Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN 1/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoRECURSO DE DENEGADA APELACIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente1/2021
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

recurso de DENEGADA APELACIÓN 1/2021

RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN 1/2021, DERIVADO DEL RECURSO DE APELACIÓN 7/2021 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2017.

RECURRENTE: TRADECO INFRAESTRUCTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

SECRETARIO AUXILIAR: G.R.E.

COLABORADORA: GISCELL GAMBOA ÁVILA



SUMARIO



Este asunto deriva de la celebración de un contrato de obra pública entre el Consejo de la Judicatura Federal y Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., que tuvo por objeto la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el Edificio Prisma, en la Ciudad de México, el cual fue rescindido unilateralmente por el Consejo. Con motivo de esa relación contractual, la contratista demanda del Consejo de la Judicatura Federal la declaración judicial de que éste ha perdido su derecho al reclamo de las pólizas de fianza, así como la nulidad del finiquito elaborado con motivo de la rescisión. A su vez, el Consejo reconviene de la contratista el pago de las prestaciones que resultaron a cargo de ésta en el mencionado finiquito. Esta Primera Sala dictó sentencia condenatoria. La parte actora promovió recurso de apelación, el cual fue desechado por el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, al estimar que las decisiones tomadas por alguna de las Salas o Pleno de este Tribunal son de carácter terminal e inatacables. Esta última determinación constituye la materia del presente recurso.



CUESTIONARIO



¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de denegada apelación 1/2021, interpuesto por Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V,1 por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo dictado el once de junio de dos mil veintiuno, por el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Recurso de Apelación 7/2021derivado del Juicio Ordinario Federal 1/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. Tradeco Infraestructura, por conducto de su apoderado legal, demandó, del Consejo de la Judicatura Federal, en el marco del Contrato de Obra Pública número **********, celebrado entre las partes el 21 de diciembre de 2012, lo siguiente:


a) La declaración de caducidad del derecho del Consejo de la Judicatura para reclamar el pago de las garantías ********** y **********, al haber transcurrido el plazo de ciento ochenta días previsto al respecto en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones de Fianzas, aplicable en el caso.


b) La impugnación del finiquito de 20 de octubre de 2015, integrado unilateralmente por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal. En particular, objeta la imposición de: a) la pena convencional por ********** (**********); b) el cargo de ********** (**********); c) intereses derivados de la amortización del anticipo, por ********** (**********); d) anticipo no amortizado por supuestos trabajos de mala calidad, por ********** (**********) toda vez que la autoridad no está reconociendo los avances reales del proyecto al momento de la rescisión administrativa y los materiales que permanecieron en el lugar al momento de los hechos.


c) Objeta la falta de reconocimiento de: a) el 2% (dos por ciento) de costo por suspensión en la cantidad de ********** (**********); b) un monto aproximado de ********** (**********) por concepto de obra extraordinaria; c) ********** (**********.) por concepto de arranque tardío de los trabajos; d) la debida conciliación de las estimaciones números 22, 23, 24 y 25, por un monto de ********** (**********) por concepto de gastos no recuperables derivados de las suspensiones ordenadas por el Consejo de la Judicatura.


  1. Admisión de la Demanda y Emplazamiento. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto y previno a la actora para que aclarará la vía intentada. En auto del trece de julio de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Juicio Ordinario Federal respectivo, ordenando emplazar al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Emplazamiento, contestación de la demanda y reconvención. Una vez emplazada la parte demandada, mediante escrito del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante, Alfredo Jesús Arriaga Uribe, Director General de Asuntos Jurídicos, contestó la demanda negando las prestaciones y objetando los documentos exhibidos por la actora en cuanto a su alcance y valor probatorio; asimismo, opuso excepciones y defensas y, reconvino a la actora en lo principal.

  2. Sentencia. En sesión virtual del cuatro de noviembre de dos mil veinte, esta Primera Sala por unanimidad de cinco votos, resolvió el juicio ordinario federal, determinando básicamente lo siguiente: a) Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal intentada, en la que Tradeco Infraestructura, probó parcialmente su acción, en tanto que el demandado Consejo de la Judicatura Federal, demostró parcialmente sus excepciones y defensas; b) Se condena a la demandada reconvencional Tradeco Infraestructura, al pago en favor del Consejo de la Judicatura Federal, de ********** (**********), que corresponden a lo siguiente: 1) ********** (**********), de pena convencional; 2) ********** (**********), de deducciones por trabajos de mala calidad; 3) ********** (**********), de anticipo pendiente de amortizar; y 4) los intereses sobre el anticipo no amortizado, calculados a la fecha del finiquito en ********** (**********). El pago deberá llevarse a cabo en el plazo de diez días contados desde que se notifique a la reconvenida la presente resolución; c) Se condena a Tradeco Infraestructura, al pago de los intereses sobre el anticipo no amortizado que continúen generándose hasta el pago de la suerte principal, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en esta sentencia.


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue desechado por el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de once de junio de dos mil veintiuno2, por notoriamente improcedente, pues las decisiones emitidas por alguna de las salas o pleno de esta Suprema Corte, son inimpugnables, al no existir otra instancia jurisdiccional.


  1. Recurso de denegada apelación. En contra del acuerdo de desechamiento, la actora interpuso recurso de denegada apelación mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. El Ministro en funciones de presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de denegada apelación 1/2021, por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno4; turnó el asunto a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala avocó el conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por la Presidenta el once de agosto de dos mil veintiuno5.



II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente6 para conocer el presente recurso de denegada apelación que fue interpuesto en forma oportuna7 por parte legítima8.


III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra se hicieron valer.


  1. Auto impugnado. El ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso apelación interpuesto por la recurrente, porque con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea por alguna Sala o en Pleno, son de carácter terminal e inatacables, por lo que no resulta procedente medio de impugnación alguno en su contra.


  1. Además, sostuvo que tal como lo resolvió la Segunda Sala de este Tribunal en el recurso...

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