Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 140/2021)

Sentido del fallo03/11/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente140/2021
Fecha03 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.- 14/2021),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 221/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE REASUNCIÓN

DE COMPETENCIA 140/2021.


SOLICITUD DE rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 140/2021

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




vISTO bUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día tres de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTOS, los autos, para resolver sobre la solicitud de reasunción de competencia 140/2021, planteada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para conocer del amparo en revisión **********.


RESULTANDOS


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. **********, promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


a. Congreso de la Unión.

b. Cámara de Diputados.

c. Cámara de Senadores.


N. General y Actos que de cada autoridad se reclaman.

  1. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación del Decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

  2. De la Cámara de Senadores de la República, se reclama la aprobación del Decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

  3. De la Cámara de Diputados de la República, se reclama la aprobación del Decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, radicó la demanda bajo el número de expediente ********** y declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, con fundamento en el acuerdo 58/2019 relativo a las medidas para la instrumentación del Acuerdo General 10/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 21/2009, por lo que ordenó su remisión al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común.


  1. La Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y con residencia en la Ciudad de México, aceptó la competencia declinada y por auto de tres de marzo de dos mil veinte, admitió a trámite la demanda de amparo, bajo el número **********; señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. TERCERO. Resolución del juicio de amparo indirecto. Seguida la secuela, el Juzgado Tercero de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, y en la misma fecha se dictó sentencia en la que se sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión; mismo que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno y registró con el número **********; en el mismo acto dio vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.


  1. Mediante sesión celebrada el ocho de julio de dos mil veintiuno, el órgano del conocimiento determinó solicitar a este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria, para conocer del amparo en revisión **********.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la presente solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número 140/2021 y la turnó al Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala, para la elaboración de la resolución correspondiente.


  1. Finalmente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil veintiuno, y ordenó enviar los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo P.5., emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., en tanto que fue formulada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Dado el sentido que regirá la presente ejecutoria, resulta innecesario sintetizar los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. CUARTO. Estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


  1. ¿Se cumplen los requisitos para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito?


  1. La respuesta a esta interrogante es negativa; y por tanto, se deben devolver los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Se estima de esa manera, porque previo a la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado estaba obligado a estudiar los agravios dirigidos a combatir las consideraciones por las cuales el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Materia de Extinción de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, determinó sobreseer el amparo indirecto **********. Esto de conformidad con el Punto Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. Al respecto, es necesario destacar que esta Primera Sala ha sido enfática en sustentar que la emisión del Acuerdo General P.5., tuvo como finalidad reafirmar que este Alto Tribunal dedique sus esfuerzos al conocimiento y resolución de fondo de aquellos asuntos inéditos o que comprendan un criterio de importancia y trascendencia sobre constitucionalidad y que, por ese motivo, impacten en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional.


  1. Asimismo, este Alto Tribunal ha establecido que entre las atribuciones que fueron delegadas a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, y que deben ejercer, se encuentran las necesarias para verificar si el mismo cumple con todos los requisitos que condicionan su procedencia; conclusión a la que se ha arribado tomando en cuenta, precisamente, que la finalidad de los Acuerdos Generales que al respecto se han emitido —entre ellos el 5/2013, como el que le precedió 5/2001, y anteriores— han sido la de lograr que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca exclusivamente de cuestiones de constitucionalidad de trascendencia e importancia, dentro de las cuales no pueden ubicarse las correspondientes a analizar si la instancia constitucional respectiva cumple con los requisitos legales que condicionan su procedencia.


  1. Así, con el propósito de cumplir con el Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte, el Tribunal Colegiado de Circuito al que se turne el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se...

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