Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 331/2021)

Sentido del fallo27/10/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente331/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 272/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 331/2021


Rectangle 2

SOLICITUD de ejercicio de la facultad de atracción 331/2021

solicitante: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL primer tribunal colegiado en materia PENAL del decimosexto circuito.




VISTO BUENO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de siete de julio de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, de su índice.1

  2. SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de seis de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, la registró con el número 331/2021 y ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

  3. TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que el tema planteado corresponde a la materia penal de su exclusiva competencia.

  2. SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.

  3. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación pormenorizada de los antecedentes que le dieron origen, como a continuación se establece:

  4. Hechos. El uno de diciembre de dos mil diez, en el ejido **********, en el Estado de Tamaulipas, la Secretaría de Marina Armada de México, realizó un operativo que derivó en la detención de **********, quien al declarar ante el Ministerio Público Federal, manifestó que lo subieron a “la troca” sin escuchar ninguna explicación, lo llevaron a la base temporal, cuando lo bajan lo aventaron, le vendaron los ojos, le pegaron con un palo en la cabeza, lo patearon y maltrataron brutalmente.

  5. A razón de lo anterior, el siete de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, el escrito de denuncia de hechos presentada a favor de **********, Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, pero sin ostentarse como defensor público o asesor jurídico.

  6. El veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se inició la carpeta de investigación. El veinticuatro de octubre siguiente, se ordenó su envío a la Delegación del Estado de Tamaulipas, para que continuara la investigación respectiva y determinara lo procedente. En el oficio de remisión se precisó que:

La Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura no se encontraba en condiciones de continuar con la investigación, por lo que la Delegación del Estado de Tamaulipas debía realizar las diversas diligencias contempladas en el Oficio Circular C/004/2017, emitido por la entonces Procuraduría General de la República y en el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil ocho.

Con la finalidad de garantizar, promover, respetar y proteger los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debía continuarse, a fin de evitar dilaciones innecesarias, la investigación en esa Delegación, ya que en esa localidad se ubicaba el lugar de los hechos; y, si de la investigación surgían indicios del delito de tortura, debía enviarse a la Fiscalía Especial para dar cumplimiento a una procuración de justicia pronta y expedita.

  1. Demanda de amparo indirecto. **********, en su carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, promovió juicio de amparo indirecto sin ser defensor público ni asesor jurídico, como lo reconoció en un escrito posterior y señaló como autoridades responsables y actos los siguientes:

  • Del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República reclamó la omisión de integrar una carpeta de investigación, con motivo de la denuncia de actos de tortura, presentada por **********, cometidos en agravio de **********.

  • Del Titular de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y el Titular de la Fiscalía General de la República reclamó la omisión de supervisar y coordinar, la actuación de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, y la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, respecto a la investigación inmediata con diligencia y en un plazo razonable los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, así como delitos vinculados.

  1. En sus conceptos de violación, señaló en síntesis:

  • En su demanda, formuló un capítulo especial encaminado a demostrar su interés legítimo para promover el juicio de amparo. De modo que en su actuación como Secretario Técnico, contaba con interés legítimo para reclamar la violación a derechos humanos de una persona representada por el Instituto Federal de Defensoría Pública. Citó la tesis de esta Suprema Corte: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.


  • La posibilidad de ser quejoso cuando no eres titular de un derecho subjetivo, pero existe un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que esa persona requiera de una facultad otorgada expresamente en el orden jurídico; la persona que cuenta con ese interés puede expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma, que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto. Entonces que para que exista ese interés se requiere de una afectación en cierta esfera jurídica.


  • De ahí que su interés legítimo se acredita con: i) la expresión de un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad y ii) el resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. La circular 14/2019 forma parte de una política institucional encaminada a combatir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, por tanto, el titular de la Secretaría Técnica no sólo está obligado a defender los derechos humanos, sino también intrínsecamente debe velar por la investigación del delito y enjuiciamiento de los responsables.


  • Advirtió que es preocupante el ciclo de impunidad que existe en el delito de tortura, por la falta de impulso a las investigaciones. Así, en opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe a la situación de indefensión, miedo, angustia e inferioridad al momento de ser detenidas las personas, que impiden, que las víctimas denuncien, y que hace necesaria la intervención de un órgano público que llene este vacío, ante la escaza o nula intervención de los juzgadores.


  • La situación especial que tenía frente al ordenamiento para combatir la omisión y actuaciones irregulares de las autoridades estatales frente a la prevención, investigación, sanción y reparación de la tortura o tratos inhumanos, máxime si se tomaba en cuenta que como finalidad tenía el proporcionar un servicio de asistencia legal óptima, que promoviera y protegiera los derechos humanos de todas las personas, particularmente dichos actos, como lo señala el párrafo octavo del artículo 17 constitucional y 6, y 13 de la Ley Federal de Defensoría ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR