Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2019)

Sentido del fallo30/06/2021 • ES PROCEDENTE LA CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. • EL ACTOR ACREDITÓ LOS EXTREMOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA SENTENCIA, CONFORME A LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL QUINTO CONSIDERANDO DE LA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Número de expediente1/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha30 Junio 2021



CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2019.

(JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

ACTOR: J.M.S.G..




PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIO: I.M.A..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2019, y;

RESULTANDO

I. Comunicado del CJF que hace referencia a la suspensión del Magistrado e inicio del procedimiento administrativo en su contra.

  1. En dos mil ocho, J.M.S.G., resultó vencedor del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Administrativa, función que desempeñó en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, y más tarde en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

  2. Durante su gestión como Juez Tercero de Distrito en el Estado de
    Baja California, tuvo radicados diversos juicios de amparo
    donde las controversias giraban en torno a la importación de vehículos. El uno de diciembre de dos mil once, inició funciones como
    Magistrado de Circuito en el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la Paz, Baja
    California, donde se desempeñó hasta el diez de noviembre de dos mil catorce.

  3. El doce de noviembre de dos mil catorce, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Comunicado No. 64, en el que expresó los detalles esenciales de su suspensión y la de otro Juzgador Federal, así como el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, además de otros cinco Secretarios de Juzgado por diversas actuaciones –entre ellas: “notoria ineptitud, descuido o falta de profesionalismo”–.

  4. En dicha comunicación el Consejo aportó nombres, números de expedientes y tipos de actuación catalogadas como "ilegales". Por lo que el promovente afirmó que con dicha publicación se actualizó una actividad irregular del Estado, por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que "la Corte Interamericana estableció en jurisprudencia la prohibición de hacer pública la información recabada en los procesos disciplinarios y de remoción de jueces y magistrados, pues ello atenta contra la independencia judicial y autonomía de los juzgadores y viola el principio de presunción de inocencia".

II. Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

  1. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, J.M.S.G.,
    formuló reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, derivado de la supuesta actuación administrativa irregular en que incurrió el Consejo de la Judicatura Federal, quien a través de sus titulares y del personal a su cargo produjo daños y perjuicios al actor, así como daño moral, solicitando el pago de $93'200,000.00
    –noventa y tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N–, más gastos y costas que genere la substanciación del procedimiento.

III. Promoción de la vía conforme al artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante la negativa ficta de la autoridad.

  1. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.M.S.G., invocó la vía del artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el fin de impugnar la negativa ficta del Consejo de la Judicatura Federal, con relación a la reclamación de pago que hizo por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que a la fecha de presentación del escrito no se le había notificado una respuesta de la autoridad.

IV. Expediente Varios.

  1. La demanda se radicó con el expediente Varios 484/2017-VRNR, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, mismo que causó baja mediante oficio SSGA-VII-24106/2017, para formarse la consulta a trámite prevista en el artículo 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2017.

V. del CJF respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado.

  1. En sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete el Consejo de la Judicatura Federal dio respuesta a la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado formulada por la parte actora, en los siguientes términos:

"PRIMERO. Se desecha la reclamación presentada por J.M.S.G., en atención al considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. N. personalmente al promovente.

TERCERO. Se faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que por conducto del funcionario que al efecto designe, se practique la aludida notificación.

CUARTO. Cumplido que sea lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido".

VI. Consulta a trámite prevista en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. Derivado de lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación formó la consulta a trámite prevista en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2017, y en sesión de diez de septiembre de dos mil dieciocho el Pleno de este Alto Tribunal determinó procedente el trámite de la controversia prevista en la fracción XX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

VII. Controversia prevista en la fracción XX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Admisión de la controversia.

  1. Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia,
    admitió a trámite la demanda de nulidad en la vía ordinaria, así como su ampliación, ordenando su registro bajo el expediente 1/2019; asimismo, corrió traslado al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en el plazo de treinta días, manifestara lo que a su interés conviniera y exhibiera los documentos.

  2. En proveído de seis de mayo de dos mil diecinueve el Ministro J.F.F.G.S. en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los escritos de contestación presentados por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, tuvo por desahogadas las pruebas documentales adjuntas a los ocursos de mérito, para lo cual ordenó dar vista al promovente de la presente controversia para que manifestara lo que a su interés conviniera.

VIII. Turno.

  1. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el Ministro J.F.F.G.S., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el turno del presente asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la formulación del proyecto de resolución respectivo1 .

IX. Avocamiento.

  1. Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó devolver los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo2.

CONSIDERANDO:

I. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver la Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/20193, conforme al punto Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4. Toda vez que se impugna una decisión del Consejo de la Judicatura Federal, respecto del pago de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; además, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

II. Legitimación.

  1. La presente vía se interpuso por parte legitimada para ello, ya que fue promovida por J.M.S.G., siendo que fue éste quien solicitó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la supuesta actividad administrativa irregular del Consejo de la Judicatura Federal; por ello, está legitimado para interponer la controversia de mérito.

  2. Respecto al Consejo de la Judicatura Federal el licenciado A.V.Q. se encuentra legitimado para comparecer al presente procedimiento en representación del Consejo de la Judicatura Federal, al fungir como D. General de Asuntos Jurídicos, tal y como se desprende de la copia certificada del nombramiento de dieciséis de enero de dos mil diecinueve que se contiene en el expediente 226934, de la Dirección General de Recursos Humanos, extendido a su favor por el M.A.Z.L. de Larrea, Presidente de este Alto Tribunal, y de conformidad con los artículos 22 y 25, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

III. Procedencia de la vía.

  1. Por ser una cuestión de estudio preferente y de oficio, es necesario analizar la...

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