Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 233/2021)

Sentido del fallo22/09/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente233/2021
Fecha22 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 693/2019, RELACIONADO CON LOS A.D. 677/2019, 17/2020, 18/2020, 32/2020, 33/2020, 34/2020, 35/2020 Y 111/2020))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 233/2021

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariO: H.V. TORRES

COLABORÓ: I.F.M. MONTOYA


S U M A R I O

Las víctimas de un hecho delictivo promovieron demanda de amparo en contra de la resolución de apelación en la que se confirmó la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y daño en propiedad ajena. El Tribunal Colegiado de conocimiento determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el amparo promovido.

C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El amparo directo ********** reúne los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 233/2021, para conocer del amparo directo **********, relacionado con los amparos **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.



I. ANTECEDENTES

  1. Hechos: El veinticuatro de agosto de dos mil doce, ********** y otros se presentaron en la estación de Seguridad Preventiva Tlalpan a prestar sus servicios a las seis horas, debidamente uniformados en virtud de que acudirían a un operativo derivado del secuestro de un funcionario del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Al llegar el titular de la Unidad Tlalpan, el subdirector **********, les ordenó que se cambiaran a ropa de civil, por lo que se quitaron el uniforme y se colocaron un chaleco antibalas y chamarra de la corporación de color. Posteriormente, se les indicó que realizarían el operativo en cuatro vehículos no balizados, entre ellos un ********** en el que estaba **********.


  1. Momentos después tomaron la autopista hasta llegar a **********, lugar en el que el jefe de la unidad Tlalpan decidió entrar al camino **********, donde la persona que habían secuestrado un día anterior refirió que fue llevado. Al avanzar aproximadamente setecientos metros por ese camino los pasó una camioneta **********, **********, blindada, color negro de placas **********, propiedad de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la cual viajaban **********, ********** y **********, los dos últimos ciudadanos americanos y pertenecientes a la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica (CIA). Estos se dirigían a un campo de adiestramiento de la Secretaría de Marina ubicado en el **********, municipio de **********, en el Estado de México, ya que los estadounidenses iban como observadores de las prácticas de tiro, mientras que ********** (capitán de la Marina) los acompañaba como enlace y traductor.


  1. Uno de los vehículos en los cuales viajaban los policías sospechó del vehículo en que se trasportaban los estadunidenses y les ordenaron que se detuvieran mientras les enseñaban armas largas.


  1. Consecuentemente, el piloto del vehículo diplomático maniobró evasivamente en sentido contrario en camino hacia la carretera federal principal. En el camino había un bloqueo de diversos automóviles, entre los cuales se encontraba el vehículo **********, color **********, el cual era tripulado por **********. Sin embargo, la camioneta donde viajaban los elementos de la CIA golpeó dos vehículos para lograr abrirse el paso y los tripulantes nuevamente abrieron fuego a los flancos de la camioneta. Inmediatamente después, estos vehículos comenzaron una persecución y alcanzaron la camioneta estadounidense en el kilómetro 51 de la carretera federal **********, pues ésta se detuvo debido a problemas mecánicos derivados de los diversos impactos contra otros vehículos y balas.


  1. Una vez que los alcanzaron, los tripulantes de los vehículos persecutores descendieron y comenzaron a disparar a la camioneta diplomática. Algunos de estos disparos lograron penetrar las ventanillas laterales frontales y lesionaron a ********** y **********. Posteriormente, los policías cuestionaron a los tripulantes de la camioneta blindada y se dieron cuenta que eran agentes de la CIA, de ahí que dejaron de apuntar y se dio comunicación a otras corporaciones de seguridad.

  2. Primera instancia. Una vez substanciado el procedimiento penal, el juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos dictó sentencia condenatoria en la causa penal ********** el diecisiete de junio de dos mil diecinueve. En esta determinación concluyó que los coacusados eran penalmente responsables del delito de homicidio calificado en grado de tentativa con ventaja y del delito de daño en propiedad ajena. Consecuentemente, entre otras sanciones, les impuso pena de prisión de treinta y cuatro años.

  3. Apelación. Inconformes con esa determinación, el Ministerio Público de la Federación, el asesor jurídico de la víctima, los sentenciados y sus defensores particulares interpusieron recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito dictó sentencia en el toca penal ********** el treinta de octubre de dos mil diecinueve y resolvió modificar la sentencia recurrida al considerar que el delito de homicidio en grado de tentativa se cometió sin la calificativa de ventaja. Por lo tanto, redujo la pena privativa de la libertad a dieciséis años.

  4. Juicio de amparo directo y solicitud por parte del Tribunal Colegiado. El diez de diciembre de dos mil diecinueve las víctimas promovieron demanda de amparo directo. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********.

  5. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Máximo Tribunal admitió el asunto, lo registró con el número 233/2021, ordenó turnarlo al Ministro Ponente y radicar el asunto a esta Primera Sala para su avocamiento.1


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Además, dicha solicitud proviene de parte legitimada3.


III. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. Consecuentemente, las preguntas que deben responderse son las siguientes:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado de conocimiento, reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?

  1. Para responder estas interrogantes, es necesario exponer los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y las razones del Tribunal Colegiado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte.

  2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la parte quejosa en su calidad de víctimas de los delitos materia de la acusación, expresaron, en síntesis, los argumentos siguientes:

  1. Argumentan que fue inadecuado que el Tribunal Unitario responsable determinara que no se acreditó la calificativa de ventaja en el delito de homicidio en grado de tentativa del cual fueron víctimas, pues inadvirtió que, conforme a la mecánica de los hechos, se aprecia con claridad la intención de los activos de privarlos de la vida.



  1. Aunado a lo anterior, alegan que fueron materialmente perseguidos y agredidos con armas de fuego durante la persecución y que se ocasionaron múltiples daños al automotor, incluso después de que este se detuvo por una falla mecánica. Los victimarios continuaron disparando hasta vencer el blindaje y no cesó la agresión, sino hasta que se percataron de la presencia de patrullas de la policía. Lo anterior demuestra que claramente hubo superioridad en el número de activos, que estos estaban armados y que las víctimas se encontraban inermes por lo que nunca dispararon o agredieron a los activos.


  1. Esgrimen que se determinó de manera incorrecta el grado de culpabilidad de los sentenciados, ya que el grado mínimo y las penas impuestas no corresponden a las circunstancias personales de los activos en términos de los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.



  1. Finalmente, aducen que son incorrectas las absoluciones confirmadas por el Tribunal Unitario respecto de **********, por el delito de encubrimiento; de ********** y **********, por los delitos de...

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