Ley de Cultura para el Estado de Durango

LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 7 de junio de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 04 de Noviembre de 2008, los CC. Diputados: Jorge Herrera Delgado, Ernesto Abel Alanís Herrera, Adán Soria Ramírez, Marco Aurelio Rosales Saracco, Francisco Gamboa Herrera, Juan Moreno Espinoza, José Gabriel Rodríguez Villa, Alma Marina Vitela Rodríguez y Fernando Ulises Adame de León, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a esta H. LXIV Legislatura del Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto, en la que proponen crear fa LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Educación Pública, integrada por los CC. Diputados: Francisco Villa Maciel, Blanca Isela Quiñones Arreola, Hipólito Pasillas Ortiz, Marco Aurelio Rosales Saracco y Manuel Herrera Ruiz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 275

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL, PUEBLO, DECRETA:

LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS BASES NORMATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 136

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Durango, reglamenta el derecho a la Cultura reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e Instrumentos Internacionales en la materia, así como el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO 2° Esta ley tiene por objeto establecer:
  1. Las bases para asegurar el derecho de acceso a la cultura;

  2. Una política de estado en materia de desarrollo cultural;

  3. Lineamientos para promover el desarrollo cultural sin discriminación, en el marco de una sociedad democrática; y

  4. La organización y funcionamiento del Instituto de Cultura del Estado de Durango.

ARTÍCULO 3° Esta ley tiene como finalidad, consolidar el estado humanista, social y democrático de derecho, en lo que respecta al desarrollo cultural, a través de la implementación de una política cultural del Estado, que garantice el derecho de acceso a la cultura.
ARTÍCULO 4° El diseño, interpretación y aplicación de la política cultural, planes, programas y acciones en materia de desarrollo cultural, deberán ajustarse a los principios, normas y valores que establece la Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE MAYO DE 2013)

Son autoridades responsables de la aplicación de la presente Ley, las siguientes:

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Educación del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  3. El Instituto de Cultura del Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  4. Los Ayuntamientos; y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  5. Las autoridades tradicionales y comunales de los pueblos indígenas.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE MAYO DE 2013)

    Dichas autoridades se coordinarán entre sí, para elaborar los programas de desarrollo cultural del Estado, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Entidad, abarque a todos los municipios, individuos, comunidades y grupos sociales.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 4 BIS El Gobierno del Estado por conducto del Instituto, tiene las siguientes obligaciones:
  1. Garantizar los derechos de todos los habitantes del Estado, así como el acceso de éstos a los bienes y servicios culturales, con sustentabilidad y perspectiva de género;

  2. Diseñar políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción, fomento, rescate y preservación de la cultura y su historia;

  3. Apoyar las actividades de investigación, estudios, proyectos, formación, capacitación y divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución en el Estado;

  4. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales de los distintos grupos sociales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado;

  5. Garantizar los derechos humanos de libertad de expresión y manifestación, que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación, por razones de carácter cultural de acuerdo a los ordenamientos en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  6. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas del Estado; y procurar el desarrollo de sus capacidades artísticas;

  7. Proponer estudios e investigaciones que permitan una mejor orientación de las tareas de la cultura para que la sociedad adquiera el conocimiento;

  8. Promover el desarrollo cultural articulado con el desarrollo social, económico y turístico del Estado;

  9. Suscribir convenios y acuerdos para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendientes al desarrollo cultural del Estado;

  10. Celebrar convenios con la Federación, otras entidades federativas, los ayuntamientos del Estado, instituciones oficiales o particulares y con personas físicas o morales que favorezcan el desarrollo cultural de la Entidad, para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

  11. Apoyar la celebración de las manifestaciones populares propias de las culturas duranguenses, así como actividades artísticas en los municipios y regiones de la Entidad;

  12. Fomentar la creación, conservación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;

  13. Promover la constante capacitación para los trabajadores y promotores de la cultura;

  14. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales, que realicen las instituciones públicas;

  15. Crear incentivos económicos, crediticios y programas de apoyo para personas e instituciones que impulsen el desarrollo cultural;

  16. Promover la celebración de festivales estatales, regionales, nacionales e internacionales, para difundir la cultura de la Entidad, y

  17. Las demás que en la materia se le otorguen por esta Ley y por otros ordenamientos.

    (ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 4° TER Corresponde a las autoridades tradicionales y comunales de los pueblos indígenas
  1. Promover los derechos culturales de todos los habitantes de su comunidad o grupo étnico;

  2. Elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo cultural en sus organizaciones, congruentes con los programas estatal y municipal de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas comunitarias;

  3. Diagnosticar, investigar, promover y catalogar la diversidad cultural de su organización comunitaria;

  4. Promover ante las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, la realización de programas destinados al disfrute cultural de su organización comunitaria;

  5. Coadyuvar a la preservación, promoción, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales de la comunidad;

  6. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural de la comunidad;

  7. Procurar el desarrollo de capacidades artísticas de la población de su organización comunitaria; y

  8. Las demás que le otorgue esta Ley, y otros ordenamientos jurídicos en materia de cultura.

ARTÍCULO 5° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administrador cultural. Al funcionario con experiencia para administrar una instalación dedicada a la difusión, promoción, enseñanza o investigación de la cultura y responsable de gestionar la operación de dicho espacio;

  2. Artista. Persona que tiene cualidades y disposiciones necesarias para dedicarse a alguna de las bellas artes;

  3. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  5. Código Civil. El Código Civil para el Estado de Durango;

  6. Código Procesal Civil. El Código Procesal Civil para el Estado de Durango;

  7. Creador cultural. Persona que tiene habilidades y facultades para crear un objeto de consumo artístico o cultural que es considerado representativo, valioso o innovador;

  8. Difusor de la cultura. Trabajador de la cultura, responsable de propagar o divulgar las costumbres, tradiciones, y el trabajo creativo de los artistas y creadores culturales;

  9. Instituto. El Instituto de Cultura del Estado de Durango;

  10. Ley. La Ley de Cultura para el Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  11. Promotor cultural. Persona que haciendo las diligencias conducentes...

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