Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 879/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente879/2021
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 145/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 879/2021

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 879/2021, interpuesto por ********** contra el acuerdo del Ministro Presidente de esta Suprema Corte de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno dictado en el recurso de reclamación **********, a través del cual desechó por notoriamente improcedente el diverso recurso de reclamación **********.







I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos1. En mayo de dos mil ocho, en la Ciudad de México, el señor **********, en compañía de varias personas que portaban armas de fuego, privaron de la libertad al señor ********** mientras se dirigía a la entrada de su negocio, lo transportaron en la cajuela de un vehículo de la marca ********** hasta un cuarto ubicado dentro de una casa de seguridad en la misma ciudad.

  2. Una vez efectuadas las negociaciones para exigir el pago de un rescate a cambio de la liberación de la víctima, el día cuatro de junio de ese mismo año a las cuatro horas se hizo la entrega de dinero y alhajas sobre el segundo piso a la altura de la tienda **********, de **********en la delegación, ahora alcaldía **********. Horas después, fue liberada la víctima en la colonia ********** en la alcaldía **********.

  3. Segundo. Causa penal. Derivado de la investigación relativa, la autoridad constató que el señor ********** a quien se le consideró probable responsable de la comisión del mencionado delito, fue detenido el veintitrés de abril de dos mil quince por agentes de la policía de investigación en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y puesto a disposición del Ministerio Público el mismo día. Por esa razón se le instruyó un proceso tradicional en la causa penal **********, y el cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Juez Cuadragésimo Octavo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en su contra por la comisión del ilícito de referencia, y fue condenado a sesenta años de prisión.

  4. Tercero. Primer recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, tanto el sentenciado como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, los cuales se turnaron a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró como toca **********, y en sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, ordenó reponer el procedimiento para efecto que de que el juzgador llevara a cabo la reproducción de los videos que obraban en la causa respecto del momento en que se dice aconteció el evento delictivo.

  5. En cumplimiento de lo ordenado, la autoridad responsable llevó a cabo las diligencias necesarias y el treinta de octubre de dos mil diecisiete condenó al señor ********** imponiéndole una pena de **********.

  6. Cuarto. Segundo recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, tanto el defensor particular como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, los cuales se turnaron a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró como toca **********, y en sentencia de dos de abril de dos mil dieciocho se modificó la sentencia apelada sólo para no tener por acreditada una agravante en el delito.

  7. Quinto. Demanda de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, el señor ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró como amparo directo **********. En sus conceptos de violación, esencialmente hizo valer diversas afectaciones a sus derechos humanos, reclamó la valoración de las pruebas y la acreditación de su responsabilidad penal.

  8. Sexto. Sentencia de amparo directo. El tres de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo, y señaló como principales argumentos los siguientes:

  1. Declaró nula la detención del señor **********, realizada por medio de una orden de búsqueda, localización y presentación, la cual fue convalidada por una orden de detención por caso urgente. Por tal motivo, ordenó eliminar las pruebas que tienen origen en ella o que se encuentren vinculadas a ese acto.

  2. Pese a lo anterior, concluyó que el resto del caudal probatorio era suficiente para tener por acreditado el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro calificado, así como la participación del señor ********** en su comisión.

  3. Señaló que el grado de culpabilidad ubicado en “equidistante entre el mínimo y el medio, que matemáticamente equivale a ¼ (un cuarto) entre el mínimo y el máximo”, así como la pena impuesta de sesenta años de prisión y multa no era violatoria de derechos humanos.

  1. Séptimo. Recurso de revisión **********. En contra de la sentencia de amparo, el señor ********** interpuso recurso de revisión, el cual se registró con número de expediente **********, mismo que fue desechado por el Presidente de este alto tribunal, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil veinte, al considerar que no existían temas de constitucionalidad.

  2. Octavo. Presentación y trámite del recurso de reclamación **********. Inconforme con el auto de desechamiento, el señor Arredondo ********** interpuso recurso de reclamación2, el cual fue radicado con el número de expediente **********, mismo que fue desechado por el Presidente de este alto tribunal, por acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de que a partir de la reforma al artículo 107, fracción IX, de la Constitución federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de esta misma anualidad, en contra el acuerdo que desecha un recurso de revisión en amparo directo no procede recurso alguno.

  3. Noveno. Presentación y trámite del recurso de reclamación **********. Inconforme con el auto de desechamiento anterior, el señor ********** interpuso recurso de reclamación, el cual fue radicado con el número de expediente **********, mismo que se desechó por el Presidente de este alto tribunal, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en esencia, por las siguientes razones:

[…] En el presente proveído se actúa en términos del punto octavo del Acuerdo General del P. de este Alto Tribunal número 14/20201, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil veinte, cuya vigencia se prorrogó mediante el punto único del Instrumento Normativo aprobado por el propio órgano jurisdiccional el veintiséis de abril del año en curso.

Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, del Acuerdo General 9/2020, del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

Ahora bien, visto el contenido de la certificación efectuada en el recurso de reclamación **********, y en términos del artículo 13 del Acuerdo General 9/2020 del P. de este Máximo Tribunal, agréguese a los autos electrónicos de este recurso de reclamación, copia electrónica certificada del acuerdo recurrido y de su constancia de notificación; asimismo, con el escrito de expresión de agravios presentado en copia simple, fórmense y regístrense con el número **********, los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de reclamación que pretende interponer **********, en su carácter de quejoso recurrente, contra el acuerdo de Presidencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictado en el recurso de reclamación **********, el cual se desechó, por notoriamente improcedente, de conformidad con la parte final de la fracción IX, del artículo 107 constitucional, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno.

Ahora bien, como dicho ocurso es copia fotostática simple obtenida de un supuesto original, y tomando en consideración que la firma constituye una formalidad indispensable para proveer cualquier petición, por constituir el signo gráfico generalmente aceptado a través del cual se obligan las personas, en términos del artículo 1834 del Código Civil Federal, procede desechar por notoriamente improcedente el medio de impugnación que intenta. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia del Tribunal P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se identifica con el número P.J. 12/90, cuyo rubro y texto es: ´REVISIÓN. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTÓGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA.’; visible en la página ochenta y siete, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos noventa, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Asimismo, resulta aplicable la tesis aislada de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional número 2a. XXII/2018...

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