Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 140/2021-CA)
Sentido del fallo | 02/03/2022 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
Número de expediente | 140/2021-CA |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Sentencia en primera instancia | NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: I.S.C.C. 151/2021)) |
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RECURSO DE RECLAMACIÓN 140/2021-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2021
RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES
SECRETARIA: L.G.M.
COLABORÓ: I.N.L.V.
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
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II. |
PROCEDENCIA |
El recurso es procedente. |
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III. |
LEGITIMACIÓN |
La parte recurrente cuenta con legitimación. |
8 |
IV. |
OPORTUNIDAD |
El recurso de interpuso de manera oportuna |
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V. |
ESTUDIO |
La materia del presente recurso de reclamación se limita a determinar si fue correcta la decisión contenida en el acuerdo recurrido, en el sentido de negar la medida cautelar solicitada por el Poder Legislativo de Morelos en el escrito inicial de demanda de la controversia constitucional 151/2021 |
10 |
VI |
DECISIÓN |
Se declara fundado el presente recurso de reclamación, se revoca el auto recurrido y se concede la suspensión solicitada. |
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RECURSO DE RECLAMACIÓN 140/2021-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2021
RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Visto bueno
Sr. Ministro
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Cotejó
SECRETARIA: L.G.M.
COLABORÓ: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 140/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 151/20201, interpuesto por el Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en nombre y representación del Poder Legislativo de esa entidad federativa, contra el acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictado por la Ministra Instructora Norma Lucía P.H., en el medio de control constitucional aludido.
El problema jurídico para resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si fue correcta la decisión contenida en el acuerdo recurrido, en el sentido de negar la medida cautelar solicitada por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, respecto de los efectos de la resolución de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SI/LXIV/DP/02/2020, tomada por los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y aprobada por el Pleno de dicha Cámara en sesión ordinaria de catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
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Hechos que antecedieron a la controversia constitucional. El quince de diciembre de dos mil veinte, M.M.R.G., quien se ostentó como Agente del Ministerio Público de la Federación, con el visto bueno de Emiliano Villa Caballero, ostentándose como Fiscal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía General de la República, presentó una solicitud de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de estar en posibilidad de proceder penalmente en contra de U.C.G., Fiscal General del Estado de Morelos, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ejercicio ilícito del servicio público.
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Juicio de amparo. Uriel Carmona Gándara en su carácter de Fiscal General del Estado de Morelos, promovió juicio de amparo en contra del inicio y trámite del procedimiento de declaración de procedencia, entre otros actos. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, que lo registró con el expediente 5/2020.
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Seguido el procedimiento, en resolución interlocutoria de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito advirtió que no procedía otorgar la suspensión de la sustanciación del procedimiento de declaración de procedencia establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una institución fundamental del orden jurídico mexicano. No obstante, concedió la suspensión definitiva para el efecto de que “las autoridades responsables ante quien se substancia el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, continúen dicho procedimiento en todas sus etapas hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia, cuya emisión deberán reservar; lo anterior, hasta en tanto reciban notificación sobre la sentencia definitiva que se dicte por este juzgado en el juicio de amparo de donde emana este incidente.”
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No obstante, el tres de mayo de dos mil veintiuno, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolvió el procedimiento de declaratoria de procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, en lo que aquí interesa se estableció:
SEGUNDO. Se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realice declaratoria de procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, C.U.C.G., en razón de que para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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En sesión ordinaria de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la resolución anterior y el quince siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación en contra de U.C.G., en su carácter de titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que establece:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, HACE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
Primero. Se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realice Declaratoria de Procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, C.U.C.G., en razón de que para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Segundo. Archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.
Tercero. P. en el Diario Oficial de la Federación para todos sus efectos legales.
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Promoción de la controversia constitucional. El ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos presentó demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandando la invalidez de la resolución de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SI/LXIV/DP/02/2020, resuelta por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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Por lo que ve a la suspensión, la parte actora en la controversia constitucional solicitó:
(…)se decrete la suspensión, para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es decir, que no se ejecute o materialice la determinación de 03 de mayo de 2021 que dicho sea de paso no se trata de una decisión libre y soberana del Congreso Federal, sino de un intento de interpretación auténtica de la constitución que trasgrede el ámbito competencial que por orden constitucional se encuentra encomendado al Poder Legislativo del Estado de Morelos y sus facultades implícitas y explícitas.
Además, se solicita respetuosamente que se decrete la suspensión para los efectos y consecuencias derivados del acto reclamado, es decir, que en primer lugar, la autoridad demandada se abstenga de notificar la ilegal resolución a la Fiscalía General de la República (FGR) y que, a su vez, dicha autoridad ministerial federal se abstenga de proceder en contra del titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos con base en la resolución inconstitucional que por este medio se combate.
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Admisión y negativa de la suspensión. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Ministra Norma Lucía P.H., instructora en...
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