Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 169/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente169/2021
Fecha19 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 1/2020 (PRECEDENTE DP.- 239/2016)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 169/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4094/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIo auxiliar: A.R.J.

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 169/2021, interpuesto por el señor **********, contra el acuerdo del Ministro Presidente de esta Suprema Corte de uno de diciembre de dos mil veinte, a través del cual desechó por improcedente el amparo directo en revisión 4094/2020.

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Hechos1. El veintiuno de enero de dos mil doce, a las tres horas, ********** o ********** o ********** o **********, y sus acompañantes ingresaron al patio del inmueble número **********, de la calle **********, colonia **********. Agredieron a las personas que se encontraban en el interior del domicilio, algunas de ellas salieron del lugar, momento en que salió **********, quien fue agredido a golpes por tres sujetos y, sin mediar palabra, el señor ********** sacó una navaja y la enterró en el costado izquierdo del cuerpo del señor **********, el cual se desvaneció de inmediato, enseguida el acusado y sus acompañantes escaparon, por lo que después se presentó una ambulancia al lugar, cuyos paramédicos al revisar al señor ********** indicaron que ya había fallecido.

  2. Segundo. Juicio de Origen. Por tales hechos, el Juzgado Cuadragésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, el cinco de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia condenatoria en contra del señor ********** (causa penal **********), al considerar que se demostró su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123, 124, 128, 138, párrafo inicial, fracción I, incisos b) y d), y párrafo segundo, todos del Código Penal para la Ciudad de México, cometido en agravio de **********2. Por lo cual, le impuso la pena de veintisiete años seis meses de prisión.

  3. Tercero. Recurso de apelación. Inconformes con esa resolución, el defensor público del señor ********** y la representación social interpusieron respectivamente recurso de apelación, los cuales se admitieron y radicaron ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con el número de toca **********. Mediante sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la sala penal modificó la de primera instancia únicamente en lo relativo al pago de la reparación del daño moral, dejando a salvo el derecho de la víctima para que una vez que se acreditara el monto, se pudiera establecer la cantidad a que ascendió, lo que podría ser materia de ejecución de sentencia.

  4. Cuarto. Primera demanda de amparo directo. En contra de la sentencia anterior, el veinte de marzo de dos mil diecinueve, el señor ********** promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación, esencialmente sostuvo lo siguiente:

    1. Se violaron en su perjuicio los derechos de audiencia, seguridad jurídica, legalidad, exacta aplicación de la ley penal, debido proceso, principio acusatorio e in dubio pro reo, puesto que la sala de apelación emitió una sentencia incongruente, con una indebida fundamentación y motivación.

    2. La sala de apelación valoró de manera incorrecta las pruebas desahogadas durante el juicio, mismas que no demostraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ilícito. Además, tampoco se valoraron debidamente las declaraciones de los testigos y los resultados de los peritajes, debido a que de dicho material probatorio se acreditaba que el homicidio fue causado en riña.

    3. La sala de apelación aplicó indebidamente la ley penal al sancionarle por el delito de homicidio calificado, puesto que lo que acreditaban las pruebas era un delito de homicidio en riña. Tampoco estaba obligado a probar su inocencia, puesto que las pruebas de culpabilidad correspondía aportarlas al ministerio público, lo cual no hizo.

    4. La sala de apelación no tomó en consideración lo previsto en los artículos 71 Ter, y 71 Quáter del Código Penal para la Ciudad de México3, los cuales establecen que la pena se disminuirá en una tercera parte cuando el imputado hubiere confesado su participación en el delito, lo que ocurrió en el caso.

    5. De acuerdo con lo establecido en la Constitución federal, en diversos tratados internacionales y en distintas tesis y jurisprudencias, debió aplicarse el principio pro homine a su favor.

  5. Quinto. Primera sentencia de amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó y admitió a trámite con el número **********. En la sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve, ese órgano colegiado determinó (en suplencia de la queja) que existía una violación al procedimiento debido a que la sala de apelación notificó el cambio de integración de ese tribunal de forma posterior al dictado de la sentencia. Por ello, concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, se notificara con toda oportunidad al recurrente la integración de la sala de apelación y, una vez realizado lo anterior, con plenitud de jurisdicción se emitiera una nueva resolución.

  6. En cumplimiento a la sentencia dictada en el citado amparo directo, el once de julio de dos mil diecinueve la sala de apelación emitió una nueva determinación, en la que reiteró que el señor ********** era penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado, le redujo la pena a veintisiete años de prisión y lo condenó a la reparación del daño por concepto de indemnización.

  7. Sexto. Segunda demanda de amparo directo. Inconforme con esa sentencia, el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el señor ********** presentó una diversa demanda de amparo directo en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, en la que sustancialmente reclamó lo siguiente:

    1. Se violaron en su perjuicio los derechos de audiencia, seguridad jurídica, legalidad, exacta aplicación de la ley penal, debido proceso, principio acusatorio e in dubio pro reo, puesto que la sala de apelación emitió una sentencia incongruente, con una indebida fundamentación y motivación.

    2. La sala de apelación valoró de manera incorrecta las pruebas desahogadas durante el juicio, mismas que no demostraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ilícito.

    3. Se violentaron sus derechos fundamentales puesto que se le castigó con sanciones excesivas, se inobservaron las formalidades esenciales del procedimiento y se le vulneró su derecho de defensa debido a que no contó con un licenciado en derecho en su declaración ante el ministerio público.

    4. Se trasgredió su derecho a la defensa adecuada, por lo que solicitó que se reclasificara el delito que se le imputó, de homicidio calificado a homicidio en riña, y que se le aplicara la disminución de la pena porque confesó haber participado en el hecho ilícito.

    5. Es ilegal que se haya tomado en consideración el dictamen de criminalidad para fijar el grado de culpabilidad.

    6. Debió aplicarse el principio pro homine a su favor, de acuerdo con lo establecido en la Constitución federal, en diversos tratados internacionales y en distintas tesis y jurisprudencias.

  8. Séptimo. Segunda sentencia de amparo directo. Previa regularización del procedimiento (debido a que la demanda de amparo directo se presentó como indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal), por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito la admitió a trámite con el número **********, y el cinco de junio del mismo año dictó sentencia en la que negó el amparo al señor **********, con base en los siguientes argumentos:

    1. El reclamo respecto a la falta de una defensa técnica al rendir su declaración ante el ministerio público es inoperante. Ello, puesto que tal consideración no la hizo valer en su primera demanda de amparo directo, de manera que no era factible abordarla ahora por disposición del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución federal, y porque la supuesta falta de asistencia en su declaración no incide en las pruebas de cargo obtenidas durante la averiguación previa. Es decir, no se obtuvieron pruebas ilícitas que pesen en su contra con motivo de esa circunstancia.

    2. Contrario a lo que sostiene el recurrente, de las pruebas no se desprende que el homicidio se cometió en riña. La autoridad responsable, se apoyó en aquellas que obran en el sumario para tener por demostrado el delito de homicidio calificado y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

Las declaraciones de los testigos son pruebas directas y son coincidentes en manifestar que si bien los hechos ocurrieron en el contexto de una lucha entre...

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