Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2019)

Sentido del fallo14/01/2021 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 13, fracciones II y III, y 14, fracción VI, en su porción normativa ‘o que puedan producir’, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de junio de dos mil diecinueve, en atención al considerando quinto, apartados B.2, B.3 y B.4, de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción I, en su porción normativa ‘o verbalmente’, 32, párrafo segundo, en su porción normativa ‘se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera’, 93, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y 94, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, como se precisa en los considerandos quinto, apartados B.1, C y D, y sexto de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha14 Enero 2021
EmisorPLENO
Número de expediente70/2019

Acción de inconstitucionalidad 70/2019 [73]

acción DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2019


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán


SECRETARIO:

H.H. VICTORIA PÉREZ



Vo.bo.





Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de enero de dos mil veintiuno.



VISTOS, para resolver el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Normas impugnadas, autoridades emisoras y promulgadoras. Mediante oficio presentado el cinco de julio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad, de forma general, contra la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de junio de dos mil diecinueve, y, en lo particular, de los artículos 12, fracción I, en la porción normativa “o verbalmente”, 13, fracción II, en la porción normativa “ o bien poseer animales de granja en la ciudad que ocasionen cualquier molestia”, III, y 14, fracción VI, en la porción normativa “que puedan producir”, 32, segundo párrafo, 93, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, todos de la referida Ley de Cultura y Justicia Cívica. Al respecto, indicó como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron la mencionada norma al Congreso del Estado de Nayarit y al Gobernador Constitucional de tal Estado.

Los preceptos combatidos en lo particular establecen lo siguiente:

Artículo 12.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I.V. o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

II. Permitir a adolescentes el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido;

III. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión, y

IV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días el juez o la jueza dejará a salvo los derechos de la persona afectada para que los ejercite por la vía que estime procedente.

La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa de 1 a 10 veces la UMA o con arresto de 6 a 12 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones II y III se sancionarán con multa de 11 a 20 veces la UMA o con arresto de 13 a 24 horas.

La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de veinticinco a treinta y seis horas. Sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor o infractora repare el daño. Las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño”.

Artículo 13.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

I.P. algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor o infractora solo procederá por queja previa;

II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas, o bien poseer animales de granja en la ciudad que ocasionen cualquier molestia;

III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de las personas vecinas;

IV. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles privados sin autorización del propietario o poseedor del mismo, y

V.I. o provocar a reñir a una o más personas, respetando en todo momento el derecho a la libertad de expresión de las ideas.

Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa de 1 a 10 veces la UMA o con arresto de 6 a 12 horas; en el caso de que la sanción sea por la posesión de animales de granja en la ciudad, el juez además de la sanción establecerá un plazo para que el propietario de dichos animales los reubique en un lugar adecuado.

Las infracciones establecidas en las fracciones III a V se sancionarán con multa de 10 a 40 veces la UMA o con arresto de 13 a 24 horas”.

Artículo 14.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. Que la persona propietaria o poseedora de un animal permita que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;

II. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;

III. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;

IV. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables;

V.D. o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente;

VI. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

VII. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;

VIII. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;

IX. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno;

X.A., el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

XI. P. armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;

XII. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;

XIII. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma, que no cuenten con el permiso de la autoridad competente, y

XIV. Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos.

Obra culposamente quien produce el daño, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Las infracciones establecidas en las fracciones I y II, se sancionarán con multa de 11 a 20 veces la UMA o con arresto de 13 a 24 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, se sancionarán con multa de 21 veces la UMA o con arresto de 25 a 36 horas.

La infracción establecida en la fracción VIII se sancionará con arresto de 25 a 36 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones XII y XIII se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas.

Sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad competente, quien resulte responsable de la conducta prevista en la fracción XIV será sancionado o sancionada por el equivalente de 10 a 15 veces la UMA o arresto de 13 a 20 horas.

Si el infractor o infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Sólo se conmutará el arresto si, además de los requisitos que señala esta Ley, la persona responsable acredita su domicilio, señala domicilio en algún Municipio del Estado de Nayarit para oír y recibir notificaciones, y menciona, en su caso, el domicilio del propietario o propietaria del vehículo.

En el supuesto de la fracción XIV de este artículo, si con los elementos de prueba ofrecidos por las partes o personas allegadas al J. o J. no es posible determinar quién es la persona responsable del daño causado, no se aplicará multa alguna y...

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