Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 65/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente65/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 891/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 9/2018-II))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 65/2020.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.


MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: F.M.L..

ELABORÓ: M.D.C.S.H..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al uno de julio de dos mil veinte.


VISTOS Y

RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Operadora Megawin, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como autoridades responsables al Congreso y al Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Nuevo León, en contra de los actos reclamados consistentes en:


La aprobación, expedición, emisión y promulgación del decreto legislativo número doscientos veintiséis, por el que se reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, relativo al Capítulo ‘De los impuestos a los Juegos con Apuestas’ y Secciones Primera y Segunda tituladas ‘Del impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas’ y ‘Del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos’, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, particularmente, los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.”


La quejosa estimó vulnerados en su perjuicio, los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo titular, por acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y registró el asunto bajo el número 891/2017.


Seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veinticuatro de octubre siguiente, en la que, por una parte, resolvió sobreseer en el juicio respecto de los artículos 10, 11, 12, 13, 14 15 y 16 del decreto legislativo número doscientos veintiséis, por el que se reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y, por otra, negó el amparo con relación a los artículos 17, 18, 19, 20 y 21, del aludido decreto.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por cuestión de turno le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y registró con el número de toca 9/2018-II.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de treinta de enero de dos mil veinte, el referido Tribunal Colegiado dictó resolución en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria, al considerar lo siguiente:


[…]


ÚNICO. Solicitud de reasunción de competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


[…]


Lo anterior se estima así, al atender que en el fallo constitucional en análisis emitido en el juicio de amparo, se desestiman los argumentos de la quejosa, entre otros, relacionados con las violaciones al principio de proporcionalidad tributaria; en el que para determinar su alcance se hace necesario se haga un análisis sistemático entre ambas legislaciones tanto la Ley de Hacienda Estatal que regula la nueva contribución estatal y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vinculados con la causación del impuesto por la realización de las actividades vinculadas con las apuestas y sorteos en materia federal.


Además, que los elementos del tributo de esa nueva contribución estatal se encuentran entrelazados tanto en los artículos de la Ley de la Hacienda del Estado, con el contenido de los artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (Ley de IEPS).


[…]


Como se ve, ambas legislaciones interrelacionan las tasas impositivas, pues la Ley Federal permite la disminución del entero de la cuota establecida en dicha norma, respecto de la contribución que le es enterada a la entidad federativa correspondiente, por lo que, válidamente puede llegar a considerarse que en su conjunto forman un sistema normativo, puesto que la norma estatal se incorpora formalmente a la ley que rige el tributo en materia federal, de ahí que puedan constituir un sistema fiscal compatible, y, por ende, sería indispensable que ese Alto Tribunal defina en forma conjunta su constitucionalidad y dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del País, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.


[…]


Cabe destacar que esta solicitud de reasunción de competencia está sustentada además, con el contenido de los acuerdos de veinticinco de enero del presente año, dictados por el […] Presidente de la Segunda Sala […] dentro de los asuntos de Solicitud de Reasunción de Competencia 292/2018 y 293/2018, mediante los cuales […] determinó […] reasumir la competencia originaria planteada para conocer de los Amparos en Revisión 234/2018 y 146/2018 […] del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, […].


Lo anterior, pues el tema en dichos expedientes es precisamente la inconstitucionalidad del propio Decreto número 226, que adiciona un título que establece la creación de los impuestos a las erogaciones en juegos con apuestas y el diverso por la realización […] mismo que es la materia central de la controversia en el presente medio de defensa.


[…]


En ese contexto, se solicita a la Suprema Corte […] reasuma su competencia originaria en este asunto, toda vez que reviste características de interés y trascendencia, para que […] emita criterios definitivos con relación a los problemas jurídicos planteados […] de tal suerte que el criterio que llegue a sustentarse en el asunto atraído, repercuta de manera importante en la solución de casos futuros, además de correr el riesgo de emitir en su caso criterios discrepantes entre lo que en su caso determinara ese Alto Tribunal, por lo que con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica […] se hace necesaria su intervención y reasuma su competencia originaria.


[…]”.


CUARTO. Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el veintisiete de febrero de dos mil veinte, y por acuerdo de dieciocho de mayo siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto y lo registró con el número solicitud de reasunción de competencia 65/2020, y turnó el asunto a la M.Y.E.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en los artículos 21, fracción XI y 22, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de revisión derivado de un...

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