Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 232/2021)

Sentido del fallo18/08/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SOLICITANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente232/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 111/2020, RELACIONADO CON EL A.D. 677/2019, 693/2019, 17/2020, 18/2020, 32/2020, 33/2020, 34/2020 Y 35/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 232/2021

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN

COLABORÓ: mauro zozaya durazo


SUMARIO


Una persona promovió demanda de amparo en contra de la resolución de apelación en que se confirmó su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y daño en propiedad ajena, pero modificó la sentencia para determinar que la tentativa de homicidio se cometió sin la calificativa de ventaja. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el amparo promovido.


CUESTIONARIO

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 232/2021, para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. Sentencia de primera instancia. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos dictó sentencia condenatoria a ********** y otros, encontrándolos penalmente responsables en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa y daño en propiedad ajena.


  1. Apelación. Las partes interpusieron el recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito modificó la sentencia impugnada en el toca penal ********** el treinta de octubre de dos mil diecinueve.


  1. Amparo directo. El quejoso, por medio de su defensor particular, promovió demanda de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo **********.


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el asunto, lo registró con el número 232/2021, ordenó turnarlo al Ministro Ponente y lo envió a esta Primera Sala que se avocó a su conocimiento1.




II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente2 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por parte legitimada3.


  1. ESTUDIO


  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. En este sentido, deben responderse las siguientes preguntas:


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. Para dar contestación a los cuestionamientos anteriores es preciso exponer los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y las razones del Tribunal Colegiado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal.


  1. Conceptos de violación. La parte quejosa manifestó los siguientes argumentos:

  1. Existe una inadecuada cadena de custodia (página 5). No se acreditó el dolo por parte del imputado (páginas 9-12) pues éste no pretendió privar de la vida a los pasivos.

  2. La detención fue ilegal en tanto no existía orden de presentación, localización ni orden de aprehensión. Cuando se emitió su primera declaración ésta fue recabada como testigo y no como presunto culpable (página 13).

  3. Pasaron 19 horas entre la primera declaración como testigo y la primera declaración como presunto responsable y dicho lapso de tiempo es injustificado (página 14).

  4. No se tomaron las medidas para poner a disposición ante el Tribunal Colegiado (página 18) el vehículo que recibió los disparos. Si bien el Ministerio Público probó la acción penal, las víctimas y la camioneta no estuvieron ante la presencia judicial (páginas 19-30).

  5. No se realizó un análisis subjetivo que demostrase que los activos tenían la clara intención de matar o de ocasionar un daño físico a la camioneta a la que dispararon (página 30). Argumenta que la juzgadora soslayó la posibilidad de que disparasen reiteradamente al vehículo sólo para identificar a sus integrantes y verificar si los pasajeros incurrieron en algún delito (páginas 31-34). La juzgadora no razonó adecuadamente que los activos hubiesen cometido ilícito alguno.




  1. Argumentos del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción en atención a los siguientes argumentos:


  1. Manifiesta que el asunto es importante en el campo político internacional y que puede tener repercusiones en la relación diplomática con Estados Unidos (página 25). El vehículo objeto de los disparos era tripulado por dos personas de origen norteamericano (elementos de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América) y un Capitán de C. de la Marina Armada de México (página 26). La parte activa del delito lo constituyen elementos de Seguridad Pública Federal, como lo es la Policía Federal (página 30). Por tanto, solicita resolver para “mantener la debida estabilidad de la política internacional” (página 37).



  1. Por otro lado, refiere que la secuela de amparo potencialmente permitiría pronunciarse sobre tópicos como: 1) detención prolongada; 2) ilegal detención; 3) indebida formulación de la querella y acreditación de la propiedad del vehículo; 4) ilegal arraigo por no haber caso urgente; 5) interrogatorios sin presencia de defensor; 6) prueba ilícita por ser declaraciones previas a la detención; 7) quebrantamiento de la cadena de custodia; 8) ilegal disposición de la posta metálica extraída de una víctima del delito y devolución de la camioneta a la oficina diplomática norteamericana; 9) inadecuada aplicación de protocolos internacionales en cada uno de los tópicos anteriores (páginas 31-33).



  1. Se procede al análisis y determinación del ejercicio de la facultad de atracción en el presente caso conforme a las interrogantes formuladas al inicio de este apartado.


Primera cuestión. ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es afirmativa. La facultad de atracción es un medio de control de legalidad que le permite a esta Suprema Corte atraer y resolver asuntos que no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia4.

  2. Para ejercer dicha facultad es menester acreditar conjuntamente los requisitos formales o de procedencia que colman el aspecto de legalidad. Es decir, (I) que se ejerza de oficio o que se realice a petición fundada por parte legitimada; y (II) que se actualice uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracciones V, último párrafo, y VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.


  1. En el caso que nos ocupa se satisfacen los dos requisitos formales. En primer término, ha sido un Tribunal Colegiado de Circuito el que ha suscrito la solicitud, e indudablemente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción respecto de un asunto de su índice. Por su parte, el segundo requisito se encuentra satisfecho toda vez que se trata de una solicitud de atracción respecto de un amparo directo, hecha valer en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución.


Segunda cuestión. ¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. Marco de análisis de los requisitos de importancia y trascendencia. Para responder el cuestionamiento, debe recordarse que los conceptos de importancia y trascendencia han sido definidos por esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 27/20085. Atendiendo a dicha jurisprudencia, el primer requisito consiste en que el asunto tenga “interés” e “importancia”, lo cual debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Esto es, el caso debe revestir un interés superlativo que se pueda ver reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado, o bien, que conlleven al establecimiento de lineamientos constitucionales...

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