Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 325/2021)

Sentido del fallo24/11/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente325/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 162/2020),VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 12/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 325/2021

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: MSPV SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA





PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

SECRETARIa: L.H. PANIAGUA



Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.



VISTOS para resolver los autos correspondientes al amparo en revisión 325/2021, interpuesto por el apoderado de la quejosa MSPV Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto 162/2020 por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, terminada de engrosar el treinta del mismo mes.



  1. ANTECEDENTES1



  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, MSPV Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo indirecto, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


a) De la Cámara de Diputados y de Senadores que conforman el H. Congreso de la Unión, en su calidad de autoridad ordenadora, se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, a través del cual se adiciona la fracción IV del artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que los efectos y consecuencias de la aplicación de dicho dispositivo, viola en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y equidad, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuya entrada en vigor es a partir del primero de enero de 2020.


(…)


b) Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se adiciona la fracción IV del artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


c) D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se adiciona la fracción IV del artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


d) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad ejecutora, la intervención que tenga o vaya a tener directa o indirectamente, en el proceso de recepción del entero del 6% de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo señalado en la fracción IV del Artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otro acto o actividad administrativa emprendida o por emprender, como puede ser: la verificación, revisión, análisis, resolución, determinación, liquidación y cobro del impuesto causado por este concepto, en ejercicio de sus facultades de comprobación (…).


e) D.C.J. del Servicio de Administración Tributaria, en su calidad de autoridad ejecutora, la intervención que tenga o vaya a tener directa o indirectamente, en el proceso de recepción del entero del 6% de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo señalado en la fracción IV el Artículo 1° A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otro acto o actividad administrativa emprendida o por emprender, como puede ser: la verificación, revisión, análisis, resolución, determinación, liquidación y cobro del impuesto causado por este concepto, en ejercicio de sus facultades de comprobación (…).


f) D.C.A. Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal ‘1’, con sede en la Ciudad de México, adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en su calidad de autoridad ejecutora, la intervención que tenga o vaya a tener directa o indirectamente, en el proceso de recepción del entero del 6% de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo señalado en la fracción IV del Artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otro acto o actividad administrativa emprendida o por emprender, como puede ser: la verificación, revisión, análisis, resolución, determinación, liquidación y cobro del impuesto causado por este concepto, en ejercicio de sus facultades de comprobación (…).


g) D.C.A. Desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal ‘1’, con sede en la Ciudad de México, adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en su calidad de autoridad ejecutora, la intervención que tenga o vaya a tener directa o indirectamente, en el proceso de recepción del entero del 6% de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo señalado en la fracción IV del Artículo A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otro acto o actividad administrativa emprendida o por emprender, como puede ser: la verificación, revisión, análisis, resolución, determinación, liquidación y cobro del impuesto causado por este concepto, en ejercicio de sus facultades de comprobación (…).”



  1. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que ordenó registrar el expediente con el número 162/2020; desechó la demanda por lo que hace a la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, a través del cual se adicionó la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que la quejosa reclamó del Presidente de la República y del Director del Diario Oficial de la Federación, ya que dicha publicación no fue impugnada por vicios propios; y, admitió la demanda por el resto de los actos reclamados.


  1. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se celebró la audiencia constitucional se dictó sentencia, la cual fue terminada de engrosar el treinta del mismo mes, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil veinte, el apoderado de la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. Por razón de turno, conoció del asunto el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que, por auto de presidencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, ordenó la formación del amparo en revisión con el número de expediente 12/2021 y lo admitió a trámite.


  1. Revisión adhesiva. Por auto de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y del Director General de Amparos contra L., en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del tribunal colegiado. En sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida; declaró infundado el recurso de revisión adhesivo; y, determinó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que resuelva el planteamiento de constitucionalidad formulado en relación con el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal Por acuerdo de once de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el expediente con el número 325/2021; determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión, así como de la revisión adhesiva; turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para su estudio; y, ordenó el envío...

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