Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 243/2021)

Sentido del fallo27/10/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente243/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 717/2017),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 38/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 243/2021
PARTE quejosA recurrente: RODRIGO SÁNCHEZ VELÁZQUEZ

RECURRENTE ADHESIVo: SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARia: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

COlaboró: jorge mauricio hernández farías



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Rodrigo Sánchez Velázquez, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por las normas que a continuación se precisan.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (…)

2. H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (…)

3. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (…)

4. C. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

5. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

6. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. (…)

7. DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. (…)

8. SUBDIRECTOR DE TRÁMITES DE RETIROS Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. (…)

9. LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANTERÍA DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

10. OFICIALÍA MAYOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

11. COORDINADOR DE NORMATIVIDAD, DESARROLLO Y DE LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

12. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. (…)

13. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. (…)


IV. NORMA GENERAL Y ACTOS RECLAMADOS:


1. Artículos 173 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 31, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

3. Oficio SGB-IV-18944, de fecha 12 de mayo de 2016, emitido por la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el que se declara la procedencia provisional de retiro del suscrito, se aplica el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el inciso J) en que se considera el ascenso al grado inmediato únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico.

4. Oficio SGB-49843, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el que se modifica la resolución provisional de procedencia del retiro y se revoca el otorgamiento de la asignación técnica del 40% del haber de retiro, además de que se confirma la aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ratificando el contenido del inciso J) en (sic) se considera el ascenso al grado inmediato únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico.

5. Oficio SGB-IV-07783, de fecha 3 de marzo de 2017, emitido por la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional en que se notifica la confirmación de la negativa de otorgar la asignación técnico (40% del haber).

6. Oficio DPE-10212/21388/2016 de 28 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas, Subdirección de Trámites de Retiro y Pensiones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en que solicita a la Dirección General de Justicia Militar que rectifique la declaración provisional de retiro y revoque el 40% de asignación técnica.

7. Dictamen del Director de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contenido en la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, emitida por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en que se desconoce el derecho del 40% de asignación técnica y se aplica el retiro al grado inmediato superior únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico.

8. Resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, emitida por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en que se desconoce el derecho del 40% de asignación técnica y se aplica el retiro al grado inmediato superior únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico.

9. Dictamen del Director de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, contenido en la Resolución de fecha 4 de febrero de 2017, emitida por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el ahora quejoso y se desconoce el derecho del 40% de asignación técnica y se aplica el retiro al grado inmediato superior únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico.

10. Resolución de fecha 4 de febrero de 2017, emitida por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el ahora quejoso y se desconoce el derecho del 40% de asignación técnica y se aplica el retiro al grado inmediato superior únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico.

11. Acuerdo número 35765, de 15 de abril de 2017, girado por el General S. de la Defensa Nacional, en el cual se le niega de manera definitiva al ahora quejoso el derecho de asignación de técnico 40%.

12. Oficio número SAMR-8218, de fecha 15 de abril de 2017, emitido por la Sección Administrativa de la Dirección General de Infantería, de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el que se le comunica al quejoso la resolución definitiva que le niega el 40% relativo a la asignación de técnico.

13. Incumplimiento de las autoridades responsables de los oficios números S.A.-394 de fecha 12 de enero de 2015 y mensaje C.E.I. No. C1 -3114, de fecha 1 de enero de 2015, emitidos por el General S. de la Defensa Nacional, en los cuales se le reconoce al ahora quejoso el derecho de la asignación técnica (40% del haber) y se ordena que dicho pago se realice de manera permanente, aun cuando el quejoso cambie de situación dentro de las fuerzas armadas mexicanas.

14. Correo electrónico con imagen S.I. 9860 de fecha 6 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, donde ordena que las credenciales del personal cuyo trámite de retiro se inició a partir del 11 de mayo de 2013, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se les considera el grado que ostentaron en el activo.

15. Correo electrónico de imágenes número SAMR-16978, de fecha 9 de agosto de 2016, emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, donde ordena que las credenciales del personal cuyo trámite de retiro se inició a partir del once de mayo de dos mil trece, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se les considera el grado que ostentaron en el activo.

16. Omisión de expedir la credencial de identidad militar del ahora quejoso con el grado inmediato superior para efectos del retiro, de conformidad con el acuerdo número 35765 de fecha 15 de abril de 2017, girado por el C. S. de la Defensa Nacional.

17. Omisión de expedir la tarjeta de filiación que expide el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el grado inmediato superior que le fue reconocido tanto para efectos del retiro como para el cálculo del beneficio económico correspondiente de conformidad con el acuerdo número 35765 de fecha 15 de abril de 2017, girado por el C. General S. de la Defensa Nacional.

18. Incumplimiento del Acuerdo 35765 de 15 de abril de 2017, girado por el C. General S. de la Defensa Nacional, Estado Mayor S-1 (R.H.), mediante el cual establece que se concluyó el procedimiento administrativo de retiro por edad límite, y coloca al quejoso en situación de retiro y se concede el ascenso tanto para efectos del retiro, como para el cálculo del beneficio económico correspondiente.”


  1. El ocho de junio de dos mil diecisiete, el quejoso amplió la demanda de amparo contra del oficio 7180 de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual niega expresamente la expedición de la credencial de identidad militar correspondiente al grado de Capitán 2do correspondiente al hoy quejoso.


  1. El cinco de julio de dos mil diecisiete, el quejoso amplió la demanda de amparo en contra del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por el acto de expedir la tarjeta de filiación que otorga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el grado inmediato superior (capitán 2do) únicamente para efectos del cobro del haber de retiro y no para el...

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