Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2021)

Sentido del fallo22/09/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente231/2021
Fecha22 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 677/2019, RELACIONAD CON LOS A.D. 693/2019, 17/2020, 18/2020, 32/2020, 33/2020, 34/2020, 35/2020 Y 111/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2021

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



SUMARIO

Una persona promovió demanda de amparo en contra de la resolución de apelación en que se confirmó su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y daño en propiedad ajena. El Tribunal Colegiado de conocimiento determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el amparo promovido.

CUESTIONARIO

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?, ¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 231/2021, para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


  1. ANTECEDENTES

  1. Primera instancia. El J. Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos condenó a ********** y otros por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y daño en propiedad ajena.


  1. Apelación. El agente del Ministerio Público de la Federación, el asesor jurídico de la víctima, los sentenciados y sus defensores particulares interpusieron recursos de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito modificó la sentencia recurrida1.


  1. Juicio de amparo directo. El quejoso promovió amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito determinó solicitar a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********.


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el asunto, lo registró con el número 231/2021, ordenó turnarlo al Ministro Ponente y radicar el asunto a esta Primera Sala para su avocamiento2.




  1. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente3 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por parte legitimada4.

  1. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. En este sentido, deben responderse las siguientes preguntas:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?

  1. Para dar contestación a los cuestionamientos anteriores es preciso exponer los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y las razones del Tribunal Colegiado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa manifestó los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, sostuvo que su detención fue ilegal y arbitraria, de la cual se obtuvieron pruebas ilícitas, así como impresiones fotográficas y la declaración de testigos de cargo, por lo que se vulneró su derecho a la libertad personal.

  2. Afirmó que el J. de Distrito que decretó su arraigo no era competente, aunado a que resultó ilegal.

  3. Refiere que es víctima de tortura psicológica, por lo que la responsable valora de forma indebida los dictámenes realizados al respecto, pues la tortura no solo es física.

  4. Argumenta que, en el caso, no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, ya que los empleados diplomáticos no lo acusan directamente de dañar el vehículo en cuestión.

  5. Aduce que existió una violación a la cadena de custodia.

  6. Reitera que la responsable no realizó una debida valoración probatoria, por lo que no se acreditaban los delitos que se le atribuyen, en especial la “tentativa” de homicidio, violando así el principio de presunción de inocencia.


  1. Argumentos del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción en atención a los siguientes argumentos:

  1. Manifiesta que el asunto es importante en el campo político internacional y que puede tener repercusiones en la relación diplomática con Estados Unidos. El vehículo objeto de los disparos era tripulado por dos personas de origen norteamericano, elementos de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América y un Capitán de C. de la Marina Armada de México. La parte activa del delito lo constituyen elementos de Seguridad Pública Federal, como lo es la Policía Federal.

  2. Por otro lado, refiere que la secuela de amparo potencialmente permitiría pronunciarse sobre 1) detención prolongada; 2) ilegal detención; 3) indebida formulación de la querella y acreditación de la propiedad del vehículo; 4) ilegal arraigo por no haber caso urgente; 5) interrogatorios sin presencia de defensor; 6) prueba ilícita por ser declaraciones previas a la detención; 7) quebrantamiento de la cadena de custodia; 8) ilegal disposición de la posta metálica extraída de una víctima del delito; 9) indebida devolución de la camioneta a la oficina diplomática norteamericana; 10) inadecuada aplicación de protocolos internacionales en cada uno de los tópicos anteriores.



  1. Se procede al análisis y determinación del ejercicio de la facultad de atracción en el presente caso conforme a las interrogantes formuladas al inicio de este apartado.



Primera cuestión. ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es afirmativa. La facultad de atracción es un medio de control de legalidad que le permite a esta Suprema Corte atraer y resolver asuntos que no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia5.

  2. Para ejercer dicha facultad es menester acreditar conjuntamente los requisitos formales o de procedencia que colman el aspecto de legalidad. Es decir, (I) que se ejerza de oficio o que se realice a petición fundada por parte legitimada; y (II) que se actualice uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracciones V, último párrafo, y VIII, inciso b), penúltimo párrafo de la Constitución Federal.

  3. En el caso que nos ocupa se satisfacen los dos requisitos formales. En primer término, ha sido un Tribunal Colegiado de Circuito el que ha suscrito la solicitud, e indudablemente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción respecto de un asunto de su índice. Por su parte, el segundo requisito se encuentra satisfecho toda vez que se trata de una solicitud de atracción respecto de un amparo directo, hecha valer en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal.



Segunda cuestión. ¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?

  1. Marco de análisis de los requisitos de importancia y trascendencia. Para responder el cuestionamiento, debe recordarse que los conceptos de importancia y trascendencia han sido definidos por esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 27/20086. Atendiendo a dicha jurisprudencia, el primer requisito consiste en que el asunto tenga “interés” e “importancia”, lo cual debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Esto es, el caso debe revestir un interés superlativo que se pueda ver reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado, o bien, que conlleven al establecimiento de lineamientos constitucionales rectores para ese y sucesivos asuntos.



  1. Para determinar si se cumple con el requisito de “importancia” se ha estimado útil el examen de los siguientes elementos: a) las partes involucradas en el juicio y b) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país. Por su parte, la “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso del caso particular y la posibilidad de fijar un criterio estrictamente jurídico en lo futuro, lo cual puede derivar, ya sea de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos, o bien,...

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