Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2666/2020)

Sentido del fallo09/06/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2666/2020
Fecha09 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 25/2020))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2666/2020

quejosA Y recurRENTE: ************* (VÍCTIMA).



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


S U M A R I O


************ fue sentenciado en procedimiento abreviado por el Juez de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de lesiones con modificativas (agravantes de haberse cometido con un arma prohibida, haber dejado disminución en la función de la movilidad, haberse cometido con ventaja y por un hermano), en agravio de ************ (quejosa). Inconformes, el sentenciado y la víctima interpusieron recurso de apelación del que correspondió resolver al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, el cual confirmó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la resolución, la víctima ************ promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, quien negó el amparo. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿El artículo 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México limita el derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral?


  • ¿El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales viola los principios de seguridad y certeza jurídica al establecer como oposición para la procedencia del procedimiento abreviado, el “no estar de acuerdo con el monto de la reparación de daño”?


  • ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los supuestos para llevar a cabo la audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios, no viola la característica de oralidad ni los principios de inmediación, publicidad y contradicción del proceso penal acusatorio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día nueve de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 2666/2020, interpuesto por ************, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el amparo directo ************.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las doce horas, ************, se encontraba en el domicilio ubicado en calle las ************, comunidad de ************, en el municipio de ************, ************, en compañía de su hija ************ y su hermana ************, así como de otros familiares menores de edad.


  1. En esos momentos escucharon los gritos de su hermano ************, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad o ‘drogado’. Al abrir ************ la puerta, se percató de que éste traía consigo un machete en su mano derecha, y al preguntarle qué se le ofrecía, ************ respondió: “esa casa es mía, hijas de la chingada, quiero que se salgan, sino ahorita las voy a matar, ya no las quiero ver aquí jamás, te voy a cortar la cabeza”.


  1. ********** se fue en contra de **********, quien al tratar de repeler la agresión se cubrió con su mano izquierda. Sin embargo, ********** le propinó varios machetazos provocándole la amputación del dedo pulgar. Inmediatamente después, aquél huyó del lugar, mientras que ********** fue trasladada por sus familiares para recibir atención médica.


  1. Vinculación a proceso. Por tales hechos y una vez que fue cumplimentada una orden de aprehensión, en audiencia de doce de julio de dos mil dieciocho, el Juez de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, vinculó a proceso a ********** por el hecho delictuoso de lesiones agravadas por haberse cometido con un arma prohibida. Lo anterior, en agravio de **********, además se decretó como medida cautelar la prisión preventiva, dentro de la carpeta administrativa **********.


  1. Procedimiento abreviado. Cerrada la investigación, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve se dio inicio a la audiencia intermedia, en la que la defensa solicitó una salida alterna. Así, el doce de marzo del mismo año, aun ante las diversas inasistencias de la víctima, la defensa optó por la tramitación del procedimiento abreviado. Por lo que, para garantizar la reparación del daño, en ese acto hizo entrega de la cantidad de cincuenta mil pesos, estando de acuerdo el agente del Ministerio Público y el asesor jurídico de la víctima.


  1. Primera sentencia. En sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve, se condenó a **********, por el hecho delictuoso de lesiones con modificativa agravante de haberse cometido con arma prohibida y haber producido disminución de la función de la movilidad en agravio de **********. Se le impusieron las penas de tres años, cuatro meses de prisión y multa de doce mil ochocientos noventa y seis pesos, así como al pago de la reparación del daño a favor de la víctima por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos.


  1. Primer recurso de apelación. Contra la anterior resolución la víctima interpuso recurso de apelación, el cual correspondió resolver al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, quien en resolución de tres de mayo de dos mil diecinueve, ordenó reponer parcialmente el procedimiento para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia de trece de marzo del mismo año, así como las audiencias a partir del veintidós de enero de esa anualidad.


  1. Reposición del procedimiento. En cumplimiento a la sentencia de apelación, el diez de junio de dos mil diecinueve, el juez de control celebró audiencia intermedia, en la que la defensa y el acusado solicitaron la tramitación del procedimiento abreviado1. Así, el Agente del Ministerio Público, formuló la acusación para el procedimiento abreviado contra **********, añadiendo las agravantes relativas a la relación de parentesco y el uso de ventaja, sin que hubiera oposición por parte de la víctima y su asesor.


  1. Una vez que el juez de control explicó al acusado la naturaleza y alcances del procedimiento abreviado y le indicó que tenía derecho a un juicio oral, el imputado dijo entender sus alcances y renunció a su derecho de acudir al juicio oral. Asimismo, admitió su intervención en el delito objeto de la acusación, consintió que se le dictara sentencia conforme a los datos de prueba expuestos en la acusación y aceptó las sanciones solicitadas por la fiscalía.


  1. Segunda sentencia. El once de junio de dos mil diecinueve, el Juez de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, dictó sentencia en contra de **********, por el delito de lesiones con modificativas (agravantes de haberse cometido con un arma prohibida, haber dejado disminución en la función de la movilidad, haberse cometido con ventaja y por un hermano), en agravio de **********. Se impusieron las penas de cuatro años, cuatro meses de prisión y multa de doce mil ochocientos noventa y seis pesos, así como la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos con diez centavos, por concepto de reparación del daño.


  1. Segundo recurso de apelación. En contra de lo anterior, la víctima y el sentenciado, interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió resolver al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, quien mediante resolución dictada el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, en el toca de apelación **********, determinó confirmar la sentencia emitida en el procedimiento abreviado.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


  1. En dicho libelo se señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que fue registrado bajo el numero A.D. **********.


  1. Por resolución emitida en sesión de quince de julio de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil veinte, ante la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, y recibido al día siguiente por el Tribunal Colegiado correspondiente, la quejosa interpuso recurso de revisión. En auto de veinticinco de septiembre del mismo año, se ordenó la...

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