Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 489/2020)

Sentido del fallo07/04/2021 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA DE LA TERCERO INTERESADA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA DE LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente489/2020
Fecha07 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 28/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 151/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 489/2020

RECURRENTES: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR ALESTRA COMUNICACIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIas:

guadalupe de la paz varela domínguez y

edith guadalupe esquivel adame.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil veintiuno.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, P.B.M.L., en su carácter de apoderado legal de R.D., sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2. El H. Congreso de la Unión, por conducto de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores.

3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN.

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclaman:

1.1. La emisión y suscripción de la ‘Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre R.D., S.A. de C.V. y Alestra Comunicación, S. de R.L. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018’, aprobada por el Pleno del Instituto en su LI Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/061217/831, concretamente en el Resolutivo SEGUNDO, que en lo conducente señala:

(…).

Asimismo, se impugna en su Considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Pleno del Instituto consideró que debía darse cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo.

La Resolución Reclamada se impugna por vicios propios, así como acto de aplicación en perjuicio de Telcel de las porciones que se identifican a continuación del Acuerdo ITX 2018.

1.2. La emisión y suscripción del ‘ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPERAN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DETERMINAN LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN RESULTADO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN QUE ESTARÁN VIGENTES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018’, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2017, destacadamente la Condición DÉCIMA, inciso e), que en lo conducente señala:

(…).

Asimismo, se impugna la parte considerativa del Acuerdo reclamado, que le da sustento a las tarifas asimétricas previstas en la Condición DÉCIMA, en todo aquello en lo que se otorgue un trato asimétrico al AEP en materia de tarifas y en lo que se refiera al cumplimiento de la Ejecutoria de A. a favor de Telcel. En particular, se impugnan los razonamientos visibles en el Considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Instituto considera que debe darse cumplimiento a la Ejecutoria de A.; el Considerando SEXTO, en lo relativo a los factores empleados en el modelo de costos para reflejar la asimetría correspondiente, y el Considerando OCTAVO, en lo relativo a la fijación de tarifas asimétricas por la terminación de tráfico en la red móvil del AEP.

2. Del H. Congreso de la Unión, se reclaman por conducto de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de la LFTR, específicamente por lo que hace al artículo 137 de la LFTR, que a la letra establece:

(…).

3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto de la LFTR, que contiene la porción normativa que se impugna. Aun y cuando dichos actos no se combaten por vicios propios, se controvierten conforme a lo ordenado por el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo octavo transitorio, fracción III; como tercero interesada a Alestra Comunicación, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. De la demanda conoció el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular por auto de diecinueve de enero de dos mil dieciocho la admitió bajo el número 28/2018.


CUARTO. Ampliaciones de la demanda. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, la parte quejosa promovió ampliación de demanda por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclama la emisión del ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018’, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2017, en las mismas porciones que fueron señaladas en el escrito inicial de demanda, es decir, la Condición DÉCIMA, incisos e) y f); así como los considerandos TERCERO, SEXTO y OCTAVO.

2. La omisión de aplicar el ‘Modelo móvil 2018 anonimizado – AEP’ disponible en la página de internet del Instituto al determinar las tarifas de interconexión para el AEP en el Acuerdo ITX 2018”.


Previo desahogo de prevención, a través de acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho se admitió a trámite la ampliación; asimismo, el dieciséis de julio y el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la parte quejosa presentó dos ampliaciones más respecto de los conceptos de violación, las cuales fueron admitidas en proveídos de

dieciocho de julio y veintidós de octubre del mismo año.


QUINTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia en los siguientes términos:


  1. Se estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo respecto del artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debido a que la quejosa consintió tácitamente su aplicación por no impugnar su constitucionalidad dentro de los plazos señalados en el artículo 17 de la Ley de Amparo.


  1. Precisó los antecedentes que dieron origen al Acuerdo de tarifas 2018 así como a su modificación, y realizó el estudio de constitucionalidad del acuerdo referido en los términos siguientes.


El once de junio de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, mediante el cual fue creado el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.


Dicho Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales y garantizar lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución General.


En ese sentido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en ellos ejerce en forma exclusiva las facultades que en la Constitución y en las leyes se establecen a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica.


Con base en ello, el Constituyente Permanente dispuso que el Instituto Federal de Telecomunicaciones regularía de forma asimétrica a los participantes de esos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondría límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada y ordenaría la desincorporación de activos, derechos o...

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