Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente485/2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 291/2019 (RELACIONADO CON EL D.C. 292/2019)))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8546/2019.

QUEJOSO: GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

RECURRENTES: DÍAZ GAYOSSO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, ALPHA CENTRAL DE ABASTOS DE TLAXCALA y ORIÓN GLOBAL GROUP, SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

Ministra


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 485/2020, interpuesto por Díaz Gayosso Construcciones y Proyectos, Alpha Central de Abastos de Tlaxcala y Orión Global Group, todas sociedades anónimas de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, contra el proveído de presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta y uno de enero de dos mil veinte, a través del cual se admitió el amparo directo en revisión 8546/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. Convenio para operar una central de abastos. El veintisiete de agosto de dos mil diez, las empresas Díaz Gayosso Construcciones y Proyectos, Alpha Central de Abastos Tlaxcala, y Orión Global Group, todas las anteriores sociedades anónimas de capital variable (en adelante “las empresas”) celebraron un convenio con el Gobierno del Estado de Tlaxcala para que, con recursos propios, las empresas construyeran, comercializaran y operaran la central de abastos del municipio de **********1; y en lo que interesa, pactaron lo siguiente:


    1. En la cláusula novena, el Gobierno de Tlaxcala se obligó a no suspender —temporal o definitivamente—, cancelar o retrasar arbitrariamente la obra, así como a no ejecutar actos ilegales o alguno que atentara contra los efectos y alcances del citado convenio, so pena de pagar una indemnización de trescientos veinte millones de pesos.


    1. En la cláusula vigésima, el gobierno estatal se obligó al pago de cien mil pesos diarios en caso de que la obra se suspendiera temporalmente; y otra suma igual diaria en caso de dilación en la entrega de algún permiso, autorización o licencia para proseguir con la misma.


    1. En el apartado dos, de la cláusula décima primera, se estableció que las partes estarían facultadas para dar por terminado el convenio en el supuesto de que la obra fuera suspendida o cancelada, y/o se ejecutaran actos arbitrarios e ilegales o declarados ilegales e inconstitucionales por los tribunales competentes.


  1. F.. Para la ejecución del convenio, el veintinueve de noviembre de ese mismo año, las empresas constituyeron un fideicomiso irrevocable de administración en el que designaron fiduciario a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.


  1. Suspensión de la obra. El once de febrero de dos mil once la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda suspendió la obra de manera definitiva porque no se exhibió la documentación requerida en una visita a la obra; y el treinta y uno de marzo siguiente, anuló los permisos, licencias, autorizaciones y uso de suelo, por calificarlos nulos de pleno derecho al estimar que fueron expedidos contra la ley.


  1. Tales actos fueron declarados inconstitucionales en un juicio de amparo indirecto que promovió la fiduciaria (cuyo fallo se confirmó en revisión)2; el cumplimiento a esa ejecutoria se comunicó a las empresas el veinte de marzo de dos mil doce, por conducto de la propia institución crediticia.


  1. Juicio ordinario civil ****/****. En agosto de dos mil doce las empresas demandaron en la vía ordinaria civil al Gobierno del Estado de Tlaxcala:


    1. El pago de la indemnización de trescientos veinte millones de pesos; y setenta y cinco millones ochocientos mil pesos como penas convencionales; el impuesto al valor agregado e intereses;


    1. La terminación del contrato; y,


    1. El pago de gastos y costas.


  1. El trece de agosto de dos mil doce se radicó dicho juicio con el número ****/**** ante el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal.


  1. Conflicto competencial. El Gobierno del Estado de Tlaxcala promovió incompetencia por inhibitoria ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala3, de la cual derivó el conflicto competencial 121/2012 del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, el ministro presidente ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno para su resolución en términos de lo dispuesto en la fracción II, del Punto V, del Acuerdo 5/2011.


  1. El nueve de enero de dos mil trece el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la competencia para conocer del juicio natural correspondía al Juez Vigésimo Segundo Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México4.


  1. Contestación y reconvención. A la par de la inhibitoria, el demandado contestó cautelarmente la demanda y opuso como excepciones y defensas: la nulidad absoluta del convenio base de la acción; improcedencia de la vía; falta de formalidad o defecto legal en el modo de proponer la demanda; carencia de acción; nulidad de la cláusula penal; contrato no cumplido; inadecuada acumulación de pretensiones; y fraude a la ley.


  1. Asimismo, reconvino la nulidad del convenio y del fideicomiso; el pago de daños, perjuicios, gastos y costas; sustentado toralmente, en que:


    1. El convenio fue celebrado por la administración estatal anterior contra la ley municipal, conforme a la cual, la administración y operación de la central de abastos compete en exclusiva al municipio y los particulares sólo pueden participar en estas actividades vía concesión;


    1. El Estado de Tlaxcala carece de facultades para contratar sobre dichas actividades.


    1. La cláusula novena que contiene la pena convencional es excesiva, pues supera el importe de la obligación principal.


  1. L. pasivo. Por auto de veinticinco de abril de dos mil trece, se ordenó llamar a juicio a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de litisconsorte.


  1. Sentencias de primera y segunda instancia. El quince de octubre de dos mil trece se dictó sentencia en la cual, respecto de la acción principal, se declaró fundada la excepción de contrato no cumplido y parcialmente fundada la excepción de nulidad, únicamente respecto de la cláusula décima octava5, por lo que se absolvió al Gobierno de Tlaxcala del pago de pesos y terminación del contrato, así como de las prestaciones accesorias. En la reconvención, se declaró parcialmente fundada la acción e improcedentes las excepciones; la validez del convenio con excepción de la cláusula décima octava; la validez del contrato de fideicomiso; y se absolvió del resto de las prestaciones.


  1. Dicha sentencia fue confirmada el dos de junio de dos mil catorce, en el toca civil ****/****/**** por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal.


  1. Juicios de amparo directo. Las partes promovieron diversos juicios de amparo directo contra la sentencia anterior y las posteriores, de los cuales conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Lo relevante de tales juicios y fallos dictados en cumplimiento, es lo siguiente:


    1. Directo Civil 514/2014. Promovido por las empresas y a él se adhirió el Gobierno del Estado de Tlaxcala. El doce de febrero de dos mil quince se dictó resolución en la cual se concedió el amparo solicitado y se declaró sin materia el adhesivo. El colegiado estimó que existió variación de la litis (la acción que se ejerció fue de terminación de convenio y se resolvió sobre la de recisión) y que se debió resolverse por separado la terminación del convenio de la acción de pago de pesos.


    1. Cumplimiento. En cumplimiento, la sala revocó la sentencia de primera instancia; condenó al Gobierno del Estado de Tlaxcala al pago únicamente de la indemnización de trescientos veinte millones de pesos e intereses legales; absolvió de las penas convencionales de cien mil pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR