Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 51/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente51/2021
Fecha02 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 691/2019 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 97/2020))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 51/2021.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a dos de junio de dos mil
veintiuno.




VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz, Administradora Mexicana de Hipódromo, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


[…] II. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave […].

2. El Gobernador del Estado de Veracruz […].

IV. ACTOS RECLAMADOS.

1. Del Congreso del Estado de Veracruz, se reclama la emisión del Decreto 266 de la LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado […] publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz Tomo CC, número 262, del 02 de julio de 2019.

En específico, se reclaman los artículos 118, primer y segundo párrafos, 119, fracciones I y II, 120, fracciones II y III, párrafo último, 121, fracciones I, primer y último párrafos, y II, 122 Bis, fracción I, incisos b) y h) y 122 Ter, párrafo primero; así como la adición de la fracción IV y un último párrafo al artículo 106, los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 118, la fracción III (que consta de tres párrafos), al artículo 121 y un último párrafo al artículo 122.

2. Del Gobernador del Estado de Veracruz, se reclama la sanción, promulgación y publicación del Decreto legislativo reclamado del Congreso del Estado de Veracruz, específicamente respecto a los artículos referidos anteriormente […]”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, el que mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve, admitió la demanda, y mediante sentencia de quince de enero de dos mil veinte, resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Administradora Mexicana de Hipódromo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados y motivos expresados en los considerandos segundo y quinto de este fallo.

SEGUNDO. Publíquese la sentencia […].

TERCERO. Expídase a costa de las partes una copia […]”.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa Administradora Mexicana de Hipódromo, sociedad anónima de capital variable, interpuso el recurso de revisión 97/2020, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el que en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, solicitó a este Alto Tribunal la reasunción de la competencia originaria, al considerar lo siguiente:


[…] Quinto. Este Tribunal Colegiado estima que existen razones para que la Suprema Corte […] reasuma su competencia originaria […].

[…] este Tribunal Colegiado estima que se justifica que la Suprema Corte […] reasuma su competencia originaria solicitada, ya que el asunto reviste características de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional.

Lo afirmado, porque los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto […] consistentes en la aprobación, sanción, publicación y promulgación del Decreto 266, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado […] de dos de julio de dos mil diecinueve, que regulan impuestos estatales para la realización de rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos y las obligaciones de los organizadores, supervisores, encargados, administradores, explotadores u operadores del establecimiento en los que se realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, que se tilda de inconstitucional por violar los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, por lo que el criterio que llegue a sustentarse, repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.

[…] Ahora bien, la recurrente alega medularmente que los ordenamientos fueron emitidos por el Congreso Estatal en abierta invasión del ámbito de competencia federal previsto en el artículo 73, fracción X, de la Constitución […] por cuanto a la facultad de legislar en la materia de juegos y sorteos; asimismo, que no existe concurrencia alguna en esa materia, ni en materia de imposición contributiva.

Cuestionó que la base del impuesto estatal a la realización de juegos con apuestas se incluye la cantidad pagada por el consumidor por concepto del Impuesto Especial, lo cual es desproporcional en la medida en que esa cantidad (el IEPS pagado) no es un parámetro válido para medir la capacidad contributiva del organizador de los juegos con apuestas.

Además, que la carga tributaria contenida en las normas reclamadas involucra una restricción a la libertad de trabajo y de comercio; […] que el legislador omitió regular las deducciones estructurales de la base del impuesto […] sino que evita analizar que el sistema normativo de tal impuesto parte de un hecho imponible que por su naturaleza no es una situación dada, concluida o consumada, sino que se trata de un indicador que se genera de momento a momento, y no […] por generación espontánea, lo que de suyo implica reconocer que dicha riqueza para ser susceptible de gravamen debe reconocer las inversiones o gastos estructurales para su creación.

En ese orden, se considera que los argumentos anteriores justifican la necesidad de que la Suprema Corte […] reasuma su competencia originaria […].

Lo anterior, porque con su resolución, pueden emitirse criterios definitivos con relación a los problemas jurídicos planteados que, dada su relevancia y complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del País, de tal suerte que el criterio que llegue a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.

Debe destacarse que esta solicitud de reasunción de competencia está sustentada, además, en la consulta que ese órgano colegiado efectuó al Sistema de Consulta de Sentencias y Datos de Expedientes de la Suprema Corte […] de la cual se obtuvo que, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito realizó una solicitud en el amparo en revisión administrativo 133/2019; la cual fue aceptada por la Segunda Sala […] en sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, quien le asignó el número de expediente 212/2019, […] el cual se encuentra pendiente de resolución.

[…] En consecuencia, por los motivos expuestos, remítanse el presente recurso de revisión 97/2020, así como los autos del juicio de amparo indirecto […] para el examen de la solicitud de reasunción de competencia […]”.



CUARTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó formar y registrar el asunto con el expediente 51/2021, y se admitió a trámite; asimismo, se turnó al Ministro A.P.D. para su estudio.


Posteriormente, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero y décimo cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en los artículos 21, fracción XI y 22, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de revisión derivado de un amparo indirecto.


SEGUNDO. Legitimación. De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deduce que la solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, ya que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


TERCERO. Estudio. En primer término, cabe precisar que de conformidad con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/20131, de trece de mayo...

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