Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 166/2018)

Sentido del fallo23/03/2021 “PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos 2, apartado A, fracción V, párrafo octavo, en su porción normativa ‘En caso de que concluyan los plazos señalados y no se hubiere designado al Comisionado respectivo, éste continuará en el cargo hasta en tanto se realice la designación correspondiente’, 31, párrafo tercero, en su porción normativa ‘coalición o candidatura común’, y 166, párrafo tercero, fracción II, párrafo primero, en su porción normativa ‘las que deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’, de la Constitución Política del Estado de Sonora, reformados y adicionado, respectivamente, mediante la Ley número 288, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho, por las razones señaladas en el considerando sexto de esta decisión. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 146, 163, párrafo primero, y 166 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— de la Constitución Política del Estado de Sonora, reformados y adicionado, respectivamente, mediante la Ley número 288, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho, conforme a lo establecido en los considerandos noveno, décimo y décimo primero de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha23 Marzo 2021
EmisorPLENO
Número de expediente166/2018



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 166/2018

actor: MUNICIPIO DE Puerto Peñasco, S.



MINISTRA PONENTE: Y.E.M.

SECRETARIO: J.J. TORRES TLAHUIZO

COLABORÓ: NIMBE RAMÍREZ GONZÁLEZ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernesto Roger Munro Jr., y R.G.C.N., en su carácter, respectivamente, de Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, promovieron controversia constitucional en representación de ese municipio en contra de las normas generales y los actos que a continuación se precisan:


Del Congreso del Estado de Sonora, la aprobación de: la LEY NÚMERO 288 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, que realizó en sesión de 8 de agosto de 2018, de acuerdo al contenido de su artículo único, cuyo contenido es:


ARTÍCULO ÚNICO.- “Se reforman los artículos 2o, apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo y Apartados B, 22, párrafo vigésimo cuarto, 3 1, párrafo tercero, 64, fracciones XIII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXIV-BIS A, XXV, XVII BIS y XXXI, 67, párrafo segundo, inciso G) y párrafo sexto, 79, fracciones IX y XII, 80, fracción III, 116, 140, 143, 146 y 163, párrafo primero; asimismo, se deroga el artículo 148-A y se adicionan los artículos 25-F, 42, párrafo tercero, 50, párrafo segundo, 53, párrafos segundo y tercero, 67, párrafo segundo, inciso A), párrafo segundo, 67 TER, 79, fracción VII, párrafo segundo, 81, párrafo cuarto, 117, párrafo quinto, 150, párrafo quinto, un Título Noveno y un artículo 166, todos a la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar como sigue:…’


Este artículo nos remite al total contenido de esas reformas y adiciones que aparecen en su publicación y que comprenden los artículos 2o, apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo y Apartado B, 22, párrafo vigésimo cuarto, 3 1, párrafo tercero, 64, fracciones XIII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXIV-BIS A, XXV, XVII BIS y XXXI, 67, párrafo segundo, inciso G) y párrafo sexto, 79, fracciones IX y XII, 80, fracción III, 116, 140, 143, 146 y 163, párrafo primero; asimismo, se deroga el artículo 148-A y se adicionan los artículos 25-F, 42, párrafo tercero, 50, párrafo segundo, 53, párrafos segundo y tercero, 67, párrafo segundo, inciso A), párrafo segundo, 67 TER, 79, fracción VII, párrafo segundo, 81, párrafo cuarto, 117, párrafo quinto, 150, párrafo quinto, un Título Noveno y un artículo 166, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora, mencionados en la transcripción del artículo UNICO inserto y además, que pueden verse en el anexo a esta demanda controversial, que comprende precisamente la Ley número 288 citada, en la cual aparece textualmente el contenido publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.


De la Diputación Permanente, la expedición de esta LEY NÚMERO 28, de 13 de agosto de 2018, de acuerdo con el contenido de la publicación oficial aparecida en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de esa fecha, en que consta tal acto y que se acompaña como medio probatorio de nuestra parte, por esa DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, según en ese documento de publicidad lo reconoce la propia Gobernadora del Estado de Sonora, C.A.P.A. el día 13 de agosto de 2018, en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Sonora y en el artículo PRIMERO TRANSITORIO, esa autoridad legislativa dispuso la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, ‘previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los Ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley para los efectos dispuestos por el Artículo 163, de la Constitución Política del Estado de Sonora’.


Ese mismo día, 13 de agosto de 2018, la Ley aprobada de inicio el 8 de agosto de 2018, por el Congreso Local y expedida por la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora, fue remitida por este último órgano, al Poder Ejecutivo el (sic) Estado de Sonora, a cargo de la Gobernadora del Estado de Sonora, C.A.P.A., para los efectos que corresponden a su alta investidura y, en su caso, para que se ordenara la publicación, lo que realizó el 13 de agosto de 2018, acto que se reclama de la Gobernadora del Estado de Sonora, en vía de consecuencia de los actos inconstitucionales atribuidos al Congreso del Estado y a la Diputación Permanente del mismo.


Y finalmente, se demanda al director General del boletín Oficial y archivo del Gobierno del Estado, por lo que respecta a la publicación de la ley 288 objetada por esta demanda, lo que ocurrió en el Órgano de Difusión del Estado el día 13 de agosto de 2018; esta denuncia es en vía de consecuencia de las inconstitucionalidades planteadas y para efecto de que la invalidez de los actos, ataña a este medio de publicación.


Se demanda la invalidez del proceso legislativo realizado y que culminó con la publicación y entrada en vigor de tales normas generales, dadas las inconstitucionalidades, incongruencias e inconsistencias advertidas en el desarrollo de ese procedimiento y que se destacan en los conceptos de invalidez, por derivar en las inconstitucionalidades que más adelante se señalará, por vicios propios y los previamente señalados a cargo de la Legislatura Local en su intervención por los órganos mencionados.


La Gobernadora del Estado de Sonora, el mismo día, 13 de agosto de 2018, recibió la Ley 288, objetada y ordenó ese mismo día 13 de agosto de 2018, su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.


En el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora correspondiente al Tomo CCII, Número 13. Sección II, correspondiente al mismo día 13 de agosto de 2018, de acuerdo con esta publicación, se advierte que expresamente la Ley 288, se expidió por la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora el día 13 de agosto de 2018 y de la misma publicación oficial conocida también se infiere que dicha Ley 288 fue remitida previo a su publicación, al Poder Ejecutivo a cargo de la Gobernadora del Estado, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y está la recibió, todo el mismo lunes 13 de agosto de 2018; es decir, en esa misma fecha 13 de agosto de 2018, se llevaron a cabo todos los actos de expedición por la Diputación Permanente, Acuerdo 454 del Congreso del Estado que ordena su remisión al Poder Ejecutivo; la recepción de la Gobernadora de esta Ley, su orden de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y la propia publicación de esta Ley 288 que se impugna.


Se demanda la invalidez de tales actuaciones legislativas, incluyendo las correspondientes a la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora, llevadas a cabo en el desarrollo del proceso legislativo seguido que llevaron a la expedición de la Ley 288 impugnada, la remisión al Ejecutivo Estatal para su intervención en dicho proceso, de una ley expedida por la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora,


Además, derivado de los vicios propios advertidos en el proceso legislativo y como consecuencia de ellos, se pide la inconstitucionalidad del acto de publicación que se ordenó y realizó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado; todos estos actos, omisiones y normas generales son materia de impugnación en la vía escogida, por considerarlas inconstitucionales en el fondo y la forma previstas en la ley, tal y como más adelante se señala, destacando la ausencia en la Constitución del Estado de Sonora previa a la Ley contrariada, de un sistema de control constit6uional (sic), por tato estimamos aplicables las reglas del artículo 105, de la Constitución Local, como en seguida se expresa.”


SEGUNDO. Antecedentes de la controversia constitucional. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


1.- Bajo protesta de decir verdad, los actos que nos constan y a juicio del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, son los siguientes:


La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora, expidió el día 13 de agosto de 2018, la LEY NUMERO 288, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA y cuyo contenido consta en el Boletín Oficial del Gobierno de Sonora, correspondiente al Tomo CCII, Número 13, Sección II, de fecha 13 de agosto de 2018, que se anexa a esta demanda y en el que consta la Ley 288 materia de objeción constitucional.


2.- El día 13 de agosto de 2018, la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora, en sesión celebrada ese mismo día 13 de agosto de 2018, expidió el Acuerdo...

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