terceros interesados a las personas que resultaron vencedoras en el concurso de oposición mencionado.


  1. Avocamiento. La Ministra Presidenta de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos al Ministro Ponente para los efectos correspondientes.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, así como con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del dos mil veintiuno, que establece Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio”, porque fue interpuesto contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con el nombramiento de juzgadores federales, mediante el Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en Materia de Trabajo y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


III. OPORTUNIDAD


  1. Cabe señalar que la “lista de las y los vencedores en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la...

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