Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 225/2021)

Sentido del fallo01/09/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente225/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 17/2020 RELACIONADO CON LOS DP.- 677/2019, DP.- 693/2019, DP.- 18/2020, DP.- 32/2020, DP.- 33/2020, DP.- 34/2020, DP.- 35/2020 Y DP.- 111/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 225/2021

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariO: HORACIO VITE TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.

SUMARIO

Una persona promovió demanda de amparo en contra de la resolución de apelación en la que se confirmó su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y daño en propiedad ajena. El Tribunal Colegiado al que se asignó su estudio determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el amparo promovido.



CUESTIONARIO

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?, ¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 225/2021, para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos: El veinticuatro de agosto de dos mil doce, se presentaron ********** y otros, a la estación de Seguridad Preventiva Tlalpan, a prestar sus servicios a las seis horas, debidamente uniformados en virtud de que acudirían a un operativo derivado del secuestro de un funcionario del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Al llegar el titular de la Unidad Tlalpan, el subdirector **********, les ordenó que se cambiaran a ropa de civil, por lo que se quitaron el uniforme y se colocaron un chaleco antibalas y chamarra de la corporación de color. Posteriormente, se le indicó que realizarían el operativo en cuatro vehículos no balizados, entre ellos un ********** en el cual estaba **********.


  1. Momentos después tomaron la autopista hasta llegar a Tres Marías y al llegar ahí el jefe de la unidad Tlalpan decidió entrar al camino **********, lugar donde la persona que habían secuestrado un día anterior refirió que fue llevado. Al avanzar aproximadamente setecientos metros por ese camino los pasó una camioneta **********, **********, blindada, color ********** de placas **********, propiedad de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la cual viajaban **********, ********** y **********, los dos últimos ciudadanos americanos y pertenecientes a la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica (CIA). Estos se dirigían a un campo de adiestramiento de la Secretaría de Marina ubicado en el **********, municipio de **********, en el Estado de México, ya que los estadounidenses iban como observadores de las prácticas de tiro, mientras que ********** (capitán de la Marina) los acompañaba como enlace y traductor.


  1. Uno de los vehículos en los cuales viajaban los policías sospechó del vehículo en que se trasportaban los estadounidenses y les ordenaron que se detuvieran, esto al enseñarles armas largas.


  1. Consecuentemente, el piloto del vehículo diplomático maniobró evasivamente en sentido contrario en camino hacia la carretera federal principal. En el camino había un bloqueo de diversos automóviles, entre los cuales se encontraba el vehículo **********, color **********, el cual era tripulado por **********. Sin embargo, la camioneta donde viajaban los elementos de la CIA golpeó dos vehículos para lograr abrirse el paso y los tripulantes nuevamente abrieron fuego a los flancos de la camioneta. Inmediatamente después, estos vehículos comenzaron una persecución y alcanzaron la camioneta estadounidense en el kilómetro ********** de la carretera federal **********, pues ésta se detuvo debido a problemas mecánicos derivados de los diversos impactos contra otros vehículos y balas.


  1. Una vez que los alcanzaron, los tripulantes de los vehículos persecutores descendieron y comenzaron a disparar a la camioneta diplomática. Algunos de estos disparos lograron penetrar las ventanillas laterales frontales y lesionaron a ********** y **********. Posteriormente, los policías cuestionaron a los tripulantes de la camioneta blindada y se dieron cuenta que eran agentes de la CIA, de ahí que dejaron de apuntar y se dio comunicación a otras corporaciones de seguridad.


  1. Primera instancia. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos condenó a ********** y otros, por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y daño en propiedad ajena.


  1. Apelación. El agente del Ministerio Público de la Federación, el asesor jurídico de la víctima, los sentenciados y sus defensores particulares interpusieron recursos de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito al resolver modificó la sentencia recurrida1.


  1. Juicio de amparo directo. El quejoso promovió amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito determinó solicitar a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********.


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el asunto, lo registró con el número 225/2021, ordenó turnarlo al Ministro Ponente y radicar el asunto a esta Primera Sala para su avocamiento2.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente3 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por parte legitimada4.

  1. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. En este sentido, deben responderse las siguientes preguntas:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?

  1. Para dar contestación a los cuestionamientos anteriores es preciso exponer los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y las razones del Tribunal Colegiado para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa manifestó los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, sostuvo que no podía actualizarse el delito de homicidio en grado de tentativa, puesto que el coche en cuestión tenía un nivel de blindaje superior al de las armas que emplearon al dispararle.

  2. Afirmó que actuó debido a las órdenes de diverso sujeto, quien les informó que había un enfrentamiento. Afirma que precisamente porque la camioneta tenía un alto nivel de blindaje continuaron disparando y que al disparar al coche no pretendían “consumar el homicidio, sino saber quién tripulaba el vehículo”. Insiste en la existencia de un error policial y ello demuestra que no pretendían privar de la vida a los ocupantes de la camioneta.

  3. Refiere que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento en tanto no se valoraron adecuadamente las pruebas, los dictámenes de balística fueron practicados con instrumentos no idóneos y diversos dictámenes no los incriminan directamente.

  4. Argumenta que la sentencia vulnera la tutela judicial efectiva en tanto no se acreditó la propiedad de la camioneta objeto de los disparos, como argumentó en un amparo en secuelas procesales previas. Afirma que no se analizó el requisito de querella respecto al delito de daño en propiedad ajena.

  5. Aduce que la sentencia está indebidamente fundada y motivada. A su juicio, la puesta a disposición se llevó a cabo con engaños, el Ministerio Público se rehusó a tomar su ampliación de declaración de forma directa y reitera las problemáticas de la querella. Afirma que era necesario realizar mayores peritajes en la camioneta y que hubo problemas con la cadena de custodia.

  6. Reitera que la responsable valoró indebidamente las pruebas y que los dictámenes presentaban inconsistencias. A su juicio, la valoración de la prueba es dogmática.



  1. Argumentos del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción en atención a los siguientes argumentos:

  1. Manifiesta que el asunto es importante en el campo político internacional y que puede tener repercusiones en la relación diplomática con Estados Unidos. El vehículo objeto de los disparos era tripulado por dos personas de origen norteamericano, elementos de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América y un Capitán de la Marina Armada de México. La parte...

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