Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 109/2021)

Sentido del fallo08/09/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente109/2021
Fecha08 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2336/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 29/2021))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 109/2021 [23]

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 109/2021.

solicitante: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de septiembre de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., J.C.H.P., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso, Gobernador, P. y Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de esa Entidad Federativa y de otras autoridades, respecto de los actos reclamados consistentes en:


(…).

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama.

1. Al Congreso del Estado de J.:

a) La reforma a los artículos 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de J., aprobada el día doce de junio de dos mil diecinueve.

De manera particular, de la reforma a la Constitución del Estado de J. reclamo: Artículo 56 párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, fracciones de la I a la VI y noveno; artículo 57, párrafo primero; 61, párrafos tercero, cuarto, fracciones de la I a la IV y párrafo quinto; así como la supresión del anterior párrafo octavo de dicho precepto; al igual que los transitorios cuarto, quinto y séptimo.

b) La emisión del decreto 27296/LXII/19 y sus artículos transitorios, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de J.’ el diez de septiembre de dos mil diecinueve, mediante el cual se materializa la reforma señalada en el inciso que antecede.

c) El acuerdo 29-LXIl-19 mediante el cual se emitió la declaratoria de aprobación del decreto señalado en el inciso b) que precede con relación a la reforma constitucional señalada en el inciso a) de los actos reclamados al Congreso del Estado de J., aprobado el 30 de agosto de 2019.

d) La reforma a los artículos 2, 3, 7, 8 y 11; la adición del capítulo III bis, título I; la adición de los artículos 14 A, 14 B, 14 C, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, 14 H, 14 I, 20 A, 192 A, 196 A, 197 A, 197 B; la Reforma a los artículos 17, 18, 19, 20, 23, 29, 34, 106, 110, 111, 138, 148, 181, 183, 184, 188, 190 y 192; la modificación a la denominación del Título Séptimo; la adición del capítulo I BIS al Título Séptimo; la modificación a la denominación del Título Décimo, la modificación a la denominación del capítulo I, del Título Séptimo; la modificación de la denominación del Capítulo II del Título Décimo; la reforma a los artículos 246, 247 y 248; la derogación de los artículos 241, 242, 243, 244, 245, 249 y 250, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J..

De manera particular, de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J. reclamo la adición del capítulo III bis, título I; la adición de los artículos 14 A, 14 B, 14 C, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G, 14 H, 14 I, 20 A, 192 A, 196 A, 197 A, 197 B; la reforma a los artículos 23 (las fracciones XVI y XXVIII), 34 (las fracciones X y XIX), la modificación a la denominación del Título Séptimo; la adición del capítulo I BIS al Título Séptimo; donde en esencia se instituye el sistema de evaluación de control de confianza y del denominado procedimiento de probidad; así como la modificación a la denominación del Título Décimo; la modificación a la denominación del capítulo I del Título Séptimo, con la derogación de los artículos 241, 242, 243, 244, 245, respecto del haber de retiro; así como los transitorios tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

e) La emisión del decreto 27391/LXII/19 y sus artículos transitorios, publicado el uno de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual se materializa la reforma señalada en el inciso precedente.

En la inteligencia de que al haberse publicado los decretos 27296/LXII/19, 27391/LXII/19 y el acuerdo 29-LXII-19 en el periódico oficial ‘El Estado de J.’, los mismos constituyen hechos notorios al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2° de esta última reglamentación.

2. De los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de J. se reclama:

a) Las sesiones y las actas levantadas con motivo de la aprobación, en términos del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de J., de la minuta de decreto 27296/LXII/19 y, en consecuencia la aprobación, de la reforma a los artículos 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de J. aprobada por el Congreso del Estado el día 12 de junio de 2019.

3. Al P. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. y su Presidente les reclamo:

a) La ejecución, aplicación y observancia de los decretos y artículos reformados, aquí impugnados, en el ámbito de su competencia, ello de acuerdo con la relación existente entre el P. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. y el hoy quejoso, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; concretamente, respecto de las condiciones que rigen nuestras relaciones, mis condiciones, mi derecho de acceder en su oportunidad a un haber de retiro, la ilegal inclusión de las denominadas evaluaciones de control de confianza y, en general, todo aspecto regresivo y contrario a la progresividad derivado de las reformas impugnadas.

4. D.G. del Estado y al (sic) S. General de Gobierno ambos del Estado de J. se reclama:

a) La promulgación del decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de J.’ el diez de septiembre de dos mil diecinueve relativo a la reforma a los artículos 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de J. aprobada por el Congreso del Estado el día 12 de junio de 2019. Esta promulgación fue hecha con el refrendo del S. General de Gobierno.

b) La orden de imprimir, publicar, divulgar y dar cumplimiento al decreto 27296/LXII/19 mediante el cual se reforman los artículos 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de J. aprobada el día 12 de junio de 2019; orden dada con el refrendo del S. General de Gobierno.

c) La promulgación del decreto 27391/LXII/19 emitido por el Congreso del Estado de J., relativo a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., reclamada bajo (sic) incisos d) y e) al Congreso del Estado de J. que anteceden, y cuya promulgación se realizó con el refrendo del S. General de Gobierno.

d) La orden de imprimir, publicar, divulgar y dar cumplimiento al decreto 27391/LXII/19 mediante el cual se reforman, adicionan, modifican y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., las cuales han sido listadas en el inciso d) de los actos reclamados al Congreso del Estado de J..

5. Al Director del Periódico Oficial ‘El Estado de J.’ le reclamo:

a) La ejecución de las anteriores órdenes reclamadas al Gobernador y al S. General de Gobierno, (precisadas en el número 4) ambos del Estado de J., señaladas bajo (sic) incisos a), b), c) y d) del capítulo de actos reclamados.

6. De todas las autoridades responsables reclamo: las consecuencias directas, inmediatas y mediatas que deriven de la reforma, aprobación, promulgación, emisión, orden de imprimir, publicar, divulgar y dar cumplimiento, ejecución, aplicación y observancia de los decretos y las reformas a todos y cada uno de los preceptos legales reclamados de las responsables en el ámbito de sus responsabilidades, y que se le hicieron a la Constitución Política del Estado de J. y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., ya que los mismos son contrarios al texto del artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (entre otros que en su momento señalaré) particularmente a los principios de independencia y permanencia de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, principios que ahora no se garantizan en la Constitución Política del Estado de J. y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J. cuyas reformas ahora se impugnan.

(…)”.


  1. El quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite, audiencia constitucional y sentencia. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., cuyo titular la registró con el número 2336/2019-VIII-B, y por acuerdo de veinticinco de octubre de dos...

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